Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

Articulo descargo Ar ticulo 39º.- Notificacion y descargo Las notificaciones del inicio del procedimiento sancionador y demas resoluciones emitidas en este, se efectuaran en el domicilio en el que el profesional procesado ejerce sus funciones de Verificador, segun aparezca en el Indice respectivo. Si el domicilio a que se refiere el parrafo anterior, se encontrase fuera de la competencia territorial de la Oficina Registral en donde se inicia el procedimiento sancionador, el Verificador podra presentar su descargo o los recursos que le franquea el procedimiento, a traves de la Oficina Registral en cuyo ambito territorial se encuentra su domicilio, pagando los derechos por mensajeria. En estos casos, el descargo o el medio impugnatorio debera ser remitido en el plazo MORDAZA de dos (02) dias al Jefe Zonal competente. COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion el Decreto Legislativo Nº 667, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, la Ley Nº 27157 y su Reglamento, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas complementarias, conexas y modificatorias. Segunda.- De las Tasas a cobrar Las tasas que se cobraran por la inscripcion o renovacion en el Indice de Verificadores, asi como por la publicidad que se otorgue en este, son las establecidas por el Decreto Supremo Nº 025-2000-MTC. La tasa que se cobrara por la rectificacion de la inscripcion o renovacion en el Indice de Verificadores, por causa no imputable al Registro, sera la correspondiente a la rectificacion en todos los Registros.

Tratandose de duplicado de credencial, la tasa a cobrar sera la establecida por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, para otros servicios no especificados. ercera.- Efectos Tercera.- Efectos de la autorizacion de documentos por el verificador Los formularios, planos y demas documentos suscritos por el Verificador con inscripcion vigente en el Indice, podran ser presentados al Registro incluso cuando dicha inscripcion ya MORDAZA sido cancelada. Cuarta.Cuarta.- Computo de plazos El computo de plazos en el presente Reglamento se realizara por dias habiles. TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De la Base de Datos Central A efectos de lo dispuesto en los articulos 2º, 9º, 16º, 17º y 18º del presente Reglamento, la Gerencia de Informatica de la Sede Central en coordinacion con sus homologas del Registro Predial MORDAZA y de la MORDAZA IX, se encargara de la implementacion de la base de datos central y modulo correspondiente. En dicho modulo debe constar la condicion de verificador habil, y reservarse un MORDAZA para las sanciones. Vigencia existentes Segunda.- Vigencia de las inscripciones existentes Los Verificadores inscritos en los Indices de Profesionales del Registro Predial MORDAZA, Seccion Especial de Predios Rurales e Indice de Verificadores de la 27157, continuaran ejerciendo sus funciones con los alcances establecidos en los citados Reglamentos en todo lo que no se oponga a la normativa vigente, hasta la cancelacion de su inscripcion. La inscripcion en el Indice de Verificadores del Registro de Predios de un profesional con inscripcion vigente en cualquiera de los indices a que se refiere el articulo anterior, conllevara la cancelacion de esta.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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