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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 que prohíbe el acceso de los menores de edad a páginas Web con contenido pornográfico; Que, mediante Ordenanza Nº 11-2004 de fecha 27 de febrero del 2004, se prohíbe el acceso a páginas Web concontenido pornográfico infantil al público en general; Que, visto el Informe Legal Nº 072-2004-MDLP, de fe- cha 29 de abril del 2004; y, Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: ArArArArArtículo Único.- tículo Único.- tículo Único.- tículo Único.- tículo Único.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 011-2004-MDLP/ALC, de fecha 27 de fe-brero del 2004, la misma que deberá expresar en su texto lo siguiente: "Prohíbase en todas las cabinas de Internet del distrito de La Punta, el acceso de menores de edad a páginas Web con contenido y/o información pornográfica que atenten contra la integridad moral o afecten su intimidad personal yfamiliar." Regístrese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 0901509015090150901509015 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTRANSPORTRANSPORTRANSPORTRANSPOR TES TES TES TES TES Y COMUNICAY COMUNICAY COMUNICAY COMUNICAY COMUNICA CIONESCIONESCIONESCIONESCIONES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73 /G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIAL NºNºNºNºNº Lima, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.5 de las Disposiciones Transitorias del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN),aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, es- tablece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias, a fin de que se diferen-cie la numeración a ser utilizada por el servicio telefónico en las áreas rurales y en lugares de preferente interés so- cial; Que, el numeral 13 de los "Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los servicios de teleco- municaciones en áreas rurales y lugares de preferente in-terés social", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049- 2003-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará, de acuerdo a lo establecido enel Plan Técnico Fundamental de Numeración, las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeración a ser utilizada por el servicio telefónico en las áreas rurales y enlugares de preferente interés social. De ser el caso, un operador independiente de teléfonos públicos podrá utili- zar este tipo de numeración; Que, la diferenciación de la numeración a ser utilizada por el servicio telefónico en las áreas rurales y en lugares de preferente interés social, facilitará al usuario su recono-cimiento, permitirá contar con capacidad numérica suficien- te para atender los requerimientos de los operadores y la administración eficiente del recurso numérico; entre otrosbeneficios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Re- solución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: ArArArArArtículo 1º.-tículo 1º.-tículo 1º.-tículo 1º.-tículo 1º.- Disponer que la numeración del servicio de telefonía a ser utilizada en las áreas rurales y lugares de preferente interés social, es la siguiente: 81, 82 y 83X-XXXX para el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.81, 82 y 83-XXXX para el resto de departamentos. Donde X puede variar de 0 a 9. ArArArArArtículo 2º.-tículo 2º.-tículo 2º.-tículo 2º.-tículo 2º.- Las concesionarias del servicio público de telefonía deberán adecuar sus redes y de ser el caso,efectuar la migración de la serie a que se refiere el artículo precedente, en el plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. ArArArArArtículo 3º.-tículo 3º.-tículo 3º.-tículo 3º.-tículo 3º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones reserva las siguientes series de numeración a nivel nacional: - Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao: 80X-XXXX; 84X-XXXX; 85X-XXXX; 86X-XXXX; 87X-XXXX; 88X-XXXX y 89X-XXXX. - Resto de departamentos: 80-XXXX; 84-XXXX; 85-XXXX; 86-XXXX; 87-XXXX; 88-XXXX y 89-XXXX. Donde X puede variar de 0 a 9. Regístrese, comuníquese y publíquese MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE TRANSPORTRANSPORTRANSPORTRANSPORTRANSPOR TESTESTESTESTES Y COMUNICAY COMUNICAY COMUNICAY COMUNICAY COMUNICA CIONESCIONESCIONESCIONESCIONES PRPRPRPRPROOOOOYECTYECTYECTYECTYECTO DE NORMA PO DE NORMA PO DE NORMA PO DE NORMA PO DE NORMA P ARA LAARA LAARA LAARA LAARA LA DIFERENCIADIFERENCIADIFERENCIADIFERENCIADIFERENCIA CIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE LA NUMERA CIÓN DELCIÓN DELCIÓN DELCIÓN DELCIÓN DEL SERSERSERSERSERVICIO DE VICIO DE VICIO DE VICIO DE VICIO DE TELEFONÍA A SER UTILIZADTELEFONÍA A SER UTILIZADTELEFONÍA A SER UTILIZADTELEFONÍA A SER UTILIZADTELEFONÍA A SER UTILIZAD AAAAA EN LAS ÁREAS REN LAS ÁREAS REN LAS ÁREAS REN LAS ÁREAS REN LAS ÁREAS R URALES URALES URALES URALES URALES Y LUGARESY LUGARESY LUGARESY LUGARESY LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIALDE PREFERENTE INTERÉS SOCIALDE PREFERENTE INTERÉS SOCIALDE PREFERENTE INTERÉS SOCIALDE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referi- do proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Vicemi-nisterio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800 - Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) días hábi- les, o vía correo electrónico a hgusukuma@mtc.gob.pe, deacuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación deFormato para la presentación deFormato para la presentación deFormato para la presentación deFormato para la presentación de comentarios al Prcomentarios al Prcomentarios al Prcomentarios al Prcomentarios al Pr oooooyyyyyectoectoectoectoecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º 3º Comentarios Generales 0879508795087950879508795