Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 el solicitante haya subsanado la omisión o deficiencia ad- vertida por el Registrador, éste denegará la solicitud, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos. ArArArArArtículo 15º.- Recurtículo 15º.- Recurtículo 15º.- Recurtículo 15º.- Recurtículo 15º.- Recur so de Apelaciónso de Apelaciónso de Apelaciónso de Apelaciónso de Apelación El recurso de apelación contra la denegatoria de la so- licitud de inscripción en los Índices, se presentará ante el Registrador que formuló la denegatoria, para que la eleve al Tribunal Registral, dentro de los tres (03) días siguien- tes. El recurso debe interponerse dentro del plazo de quin- ce (15) días de notificada la denegatoria de la inscripción. El plazo máximo para resolver dicho recurso es de treinta (30) días. CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO III DEL INGRESO AL ÍNDICE,DEL INGRESO AL ÍNDICE,DEL INGRESO AL ÍNDICE,DEL INGRESO AL ÍNDICE,DEL INGRESO AL ÍNDICE, VIGENCIA DEVIGENCIA DEVIGENCIA DEVIGENCIA DEVIGENCIA DE INSCRIPCIÓN,INSCRIPCIÓN,INSCRIPCIÓN,INSCRIPCIÓN,INSCRIPCIÓN, RENO RENO RENO RENO RENOVVVVVAAAAACION CION CION CION CION Y CADUCIDY CADUCIDY CADUCIDY CADUCIDY CADUCID ADADADADAD ArArArArArtículo 16º.- Código de Identificación del tículo 16º.- Código de Identificación del tículo 16º.- Código de Identificación del tículo 16º.- Código de Identificación del tículo 16º.- Código de Identificación del VVVVVerifica-erifica-erifica-erifica-erifica- dordordordordor Inscrito el solicitante en el Índice de Verificadores res- pectivo, se le asignará un código único para su identifica- ción, el mismo que utilizará en todos los actos en los que intervenga como Verificador del Registro de Predios. El Código de Identificación del Verificador (CIV), es- tará conformado del siguiente modo: Número correlativo que empezará del 0001, seguido de VC, si se trata de verificador común o AH, si se trata de verificador ad hoc, seguido de las letras ZR más el número o números ro- manos correspondientes a la Zona o Zonas en cuyos Índices se ha inscrito, salvo que se hubiera inscrito en los Índices de todas las Zonas Registrales a nivel nacio- nal, en cuyo caso se consignará las letras NAC. Dicho código será generado automáticamente en la base de datos central del Índice de Verificadores del Registro de Predios. ArArArArArtículo 17º.- Digitalización de firma y sellotículo 17º.- Digitalización de firma y sellotículo 17º.- Digitalización de firma y sellotículo 17º.- Digitalización de firma y sellotículo 17º.- Digitalización de firma y sello El Registrador comunicará al área de Informática la inscripción efectuada, dentro de las 24 horas siguien- tes, a efectos que, dentro del mismo plazo, la firma y sello consignados en los formatos de solicitud de ins- cripción del Verificador, sean escaneados y almacena- dos en forma gráfica en la base de datos del Índice de Verificadores. ArArArArArtículo 18º.- Otortículo 18º.- Otortículo 18º.- Otortículo 18º.- Otortículo 18º.- Otor gamiento de credencialgamiento de credencialgamiento de credencialgamiento de credencialgamiento de credencial Asignado el código de identificación, el Registrador suscribirá la Credencial de Verificador común o ad hoc, según corresponda, a favor del profesional registrado en el Índice, la que será puesta a disposición de éste en la Zona Registral ante la que presentó su solicitud de ins- cripción. El verificador podrá ejercer sus funciones y suscribir en su calidad de verificador, los formularios, planos y demás documentos en los que, según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se requiera su in- tervención, desde la fecha de su inscripción en el Índi- ce. ArArArArArtículo 19º.- Duplicado de credencialtículo 19º.- Duplicado de credencialtículo 19º.- Duplicado de credencialtículo 19º.- Duplicado de credencialtículo 19º.- Duplicado de credencial En caso de pérdida o destrucción de la credencial, el verificador podrá solicitar el otorgamiento de un duplicado, acompañando a su solicitud el original de la denuncia poli- cial respectiva, una (01) fotografía a color tamaño carné y el recibo de pago de los derechos correspondientes. ArArArArArtículo 20º.- Límites a la intertículo 20º.- Límites a la intertículo 20º.- Límites a la intertículo 20º.- Límites a la intertículo 20º.- Límites a la inter vención de los verifi-vención de los verifi-vención de los verifi-vención de los verifi-vención de los verifi- cadorescadorescadorescadorescadores Los arquitectos e ingenieros inscritos en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, podrán intervenir en todos los actos que de acuerdo con la normativa vigente requieran su participación, salvo en los que por disposi- ción expresa se limite su intervención a determinados ac- tos. ArArArArArtículo 21º.- Actualización de inftículo 21º.- Actualización de inftículo 21º.