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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 9685 y 9720-2002-P-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao somete a consideración de este Órgano de Gobier-no la aprobación del proyecto de Convenio Marco Interins-titucional entre la mencionada Corte Superior y el Gobier-no Regional del Callao (ex Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional del Callao); Que, la propuesta de Convenio Marco Interinstitucio- nal tiene como objetivo esencial coordinar esfuerzos yderivar recursos humanos y materiales, con el propósitode establecer relaciones de Cooperación Técnica Inte-rinstitucional y planes estratégicos entre la Corte Supe- rior de Justicia y el Gobierno Regional del Callao pro- moviendo así el desarrollo socioeconómico sostenido yarmónico de dicha circunscripción, revalorando sus pa-trones culturales, mejorando la calidad de vida y el ac-ceso de la población de menores recursos al servicio deadministración de justicia, mediante un programa mutuo de amplia cooperación; Que, al respecto la Corte Superior de Justicia del Ca- llao podrá solicitar al Gobierno Regional del Callao lacesión en uso de bienes muebles siempre y cuando és-tos se encuentren disponibles; así como ayuda financie-ra para la subvención de practicantes en los casos de acordarse la puesta en marcha de Consultorios Jurídi- cos en los lugares de mayor necesidad económica delDistrito Judicial del Callao, como ocurre con las zonasmás alejadas del distrito de Ventanilla; todo lo cualredundará en una correcta tramitación de las peticionesde los justiciables con el consiguiente beneficio no sólo de los pobladores del Callao sino de la Administración de Justicia; Que, dentro de los alcances antes mencionados tanto la Corte Superior de Justicia del Callao como el GobiernoRegional del Callao acuerdan suscribir Convenios especí-ficos al amparo del presente Convenio Marco Interinstitu- cional, para lo cual en cada uno de los Convenios a cele- brarse se definirán alcances, plazos y condiciones parti-culares; por lo que siendo así, la implementación y ejecu-ción del presente Convenio no requiere disponibilidad pre-supuestaria, y en consecuencia no irrogará gastos al Plie-go del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión or-dinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por unanimi-dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Co- operación Interinstitucional entre el Gobierno Regional delCallao (ex Consejo Transitorio de Administración Regionaldel Callao) y la Corte Superior de Justicia del Callao, dele-gándose al Presidente de la referida Corte Superior su sus- cripción. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional materia de la presente resolución será de un año contado a partir de la fecha desu suscripción, pudiendo prorrogarse previa aprobación delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao deberá informar a este Órgano deGobierno sobre los Convenios específicos que se propon-gan con el Gobierno Regional del Callao para su autoriza- ción; asimismo, será responsable de la ejecución del Con- venio de Cooperación Interinstitucional materia de la pre-sente resolución, dentro de los límites de la normatividadadministrativa vigente, y sin irrogar gasto alguno al PoderJudicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y a la Gerencia General del Poder Judicial, parasu conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 09051 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G69/G2D/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G45/G50/G45/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, cuatro de mayo del dos mil cuatro. VISTOS: Los Oficios setecientos ocho y mil sesenticuatro -dos mil cuatro -A-CSJCN/PJ de la Oficina de AdministraciónDistrital y el Oficio ciento catorce -dos mil cuatro -SSJ-GSJR-GG/PJ la Subgerencia de Servicios Judiciales, asícomo el Oficio mil doscientos sesentiocho -dos mil cuatro -A-CP-CSJCN/PJ de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa número trescientos treintidós -dos mil tres -P-CSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos mil tres, esta Presiden- cia aprobó la nómina por especialidad de ciento sesenti-cinco profesionales y/o especialistas seleccionados paraPeritos Judiciales, disponiéndose expresamente pasena formar parte del Registro de Peritos Judiciales -RE-PEJ, previo pago del derecho correspondiente, fijándo- se como límite para dicho pago el treinta de diciembre del dos mil tres; Que, a través de los oficios de vistos, setecientos ocho y mil sesenticuatro -dos mil cuatro -A-CSJCN/PJ,la Oficina de Administración Distrital pone a considera-ción de este Despacho la relación de peritos que solici- tan ampliación del plazo para el pago de los derechos correspondientes por concepto de inscripción y/o revali-dación; Que, sobre el particular, a través del oficio de vistos, de la Subgerencia de Servicios Judiciales, con relación a lainscripción de los nuevos profesionales incorporados a la nómina de peritos, considera que esta Presidencia dicte una Resolución Administrativa, declarando la prórroga delplazo de inscripción de los peritos, señalado en la precita-da Resolución Administrativa trescientos treintidós -dos miltres-P-CSJCNL/PJ; Que, de otro lado, teniendo presente el Oficio cero se- tentiuno -dos mil cuatro -SSJ-GSJR-GG/PJ de la Subge- rencia de Servicios Judiciales, anexo al segundo de losoficios de vistos de la Oficina de Administración, cuyasconclusiones son aplicables a los casos de las revalidacio-