Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2004 (11/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2004

nidas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.12 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. DEBE DECIR: Articulo 7º.(...) 7.3 De la informacion historica de desembarques se seleccionaran los 5 mayores valores del periodo a que se refiere el acapite 7.1 del presente articulo por cada embarcacion, y se obtendra el promedio ponderado de estos. La capacidad de bodega sera tomada en cuenta para aquellas embarcaciones que se consideren operativas; caso contrario, se consignara el valor de cero. 7.4 La cuota individual por armador o empresa toma en cuenta la suma de los subindices de desembarques y de capacidad de bodega. 7.5 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, publicara los Indices de Participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, teniendo como plazo hasta el 12 de MORDAZA del 2004. Articulo 11º.(...) a.1 La embarcacion arrastrera debera contar ... a.4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero contenidas en los numerales 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. 08912

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Promover a la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica al Ministro MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urtecho. Articulo Segundo.- La citada promocion se MORDAZA efectiva a partir del 1 de enero del ano 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08957

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Precisan el numeral 3 del articulo 2º del D.S. Nº 014-2002-TR
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

RELACIONES EXTERIORES
Promueven a Ministro a la categoria de Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2004-RE
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2004 Vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 2004, recaida sobre el Expediente Nº 2254-2003AA/TC, referida a la Accion de MORDAZA interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, que declaro fundada la demanda, en consecuencia, inaplicable al demandante la Resolucion Ministerial Nº 0015/RE de 8 de enero de 2002, ordenando que el demandado disponga, en forma inmediata e incondicional, la ampliacion, con caracter retroactivo al 1 de enero de 1996, del tiempo de permanencia del demandante en la categoria de Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, y que lo promueva a la categoria inmediata superior, con caracter retroactivo al 1 de enero de 2002; Vista, asimismo, la resolucion del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2004, por la que se precisa que la promocion a la categoria inmediata superior debera darse previa evaluacion del demandante y siempre que cumpla con los requisitos senalados para las evaluaciones y promociones de los funcionarios diplomaticos, establecidos por la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su Reglamento; Considerando las Actas de la Comision de Personal de fechas 13 y 26 de marzo de 2004, respectivamente, en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante Resoluciones de 21 y 30 de enero de 2004, en donde se reviso la evaluacion del demandante, efectuada por la referida Comision en el mes de diciembre de 2003; y se decidio comunicar que el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos para su promocion a la categoria inmediata superior; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruccion (GAB) Nº 465, del Gabinete del senor Ministro, de 13 de marzo de 2004; la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2191, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 16 de marzo de 2004; la Hoja de Instruccion (GAB) Nº 721, del Gabinete del senor Ministro, de 15 de MORDAZA de 2004; y la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3251, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 16 de MORDAZA de 2004;

Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos, efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, a fin de lograr el correcto cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 27803 se dicto el Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, que establece reglas generales para la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nº 27452 y Nº 27586; la conformacion y actuacion de la Comision Ejecutiva; y la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, el numeral 3 del articulo 2º, del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, hace referencia a los ex trabajadores que oportunamente presentaron solicitudes de revision de cese al MORDAZA de las Leyes Nº 27487 y Nº 27452; sin embargo, solo en el caso de la revision de los ceses colectivos en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales se exigio la MORDAZA de la solicitud de revision de cese al 23 de MORDAZA de 2001, conforme al Decreto Supremo Nº 022-2001-TR, no asi en el caso de la Comision Especial de la Ley Nº 27452, sobre revision de ceses colectivos en las empresas sometidas a MORDAZA de promocion de la inversion privada, por lo que cabe precisar que la exigencia de la MORDAZA de dicha solicitud solo corresponde a los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 27487; Que, asimismo, se hace necesario precisar lo que debe entenderse por MORDAZA de la solicitud de revision de cese ante las Comisiones Especiales creadas por la Ley Nº 27487, con la finalidad de evitar interpretaciones que limiten los alcances de la Ley Nº 27803, considerandose que deben tenerse en cuenta las solicitudes presentadas hasta treinta (30) dias MORDAZA de la fecha MORDAZA de entrega de los Informes Finales de dichas Comisiones a la Comision Multisectorial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27586; y, De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27803; DECRETA: Articulo 1º.- Precision del numeral 3 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR 1.1 Las solicitudes de revision de cese oportunamente presentadas que se mencionan en el numeral 3 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, solo se encuentran referidas a aquellas presentadas por los ex trabajadores cesados en el sector publico por renuncia mediante coaccion, comprendidos en la Ley Nº 27487.

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