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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 en cuestión, sino a un inmueble distinto, lo que se evidencia de un ilícito penal contra la fe pública, presumiéndose que corran la misma suerte el Testimonio y demás instrumentos que me- recen ser investigados y dar inicio a las acciones legales co-rrespondientes, máxime que doña María Asunción Ruiz Pa- checo y el administrado no se apersonaron a la Municipalidad para solicitar oportunamente que se les reconozca e inscribir-se como contribuyentes del lote mencionado, mientras que el Sr. Antonio Aliaga Medina se encuentra reconocido e inscrito como contribuyente del indicado predio, habiendo pagado pe-riódicamente los tributos municipales a partir del año 1982 se- gún comprobantes que corren en el expediente; Que, el recurso de reconsideración presentado por el ad- ministrado no prueba fehacientemente sus fundamentos con los medios probatorios que la Ley Nº 27444 exige, toda vez que según el Art. 162º inciso 2 expresa que la carga de la prue-ba corresponde al administrado con la presentación de docu- mentos, informes entre otros, siendo así que debe desestimar- se la impugnación, por cuanto no se encuadra en lo dispuestoen el Art. 208º de la Ley acotada, al disponer que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dic- tó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sus-tentarse en nueva prueba; más aún los cuestionamientos del administrado contra lo actuado por la Municipalidad con el Sr. Antonio Aliaga Medina adjudicatario original del Lote 33, Mza.V, San Bartolo, no enervan el procedimiento regular y del otor- gamiento de la Minuta respectiva; Que, cabe mencionar que el Consejo de Regidores me- diante Acuerdo de Concejo Nº 016-2004/2004/MDSB acordó con fecha 7 de febrero de 2004 aprueba el otorgamiento y la suscripción de la Minuta de Compraventa a favor del señorAntonio Roberto Aliaga Medina del Lote 33, Mza. V, Casco Ur- bano de San Bartolo, autorizando al Sr. Alcalde a suscribirlo, como en el Libro de Escrituras Notarial y de cualquier otro trá-mite requerido; no reconocer cualquier venta posterior realiza- da sobre el lote de terreno en mención, subastado el 5 de se- tiembre de 1981 así como desconocer y dejar sin efecto cual-quier acto jurídico que atente y trasgreda el otorgamiento y sus- cripción de la Minuta de Compraventa mencionada; Que, el Sr. Antonio Aliaga Medina ha presentado con fecha 20 de abril del 2004 una carta enviada por el Notario de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo, donde informa que el Testimonio de escritura pública de compraventa celebrado de una parte porMaría Asunción Ruiz Pacheco y de la otra parte por Juan Je- sús Lazo Vera es falso, puesto que tanto las firmas como rúbri- cas puestas en éste no corresponden a las suyas, como tam-poco obra en sus archivos minuta alguna con dichos intervi- nientes, ni copia de sus respectivos documentos de identidad; más aún el número de kardex asignado a dicho documento noexiste en la numeración que designa a los trámites en su nota- ría, situación que ha comprobado la Municipalidad mediante respuesta del propio Notario. Este hecho constituye un actoilícito penal contra la fe pública, lo que debe dar inicio a las acciones legales correspondientes; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras notificó al Sr. Juan Jesús Lazo Vera una Notificación de fecha 14 de abril del 2004 instándole a paralizar las obras que viene ejecutando en el Lote 33, Mza. V, según lo dispuesto en la ResoluciónGerencial Nº 006-2004/GDUO/MDSB de fecha 7 de febrero del 2004, bajo apercibimiento de ser denunciado por los delitos de violencia, resistencia y desobediencia a la Autoridad; ha-biendo sido entregada esta notificación en fecha 16 de abril de 2004 por el Policía Municipal Francisco Cáceres Choque, sien- do recibido en el lote en mención un trabajador de la obra enejecución, quien no quiso identificarse ni firmar la copia de car- go de la misma; Que, las obras en plena ejecución se encuentran acredita- das mediante la Constatación Policial Nº 00-04-VII-DIRTEPOL- JEFSEGCIU-S2-CSB-ADM de fecha 20 abril del 2004 que describe las obras efectuadas de material noble 1º y 2º piso yotros detalles de la