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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2004 (11/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de mayo de 2004 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G43/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2004-PCM Lima, 10 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 153-2004-PCM del 29 de abril de 2004, se autorizó el viaje del Ministro de Agricul-tura, Ing. José Raguberto León Rivera, del 3 al 5 de mayo de2004, para que participe en la visita institucional empresarialdel sector agroindustrial peruano a Chile, a realizarse en laciudad de Santiago de Chile, Chile, encargando el Despachodel Ministerio de Agricultura al Ministro de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, señor Carlos Bruce Montes de Oca; Que, debido a los múltiples compromisos inherentes al cargo, se ha visto por conveniente suspender el viaje delseñor Ministro de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27619 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 153-2004-PCM del 29 de abril de2004, que autorizó el viaje del Ministro de Agricultura, Ing.José Raguberto León Rivera, del 3 al 5 de mayo de 2004,para que participe en la visita institucional empresarial delsector agroindustrial peruano a Chile, y que encargó elDespacho de Agricultura al Ministro de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, señor Carlos Bruce Montes de Oca. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 08947 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G44/G6F/G2D /G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G43/G4D/G20/G61/G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G61/G6C /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G73/GE1/G62/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2004-PCM Lima, 10 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 138º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece queel horario de atención diario es establecido por cada entidadcumpliendo un período no coincidente con la jornada laboralordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligacio-nes y actuaciones de la ciudadanía; Que, conforme a la norma antes citada y en el marco de las políticas propuestas en materia de reforma y mo-dernización del Estado, el Poder Ejecutivo ha consideradoconveniente implementar medidas conducentes a lograr unamejor atención a los administrados; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM,el Presidente del Consejo de Ministros establece los objeti-vos, formula, dirige y supervisa las políticas del Sector Presi-dencia del Consejo de Ministros, en armonía con las disposi-ciones constitucionales y la política general del Gobierno; Que, en ese sentido, se ha previsto establecer mecanis- mos en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros queotorguen a los usuarios mayores facilidades, para lo cualresulta pertinente implementar la atención los días sába-dos de las áreas que prestan servicios directos al público, fuera de su horario habitual de funcionamiento; Que, tales facilidades no deben generar mayores gas- tos a la Entidad, atendiendo a las políticas vigentes de aus-teridad y racionalidad en el gasto público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la LeyNº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestióndel Estado, y el Reglamento de Organización y Funcionesde la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado porDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Áreas de Trámite Docu- mentario y Caja de la Secretaría de Administración de laPresidencia del Consejo de Ministros atiendan al públicousuario los días sábados de 08.30 a 17.00 horas, en formaadicional a su horario habitual. Artículo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Administración de la Presidenciadel Consejo de Ministros establecerá un sistema de turnosy de días de descanso entre el personal involucrado, paraque su carga horaria laboral no se vea incrementada. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución Ministerial no irrogará gastos adiciona-les en el Sector. Artículo 4º.- Los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejode Ministros dispondrán las medidas pertinentes a fin delograr el mismo propósito de la presente Resolución Minis-terial, debiendo dar cuenta de ello a la Secretaría Generalde dicha Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08944 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2004-PCM Mediante Oficio Nº 180-2004-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 161-2004-PCM, publicadaen la edición del día 8 de mayo de 2004. DICE: (...) Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior al señor JAVIER REATEGUI ROSELLO. (...) DEBE DECIR: (...) Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior al señor JAVIER REATEGUI ROSSELLO. (...) 08952 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G2D /G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G65/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G79/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G73/G61/G74/GE9/G2D/G6C/G69/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2004-MINCETUR/DM Lima, 6 de mayo de 2004 Visto el Memorándum Nº 339-2004-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la po-lítica de comercio exterior y de turismo. En tal sentido, elViceministerio de Turismo promueve, orienta y regula laactividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sos-tenible, incluyendo la promoción, orientación y regulaciónde la artesanía;