- Actualización de inftículo 21º.- Actualización de inftículo 21º.- Actualización de inf ormaciónormaciónormaciónormaciónormación Los profesionales están obligados a comunicar al Re- gistro cualquier modificación de la información presentada en los formatos de inscripción dentro de los diez (10) días de ocurrida ésta.ArArArArArtículo 22º.- tículo 22º.- tículo 22º.- tículo 22º.- tículo 22º.- VigVigVigVigVigenciaenciaenciaenciaencia La inscripción en el Índice tiene una vigencia de dos (02) años. Vencido dicho plazo caduca la inscripción, salvo que haya sido renovada. ArArArArArtículo 23º.- Renotículo 23º.- Renotículo 23º.- Renotículo 23º.- Renotículo 23º.- Reno vvvvvación y reinscripciónación y reinscripciónación y reinscripciónación y reinscripciónación y reinscripción Hasta siete (07) días antes del vencimiento de la vigen- cia de su inscripción, el verificador podrá solicitar la reno- vación de dicha inscripción en el Índice correspondiente, para lo cual acompañará al formato debidamente llenado y suscrito, el certificado o constancia de habilitación profe- sional, una (01) fotografía a color tamaño carné y el recibo de pago de los derechos por concepto de renovación. Si la solicitud de renovación se presenta fuera del plazo previsto en el párrafo anterior, se tramitará como una nue- va solicitud de inscripción, en cuyo caso no se requerirá mayor documentación que la prevista para la renovación. Lo dispuesto en el párrafo precedente es de aplicación a las solicitudes de reinscripción en el Índice de Verificado- res del Registro de Predios. TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO III AAAAACTUCTUCTUCTUCTUAAAAACIÓN DE LOS PRCIÓN DE LOS PRCIÓN DE LOS PRCIÓN DE LOS PRCIÓN DE LOS PR OFESIONALES INSCRITOFESIONALES INSCRITOFESIONALES INSCRITOFESIONALES INSCRITOFESIONALES INSCRIT OSOSOSOSOS EN EL ÍNDICE DE EN EL ÍNDICE DE EN EL ÍNDICE DE EN EL ÍNDICE DE EN EL ÍNDICE DE VERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORES CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LAS FUNCIONESDE LAS FUNCIONESDE LAS FUNCIONESDE LAS FUNCIONESDE LAS FUNCIONES ArArArArArtículo 24º.- Funciones del verificadortículo 24º.- Funciones del verificadortículo 24º.- Funciones del verificadortículo 24º.- Funciones del verificadortículo 24º.- Funciones del verificador Es función y obligación del verificador al suscribir el For- mulario Registral, planos, memoria descriptiva y demás documentos en los que intervenga, certificar lo siguiente: a) La exactitud del área, linderos y medidas perimétri- cas que aparecen en el Formulario Registral, en los planos respectivos y en los demás documentos que requieran de su intervención; b) La concordancia entre la realidad y la información contenida en la documentación presentada; c) Que los predios cumplan con las normas de zonifi- cación y demás normas técnicas sobre edificaciones; d) En los casos de desmembración de los predios ur- banos inscritos, que el área de los predios resultantes no sea menor que el área mínima de habitabilidad; e) Las demás que establezcan las normas legales per- tinentes. CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II OBLIGAOBLIGAOBLIGAOBLIGAOBLIGACIONESCIONESCIONESCIONESCIONES ArArArArArtículo 25º.- Obtículo 25º.- Obtículo 25º.- Obtículo 25º.- Obtículo 25º.- Ob ligaciones del ligaciones del ligaciones del ligaciones del ligaciones del VVVVVerificadorerificadorerificadorerificadorerificador El verificador inscrito en el Índice tiene las siguientes obligaciones: a) Consignar código de identificación, su firma y sello registrados al inscribirse en el Índice, en cada uno de los actos en los que interviene como verificador; b) Prestar sus servicios profesionales a cuantas per- sonas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en los respectivos Códigos de Ética Profesional y el presente Reglamento, o cuando sea contrario a la Ley; c) Cumplir sus funciones actuando con diligencia, bue- na fe, veracidad y honestidad; d) Ejercer única y exclusivamente sus funciones res- pecto de actos y contratos referidos a predios ubicados en el ámbito de competencia territorial de la Zona o Zonas Registrales ante las que se ha inscrito como verificador; e) Actualizar los datos proporcionados para su inscrip- ción, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrida la modificación correspondiente; f) Cumplir con las disposiciones legales y atender opor- tunamente los requerimientos de información que efectúe el Registro; g) Abstenerse de seguir actuando como verificador cuando se encuentre suspendido o inhabilitado por el Re- gistro, en el caso de verificadores responsables o ad hoc a que se refiere el Reglamento de la Ley 27157, o cuando haya caducado su inscripción o se encuentre inhabilitado por su respectivo colegio profesional. h) Abstenerse de suscribir formularios en los que inter- vengan él, su cónyuge y parientes dentro del segundo gra-