misma; Que, no existe ninguna Licencia de Construcción presen- tada por el Sr. Antonio Aliaga Medina, único propietario del Lote33, Mza. V, urbanización Casco Urbano San Bartolo y las cons- trucciones efectuados por el administrado en el lote antes indi- cado deviene de ilegal, por no ser el propietario, por estar com-probado que el Testimonio de la Escritura Pública de Compra- venta de fecha 26 de junio de 1997 es falso, y por no contar con la Licencia de Obra vigente, debido que la Licencia otorgadapor la Municipalidad es nulo de pleno derecho por haber sido sorprendido por un falso testimonio, por las consideraciones antes expuestas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444;SE RESUELVE: ArArArArArtículo Primertículo Primertículo Primertículo Primertículo Primer o.-o.-o.-o.-o.- Declarar INFUNDADO el Recurso Impugnatorio Administrativo de Reconsideración contra laResolución Gerencial Nº 006-2004/GDUO/MDSB de fecha 7 de febrero del 2004, interpuesto por el Sr. JUAN JESUS LAZO VERA por las consideraciones expuestas. ArArArArArtículo Segundo.-tículo Segundo.-tículo Segundo.-tículo Segundo.-tículo Segundo.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Gerencial Nº 006-2004/GDUO/MDSB de fecha 7 de febrero del 2004, estando vigente lo resuelto en la misma. ArArArArArtículo tículo tículo tículo tículo TTTTTererererercercercercercero.-o.-o.-o.-o.- Ordenar por la Vía Legal la DEMOLI- CION de las construcciones efectuadas por el Sr. JUAN JESUS LAZO VERA sobre el Lote 33 de la Mza. V, urbanización CascoUrbano San Bartolo, por las consideraciones expuestas. ArArArArArtículo Cuartículo Cuartículo Cuartículo Cuartículo Cuar to.-to.-to.-to.-to.- Remitir en copias suficientes de los actuados al Asesor Jurídico, a efectos de interponer lasacciones legales correspondientes contra las personas in- volucradas de los actos ilícitos que se indican en la pre- sente Resolución y contra los que resulten responsables,por encontrarse la Municipalidad en calidad de agraviado, por las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL RUIZ BLANCO Gerente Desarrollo Urbano 0902309023090230902309023 MUNICIPMUNICIPMUNICIPMUNICIPMUNICIP ALIDALIDALIDALIDALIDAD DE SAN ISIDRAD DE SAN ISIDRAD DE SAN ISIDRAD DE SAN ISIDRAD DE SAN ISIDR OOOOO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G2C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 AAAAACUERDO DE CONCEJOCUERDO DE CONCEJOCUERDO DE CONCEJOCUERDO DE CONCEJOCUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-MSINº 045-2004-MSINº 045-2004-MSINº 045-2004-MSINº 045-2004-MSI San Isidro, 4 de mayo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, el Dictamen Nº 031-2004-ADM-FIN/MSI de la Comisión de Administración y Finanzas y los Infor- mes Nºs. 388 y 325-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nº 059-2004-013-OSP/MSI de laOficina de Sistemas y Procesos y el Informe Nº 078- 2004-14-OPP/MSI de la Oficina de Planeamiento y Pre- supuesto sobre Exoneración de Procesos de Selección,por Servicios Personalísimos, para la contratación del Servicio de Plataforma Tecnológica - Módulo de Segu- ridad Ciudadana, mediante Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distrita- les son los órganos de gobierno local y tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales representan al vecindario promueven en la adecuada prestación de los servicios pú- blicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armóni- co de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85º nu- meral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es competencia de las Municipalidades en materia de se-guridad ciudadana, organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal; Que, con el objetivo de convertir a la Municipalidad de San Isidro en Modelo de Seguridad Ciudadana dentro de la Estrategia del nuevo Plan Integral de Seguridad Ciuda- dana "San Isidro Seguro", se requiere dotarla de tecnolo-gía de la información de última generación, utilizando como medio de comunicación la red Internet, asimismo, que per- mita utilizar redes telefónicas de cualquier operadora deservicios, desde teléfonos públicos, privados o celulares; realizando la recopilación, almacenamiento, procesamien- to, análisis y difusión tanto de los datos estructurados, así