Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

en cuestion, sino a un inmueble distinto, lo que se evidencia de un ilicito penal contra la fe publica, presumiendose que corran la misma suerte el Testimonio y demas instrumentos que merecen ser investigados y dar inicio a las acciones legales correspondientes, MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el administrado no se apersonaron a la Municipalidad para solicitar oportunamente que se les reconozca e inscribirse como contribuyentes del lote mencionado, mientras que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra reconocido e inscrito como contribuyente del indicado predio, habiendo pagado periodicamente los tributos municipales a partir del ano 1982 segun comprobantes que corren en el expediente; Que, el recurso de reconsideracion presentado por el administrado no prueba fehacientemente sus fundamentos con los medios probatorios que la Ley Nº 27444 exige, toda vez que segun el Art. 162º inciso 2 expresa que la carga de la prueba corresponde al administrado con la MORDAZA de documentos, informes entre otros, siendo asi que debe desestimarse la impugnacion, por cuanto no se encuadra en lo dispuesto en el Art. 208º de la Ley acotada, al disponer que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; mas aun los cuestionamientos del administrado contra lo actuado por la Municipalidad con el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjudicatario original del Lote 33, Mza. V, San MORDAZA, no enervan el procedimiento regular y del otorgamiento de la Minuta respectiva; Que, cabe mencionar que el Consejo de Regidores mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2004/2004/MDSB acordo con fecha 7 de febrero de 2004 aprueba el otorgamiento y la suscripcion de la Minuta de Compraventa a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Lote 33, Mza. V, Casco MORDAZA de San MORDAZA, autorizando al Sr. MORDAZA a suscribirlo, como en el Libro de Escrituras Notarial y de cualquier otro tramite requerido; no reconocer cualquier venta posterior realizada sobre el lote de terreno en mencion, subastado el 5 de setiembre de 1981 asi como desconocer y dejar sin efecto cualquier acto juridico que atente y trasgreda el otorgamiento y suscripcion de la Minuta de Compraventa mencionada; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado con fecha 20 de MORDAZA del 2004 una carta enviada por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Orrillo, donde informa que el Testimonio de escritura publica de compraventa celebrado de una parte por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la otra parte por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es falso, puesto que tanto las firmas como rubricas puestas en este no corresponden a las suyas, como tampoco obra en sus archivos minuta alguna con dichos intervinientes, ni MORDAZA de sus respectivos documentos de identidad; mas aun el numero de kardex asignado a dicho documento no existe en la numeracion que designa a los tramites en su notaria, situacion que ha comprobado la Municipalidad mediante respuesta del propio Notario. Este hecho constituye un acto ilicito penal contra la fe publica, lo que debe dar inicio a las acciones legales correspondientes; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras notifico al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una Notificacion de fecha 14 de MORDAZA del 2004 instandole a paralizar las obras que viene ejecutando en el Lote 33, Mza. V, segun lo dispuesto en la Resolucion Gerencial Nº 006-2004/GDUO/MDSB de fecha 7 de febrero del 2004, bajo apercibimiento de ser denunciado por los delitos de violencia, resistencia y desobediencia a la Autoridad; habiendo sido entregada esta notificacion en fecha 16 de MORDAZA de 2004 por el Policia Municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo recibido en el lote en mencion un trabajador de la obra en ejecucion, quien no quiso identificarse ni firmar la MORDAZA de cargo de la misma; Que, las obras en plena ejecucion se encuentran acreditadas mediante la Constatacion Policial Nº 00-04-VII-DIRTEPOLJEFSEGCIU-S2-CSB-ADM de fecha 20 MORDAZA del 2004 que describe las obras efectuadas de material noble 1º y 2º piso y otros detalles de la misma; Que, no existe ninguna Licencia de Construccion presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, unico propietario del Lote 33, Mza.V, urbanizacion Casco MORDAZA San MORDAZA y las construcciones efectuados por el administrado en el lote MORDAZA indicado deviene de ilegal, por no ser el propietario, por estar comprobado que el Testimonio de la Escritura Publica de Compraventa de fecha 26 de junio de 1997 es falso, y por no contar con la Licencia de Obra vigente, debido que la Licencia otorgada por la Municipalidad es nulo de pleno derecho por haber sido sorprendido por un falso testimonio, por las consideraciones MORDAZA expuestas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444;

Articulo Primero.Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Impugnatorio Administrativo de Reconsideracion contra la Resolucion Gerencial Nº 006-2004/GDUO/MDSB de fecha 7 de febrero del 2004, interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- CONFIRMAR en todos sus extremos Articulo la Resolucion Gerencial Nº 006-2004/GDUO/MDSB de fecha 7 de febrero del 2004, estando vigente lo resuelto en la misma. Articulo Tercero.- Ordenar por la Via Legal la DEMOLIArticulo ercer cero.CION de las construcciones efectuadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el Lote 33 de la Mza.V, urbanizacion Casco MORDAZA San MORDAZA, por las consideraciones expuestas. Articulo Cuarto.Ar ticulo Cuar to.- Remitir en copias suficientes de los actuados al Asesor Juridico, a efectos de interponer las acciones legales correspondientes contra las personas involucradas de los actos ilicitos que se indican en la presente Resolucion y contra los que resulten responsables, por encontrarse la Municipalidad en calidad de agraviado, por las consideraciones expuestas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Desarrollo MORDAZA 09023

MUNICIPALID ALIDAD MORDAZA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan contratar por servicios personalisimos a persona juridica, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-MSI San MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, el Dictamen Nº 031-2004-ADM-FIN/MSI de la Comision de Administracion y Finanzas y los Informes Nºs. 388 y 325-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica, Nº 059-2004-013-OSP/MSI de la Oficina de Sistemas y Procesos y el Informe Nº 0782004-14-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre Exoneracion de Procesos de Seleccion, por Servicios Personalisimos, para la contratacion del Servicio de Plataforma Tecnologica - Modulo de Seguridad Ciudadana, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario promueven en la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 85º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es competencia de las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal; Que, con el objetivo de convertir a la Municipalidad de San MORDAZA en Modelo de Seguridad Ciudadana dentro de la Estrategia del MORDAZA Plan Integral de Seguridad Ciudadana "San MORDAZA Seguro", se requiere dotarla de tecnologia de la informacion de MORDAZA generacion, utilizando como medio de comunicacion la red Internet, asimismo, que permita utilizar redes telefonicas de cualquier operadora de servicios, desde telefonos publicos, privados o celulares; realizando la recopilacion, almacenamiento, procesamiento, analisis y difusion tanto de los datos estructurados, asi

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