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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 recursos presupuestales asignados a los Programas 027 Educación Primaria (S/.33 994,00) y 028 Educación Se-cundaria (S/. 15 000,00), programas orientados a la con-secución de acciones y servicios en materia de educa-ción, cultura, deporte y recreación; por lo que los servido-res públicos citados en el párrafo precedente habrían incu-rrido en delito contra la Administración Pública, en perjui-cio de USE Nº 06; Que, en tal virtud, y con documentación anexa al Oficio Nº 2245-2003-PA/ED, del 20 de octubre de 2003, el Procu-rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio de Educación solicita se expida la Resolución Mi-nisterial que autorice a dicha Procuraduría a interponer lasacciones judiciales pertinentes contra Federico GutiérrezMuñante, por la presunta comisión de delito contra la admi-nistración pública, en la modalidad retardo de actos oficia-les y malversación de fondos, ilícitos previstos en los artícu-los 377º y 389º del Código Penal, respectivamente; y contraNelson Vigil Gálvez, Andrés Hilario Torres, María del Car-men Angulo Roggero, Alicia Damas Niño y Luis Ríos Gó-mez, por la presunta comisión de delito contra la administra-ción pública, en la modalidad de malversación de fondos,ilícito previsto en el artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de malversación de fondos porparte de los referidos servidores públicos, toda vez que losfondos presupuestales orientados a cubrir las necesidadesde los Programas 027 y 028, han tenido una aplicación dis-tinta de aquella a la que estaban destinados, habiéndoseafectado la consecución de las metas previstas en los cita-dos programas educativos, razón por la que correspondeiniciar las acciones judiciales para determinar las responsa-bilidades penales y civiles a que hubiere a lugar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 551-2004-E/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales correspon-dientes contra Federico Gutiérrez Muñante, Nelson VigilGálvez, Andrés Hilario Torres, María del Carmen AnguloRoggero, Alicia Damas Niño y Luis Ríos Gómez, por lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 08915 JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G43/G68/G6F/G2D /G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2004-JUS Lima, 10 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado; Que, MAGNA MARTINA TOMAYQUISPE SANCA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario Mu-jeres Chorrillos; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 587-2003-INPE- 17-231/ASP, de fecha 12 de noviembre del 2003, la citadainterna ha sido diagnosticada con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerla en cuenta paraque se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que, considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22), establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitacióny reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua alos requerimientos de su derecho de gracia humanitario,por encontrarse debidamente acreditada su enfermedaden el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a MAGNA MARTINA TOMAYQUIS-PE SANCA, quien se encuentra interna en el Estableci-miento Penitenciario Mujeres Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 08956 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G49/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G37/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G22/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2004-PRODUCE Lima, 10 de mayo de 2004 VISTO: El proyecto de modificación de las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimien-to Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”, presentadopor la Comisión constituida por Resolución MinisterialNº 206-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyó la Comisión encar-gada de elaborar las especificaciones técnicas mínimas delos bienes y servicios necesarios para implementar el Sis-tema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarca-ciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtu-vieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, conforme la Resolución Ministerial Nº 446-2003- PRODUCE, del 13 de noviembre del 2003, aprobaron lasBases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Ser-vicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pes-queras”; Que, la referida Comisión ha propuesto algunas modifi- caciones a las indicadas Bases, con el propósito de hacerviable la calificación de las empresas proveedoras del ser-vicio del Sistema Seguimiento Satelital - SISESAT, debidoa que se advierte de las referidas Bases, un Cronogramaque se encuentra desfasado, por lo que resulta necesarioque se proceda a su modificación en dicho extremo, a efec-tos de mantener abierta la posibilidad para que cualquierempresa precalificada se presente a la respectiva califica-ción administrativa;