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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Sa-telital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidaspor el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modifica-do por el Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVEArtículo 1º.- Modificar el Capítulo II de las Bases “Ca- lificación de las Empresas Proveedoras del Servicio deSeguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”,el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPÍTULO II CALENDARIO 2.1. CONVOCATORIA Las empresas precalificadas que pretendan ser declara- das aptas para proveer el Servicio de Seguimiento Satelital,podrán presentar una solicitud dirigida a la Comisión consti-tuida por Resolución Ministerial Nº 128-2004-PRODUCE del26 de marzo del 2004, a efecto que sean evaluadas. 2.2. ENTREGA DE BASES Las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcacio-nes Pesqueras” podrán ser recabadas en la Oficina de Trá-mite Documentario del Ministerio de la Producción, por lasempresas precalificadas”. Artículo 2º.- Modificar el Cronograma del Anexo 7 de las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servi-cio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesque-ras”, estableciendo como fecha límite para que las empresasprecalificadas presenten la documentación pertinente a efec-to de que sean declaradas aptas para brindar el servicio delSistema de Seguimiento Satelital, el día 31 de diciembre 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08942 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G49/G53/G50/G45/G52/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2004-PRODUCE Lima, 10 de mayo de 2004 VISTA:El Acta Nº 001-2004-COMISION-SISESAT, de fecha 7 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recur-sos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales delPerú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el ma-nejo integral y la explotación racional de dichos recursos, consi-derando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO- DUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Segui-miento Satelital - SISESAT, estableciéndose las disposi-ciones que los armadores pesqueros y las empresas pro-veedoras del servicio deben cumplir para la implementacióndel nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2004- PRODUCE, se creó la Comisión encargada de evaluar ladocumentación y calificación de las empresas que se en-cuentren aptas para brindar el Servicio de Seguimiento Satelital; Que la empresa SISPERU S.A.C., cuenta con los dere- chos administrativos requeridos por el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, y además con la opinión favorable delMinisterio de Defensa debido a que no registra hasta la fechaantecedentes que ofrezcan riesgo a la seguridad del Estado; Que, en tal sentido, de acuerdo al Acta Nº 001-2004- COMISION-SISESAT de fecha 7 de mayo del 2004, la men-cionada Comisión acordó por unanimidad declarar a SIS-PERU S.A.C., como empresa apta para brindar el Serviciode Seguimiento Satelital de acuerdo a los alcances esta-blecidos por el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, aprobado mediante Decreto SupremoNº 026-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar a SISPERU S.A.C. como empre- sa proveedora el Servicio de Seguimiento Satelital de acuer-do a los alcances establecidos por el Reglamento del Sis-tema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Autorizar a la empresa SISPERU S.A.C. a suscribir el Contrato Tipo de Prestación de Servicios deSeguimiento Satelital - SISESAT, establecido por el Decre-to Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los armadorespesqueros que han obtenido su permiso de pesca al am-paro de la Ley Nº 26920 y normas complementarias. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, y la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción, están obligadas a adoptar las medidas pertinentes, aefectos de dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08943 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE Mediante Oficio Nº 562-2004-PRODUCE/SG, el Minis- terio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, publi-cada en la edición del día 7 de mayo de 2004. En la página 268041;DICE: Artículo 7º.- (...) 7.3 De la información histórica de desembarques se seleccionarán los 5 mayores valores del período a que serefiere el acápite 7.1 del presente artículo por cada. 7.4 embarcación, y se obtendrá el promedio pondera- do de éstos. La capacidad de bodega será tomada en cuen-ta para aquellas embarcaciones que se consideren opera-tivas; caso contrario, se consignará el valor de cero. 7.5 La cuota individual por armador o empresa toma en cuenta la suma de los subíndices de desembarques yde capacidad de bodega. 7.6 La Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, publicarálos Índices de Participación y la Cuota Individual de Pescaasignada a cada armador o empresa, teniendo como plazohasta el 12 de mayo del 2004. Artículo 11º.- (...) a.1 La embarcación arrastrera de deberá contar ... a.4 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero conte-