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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 nidas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.12 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. DEBE DECIR: Artículo 7º.- (...) 7.3 De la información histórica de desembarques se seleccionarán los 5 mayores valores del período a que serefiere el acápite 7.1 del presente artículo por cada embar-cación, y se obtendrá el promedio ponderado de éstos. Lacapacidad de bodega será tomada en cuenta para aque-llas embarcaciones que se consideren operativas; casocontrario, se consignará el valor de cero. 7.4 La cuota individual por armador o empresa toma en cuenta la suma de los subíndices de desembarques yde capacidad de bodega. 7.5 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, publicarálos Índices de Participación y la Cuota Individual de Pescaasignada a cada armador o empresa, teniendo como plazohasta el 12 de mayo del 2004. Artículo 11º.- (...) a.1 La embarcación arrastrera deberá contar ... a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero conte-nidas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. 08912 RELACIONES EXTERIORES /G50/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G6E/G20/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65 /G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2004-RE Lima, 10 de mayo de 2004 Vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 2004, recaída sobre el Expediente Nº 2254-2003-AA/TC, referida a la Acción de Amparo interpuesta por donFélix Calderón Urtecho contra el Ministerio de RelacionesExteriores, que declaró fundada la demanda, en conse-cuencia, inaplicable al demandante la Resolución Ministe-rial Nº 0015/RE de 8 de enero de 2002, ordenando que eldemandado disponga, en forma inmediata e incondicional,la ampliación, con carácter retroactivo al 1 de enero de1996, del tiempo de permanencia del demandante en lacategoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la Re-pública, y que lo promueva a la categoría inmediata supe-rior, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2002; Vista, asimismo, la resolución del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2004, por la que se precisa que la promo-ción a la categoría inmediata superior deberá darse previaevaluación del demandante y siempre que cumpla con losrequisitos señalados para las evaluaciones y promocionesde los funcionarios diplomáticos, establecidos por la Ley delServicio Diplomático de la República y su Reglamento; Considerando las Actas de la Comisión de Personal de fechas 13 y 26 de marzo de 2004, respectivamente, en cum-plimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional medianteResoluciones de 21 y 30 de enero de 2004, en donde se revi-só la evaluación del demandante, efectuada por la referida Co-misión en el mes de diciembre de 2003; y se decidió comuni-car que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Félix César Calderón Urtecho, cumple con los requisitos parasu promoción a la categoría inmediata superior; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc- ción (GAB) Nº 465, del Gabinete del señor Ministro, de 13de marzo de 2004; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2191, delGabinete de Coordinación del Viceministro y SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores, de 16 de marzo de 2004;la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 721, del Gabinete del se-ñor Ministro, de 15 de abril de 2004; y la Hoja de Trámite(GAC) Nº 3251, del Gabinete de Coordinación del Vicemi-nistro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de16 de abril de 2004;De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplo- mático de la República; y el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Promover a la categoría de Emba- jador en el Servicio Diplomático de la República al MinistroFélix César Calderón Urtecho. Artículo Segundo.- La citada promoción se hará efec- tiva a partir del 1 de enero del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 08957 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA /G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G54/G52 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomen- daciones derivadas de las Comisiones creadas por lasLeyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ce-ses colectivos, efectuados en las empresas del Estadosujetas a procesos de promoción de la Inversión Privada yen las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, a fin de lograr el correcto cumplimiento de lo esti- pulado en la Ley Nº 27803 se dictó el Decreto SupremoNº 014-2002-TR, que establece reglas generales para laimplementación de las recomendaciones de las ComisionesEspeciales creadas por Leyes Nº 27452 y Nº 27586; laconformación y actuación de la Comisión Ejecutiva; y laimplementación, conformación y ejecución del ProgramaExtraordinario de Acceso a Beneficios y Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, el numeral 3 del artículo 2º, del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, hace referencia a los ex trabajadores que opor-tunamente presentaron solicitudes de revisión de cese al am-paro de las Leyes Nº 27487 y Nº 27452; sin embargo, sólo en elcaso de la revisión de los ceses colectivos en las entidades delSector Público y Gobiernos Locales se exigió la presentaciónde la solicitud de revisión de cese al 23 de julio de 2001, confor-me al Decreto Supremo Nº 022-2001-TR, no así en el caso dela Comisión Especial de la Ley Nº 27452, sobre revisión deceses colectivos en las empresas sometidas a proceso de pro-moción de la inversión privada, por lo que cabe precisar que laexigencia de la presentación de dicha solicitud sólo correspon-de a los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 27487; Que, asimismo, se hace necesario precisar lo que debe entenderse por presentación de la solicitud de revisión decese ante las Comisiones Especiales creadas por la LeyNº 27487, con la finalidad de evitar interpretaciones que li-miten los alcances de la Ley Nº 27803, considerándose quedeben tenerse en cuenta las solicitudes presentadas hastatreinta (30) días antes de la fecha máxima de entrega de losInformes Finales de dichas Comisiones a la Comisión Multi-sectorial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27586; y, De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27803; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión del numeral 3 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR 1.1 Las solicitudes de revisión de cese oportunamente presentadas que se mencionan en el numeral 3 del artícu-lo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, sólo se en-cuentran referidas a aquellas presentadas por los ex tra-bajadores cesados en el sector público por renuncia me-diante coacción, comprendidos en la Ley Nº 27487.