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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2004 (11/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 1.2 La Comisión Ejecutiva al momento de evaluar las renun- cias por coacción de los ex trabajadores comprendidos en elnumeral anterior, tendrá en cuenta las solicitudes de revisión decese presentadas ante las Comisiones Especiales creadas porla Ley Nº 27487, hasta el 30 de noviembre de 2001. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08954 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G2D /G73/G6F/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G79/G20/G6C/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G69/G74/G69/G6E/G65/G72/G61/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 913, 2796-2002 y 307-2003-P-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y Nº 427-2003-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, formula a este Órgano de Gobierno los siguientes pedi-dos: a) Dejar sin efecto la Subespecialización de la Primera ySegunda Salas Superiores Especializadas en lo Penal de Ica,dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 457-CME-PJ, expedida por la ex Comisión Ejecutiva del Poder Judicial;y se les otorgue carácter de itinerante; b) Creación de unaSala Penal en Chincha o una Sala Superior EspecializadaLaboral, Contencioso Administrativa y de Derecho Público;c) Ampliar la competencia de las Salas Superiores Especiali-zadas en lo Penal de Ica a la provincia de Pisco; y d) Reincor-porar al Distrito Judicial de Ica a la provincia de Castrovirrey-na y al distrito de Pilpichaca de la provincia de Huaytará; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica fundamenta sus pedidos en que la Resolución Admi-nistrativa Nº 457-CME-PJ, que otorgó a la Primera Sala Pe-nal de dicha Corte Superior competencia exclusiva paraconocer en grado de apelación los procesos sumarios y pro-cesos especiales en los cuales el Juez tiene facultad defallo, así como carácter de itinerante en el ámbito de su com-petencia territorial, constituida por las provincias de Ica, Palpay Nasca del departamento de Ica, y la provincia de Lucanasdel departamento de Ayacucho, y a la Segunda Sala Penalcompetencia exclusiva para conocer procesos penales or-dinarios en el ámbito de su competencia territorial, ha gene-rado desigual distribución de la carga procesal entre amboscolegiados, resultando de ello que en la Primera Sala Penalse tramiten más del 70% de los expedientes ingresados,con el consiguiente perjuicio en el servicio de administra-ción de justicia por la evidente sobrecarga procesal; Que, asimismo, precisa que con la supresión de la Sub- especialización establecida por Resolución AdministrativaNº 457-CME-PJ, y teniendo en cuenta las necesidades deacceso al servicio de Administración de Justicia de las pobla-ciones de las provincias de Ica, Palpa y Nasca del departa-mento de Ica y de las provincias de Lucanas, Parinacochas yPaucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, seríafactible que se otorgue carácter de itinerante a ambas SalasSuperiores en el ámbito de su competencia territorial; Que, en tal sentido el Informe Nº 023-2003-SEP-GP- GG, de la Gerencia General de Poder Judicial concluyeque es factible la petición del Presidente de la Corte Supe-rior de Justicia de Ica en los extremos mencionados; Que, en cuanto a la solicitud de creación de una Sala Pe- nal en Chincha o una Sala Superior Especializada Laboral,Contencioso Administrativa y de Derecho Público, y se amplíela competencia de las Salas Superiores Especializadas en loPenal de Ica a la provincia de Pisco, fluye de lo actuado quetales pedidos carecen de objeto en razón a que mediante Re-solución Administrativa Nº 195-2002-CE-PJ, de fecha 20 dediciembre del 2002, se creó la Segunda Sala Mixta de Chin-cha con competencia territorial también en la provincia de Pis-co, así como en la provincia de Huaytará, con excepción deldistrito de Pilpichaca que pertenece jurisdiccionalmente al dis-trito Judicial de Huancavelica, por lo que al crearse dicha SalaMixta se descongestionó la carga procesal existente; Que, por último, con relación al pedido para que la provin- cia de Castrovirreyna y el distrito de Pilpichaca de la provinciade Huaytará, comprensión del departamento y Distrito Judi-cial de Huancavelica, sean reincorporados al Distrito Judicialde Ica, es menester precisar que dicha solicitud guarda rela-ción con la reconsideración formulada a fin de que se deje sinefecto la Resolución Administrativa Nº 1324-CME-PJ expedi-da con fecha 22 de noviembre del 2000 por la ex ComisiónEjecutiva del Poder Judicial que dispuso la incorporación de laprovincia de Castrovirreyna y del distrito de Pilpichaca, de laprovincia de Huaytará al Distrito Judicial de Huancavelica, elmismo que corre en cuaderno independiente y se encuentraactualmente en proceso de obtención de informes comple-mentarios a efectos de emitir el pronunciamiento respectivo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribu- ciones conferidas por el inciso 26 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordi-naria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 165 a168, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por asistir a un evento oficial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Admi- nistrativa Nº 457-CME-PJ, del 29 de setiembre de 1997, que dis-puso la Subespecialización de la Primera y Segunda Salas Es-pecializadas en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Otorgar a la Primera y Segunda Sa- las Especializadas en lo Penal de la Corte Superior de Justi-cia de Ica, carácter itinerante en el ámbito de su competenciaterritorial, a las provincias de Palpa y Nasca del departamentode Ica y, de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Saradel departamento de Ayacucho, para lo cual se tendrá en cuentael monto asignado por este concepto dentro de las limitacio-nes que existen en el pliego presupuestal del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Declarar que carece de objeto emi- tir pronunciamiento respecto a los pedidos formulados porel Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica sobrecreación de una Sala Penal en Chincha o de una Sala Su-perior Especializada Laboral, Contencioso Administrativay de Derecho Público, ampliar la competencia de las SalasSuperiores Especializadas en lo Penal de Ica a la provin-cia de Pisco, así como de reincorporar al Distrito Judicialde Ica a la provincia de Castrovirreyna y el distrito de Pilpi-chaca de la provincia de Huaytará, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica a dictar las disposiciones nece-sarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La aplicación de la presente Resolu- ción no irrogará mayores gastos al Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, a la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Ica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08926