Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

el solicitante MORDAZA subsanado la omision o deficiencia advertida por el Registrador, este denegara la solicitud, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos. Articulo Recurso Ar ticulo 15º.- Recurso de Apelacion El recurso de apelacion contra la denegatoria de la solicitud de inscripcion en los Indices, se presentara ante el Registrador que formulo la denegatoria, para que la eleve al Tribunal Registral, dentro de los tres (03) dias siguientes. El recurso debe interponerse dentro del plazo de quince (15) dias de notificada la denegatoria de la inscripcion. El plazo MORDAZA para resolver dicho recurso es de treinta (30) dias. CAPITULO III DEL INGRESO AL INDICE, VIGENCIA DE RENOV CADUCIDAD INSCRIPCION, RENOVACION Y CADUCIDAD Articulo Ar ticulo 16º.- Codigo de Identificacion del Verificador Inscrito el solicitante en el Indice de Verificadores respectivo, se le asignara un codigo unico para su identificacion, el mismo que utilizara en todos los actos en los que intervenga como Verificador del Registro de Predios. El Codigo de Identificacion del Verificador (CIV), estara conformado del siguiente modo: Numero correlativo que empezara del 0001, seguido de VC, si se trata de verificador comun o AH, si se trata de verificador ad hoc, seguido de las letras ZR mas el numero o numeros romanos correspondientes a la MORDAZA o Zonas en cuyos Indices se ha inscrito, salvo que se hubiera inscrito en los Indices de todas las Zonas Registrales a nivel nacional, en cuyo caso se consignara las letras NAC. Dicho codigo sera generado automaticamente en la base de datos central del Indice de Verificadores del Registro de Predios. Articulo Ar ticulo 17º.- Digitalizacion de firma y sello El Registrador comunicara al area de Informatica la inscripcion efectuada, dentro de las 24 horas siguientes, a efectos que, dentro del mismo plazo, la firma y sello consignados en los formatos de solicitud de inscripcion del Verificador, MORDAZA escaneados y almacenados en forma grafica en la base de datos del Indice de Verificadores. Articulo Otorgamiento Ar ticulo 18º.- Otorgamiento de credencial Asignado el codigo de identificacion, el Registrador suscribira la Credencial de Verificador comun o ad hoc, segun corresponda, a favor del profesional registrado en el Indice, la que sera puesta a disposicion de este en la MORDAZA Registral ante la que presento su solicitud de inscripcion. El verificador podra ejercer sus funciones y suscribir en su calidad de verificador, los formularios, planos y demas documentos en los que, segun el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se requiera su intervencion, desde la fecha de su inscripcion en el Indice. Articulo Ar ticulo 19º.- Duplicado de credencial En caso de perdida o destruccion de la credencial, el verificador podra solicitar el otorgamiento de un duplicado, acompanando a su solicitud el original de la denuncia policial respectiva, una (01) fotografia a color tamano carne y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Articulo intervencion Ar ticulo 20º.- Limites a la intervencion de los verificadores Los arquitectos e ingenieros inscritos en el Indice de Verificadores del Registro de Predios, podran intervenir en todos los actos que de acuerdo con la normativa vigente requieran su participacion, salvo en los que por disposicion expresa se limite su intervencion a determinados actos. Articulo informacion Ar ticulo 21º.- Actualizacion de informacion Los profesionales estan obligados a comunicar al Registro cualquier modificacion de la informacion presentada en los formatos de inscripcion dentro de los diez (10) dias de ocurrida esta.

Articulo Vigencia Articulo 22º.- Vigencia La inscripcion en el Indice tiene una vigencia de dos (02) anos. Vencido dicho plazo caduca la inscripcion, salvo que MORDAZA sido renovada. Renov Articulo Articulo 23º.- Renovacion y reinscripcion Hasta siete (07) dias MORDAZA del vencimiento de la vigencia de su inscripcion, el verificador podra solicitar la renovacion de dicha inscripcion en el Indice correspondiente, para lo cual acompanara al formato debidamente llenado y suscrito, el certificado o MORDAZA de habilitacion profesional, una (01) fotografia a color tamano carne y el recibo de pago de los derechos por concepto de renovacion. Si la solicitud de renovacion se presenta fuera del plazo previsto en el parrafo anterior, se tramitara como una nueva solicitud de inscripcion, en cuyo caso no se requerira mayor documentacion que la prevista para la renovacion. Lo dispuesto en el parrafo precedente es de aplicacion a las solicitudes de reinscripcion en el Indice de Verificadores del Registro de Predios. TITULO III CTUA PROFESIONALES INSCRITOS ACTUACION DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL INDICE DE VERIFICADORES CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Articulo Articulo 24º.- Funciones del verificador Es funcion y obligacion del verificador al suscribir el Formulario Registral, planos, memoria descriptiva y demas documentos en los que intervenga, certificar lo siguiente: a) La exactitud del area, linderos y medidas perimetricas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demas documentos que requieran de su intervencion; b) La concordancia entre la realidad y la informacion contenida en la documentacion presentada; c) Que los predios cumplan con las normas de zonificacion y demas normas tecnicas sobre edificaciones; d) En los casos de desmembracion de los predios urbanos inscritos, que el area de los predios resultantes no sea menor que el area minima de habitabilidad; e) Las demas que establezcan las normas legales pertinentes. CAPITULO II OBLIGACIONES OBLIGACIONES Articulo Obligaciones Articulo 25º.- Obligaciones del Verificador El verificador inscrito en el Indice tiene las siguientes obligaciones: a) Consignar codigo de identificacion, su firma y sello registrados al inscribirse en el Indice, en cada uno de los actos en los que interviene como verificador; b) Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones senaladas en los respectivos Codigos de Etica Profesional y el presente Reglamento, o cuando sea contrario a la Ley; c) Cumplir sus funciones actuando con diligencia, buena fe, veracidad y honestidad; d) Ejercer unica y exclusivamente sus funciones respecto de actos y contratos referidos a predios ubicados en el ambito de competencia territorial de la MORDAZA o Zonas Registrales ante las que se ha inscrito como verificador; e) Actualizar los datos proporcionados para su inscripcion, dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurrida la modificacion correspondiente; f) Cumplir con las disposiciones legales y atender oportunamente los requerimientos de informacion que efectue el Registro; g) Abstenerse de seguir actuando como verificador cuando se encuentre suspendido o inhabilitado por el Registro, en el caso de verificadores responsables o ad hoc a que se refiere el Reglamento de la Ley 27157, o cuando MORDAZA caducado su inscripcion o se encuentre inhabilitado por su respectivo colegio profesional. h) Abstenerse de suscribir formularios en los que intervengan el, su conyuge y parientes dentro del MORDAZA gra-

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