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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 ArArArArArtículo 39º.- Notificación y descartículo 39º.- Notificación y descartículo 39º.- Notificación y descartículo 39º.- Notificación y descartículo 39º.- Notificación y descar gogogogogo Las notificaciones del inicio del procedimiento sancio- nador y demás resoluciones emitidas en éste, se efectua- rán en el domicilio en el que el profesional procesado ejer- ce sus funciones de Verificador, según aparezca en el Índi- ce respectivo. Si el domicilio a que se refiere el párrafo anterior, se encontrase fuera de la competencia territorial de la Oficina Registral en donde se inicia el procedimiento sancionador, el Verificador podrá presentar su descargo o los recursos que le franquea el procedimiento, a través de la Oficina Registral en cuyo ámbito territorial se encuentra su domici- lio, pagando los derechos por mensajería. En estos casos, el descargo o el medio impugnatorio deberá ser remitido en el plazo máximo de dos (02) días al Jefe Zonal compe- tente. DISPOSICIONES COMPLEMENTDISPOSICIONES COMPLEMENTDISPOSICIONES COMPLEMENTDISPOSICIONES COMPLEMENTDISPOSICIONES COMPLEMENT ARIASARIASARIASARIASARIAS Primera.-Primera.-Primera.-Primera.-Primera.- Aplicación SupletoriaAplicación SupletoriaAplicación SupletoriaAplicación SupletoriaAplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación el Decreto Legislativo Nº 667, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de Ac- ceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-99-MTC, la Ley Nº 27157 y su Regla- mento, la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral y demás normas complementarias, conexas y mo- dificatorias. Segunda.-Segunda.-Segunda.-Segunda.-Segunda.- De las De las De las De las De las TTTTTasas a cobrarasas a cobrarasas a cobrarasas a cobrarasas a cobrar Las tasas que se cobrarán por la inscripción o renova- ción en el Índice de Verificadores, así como por la publici- dad que se otorgue en éste, son las establecidas por el Decreto Supremo Nº 025-2000-MTC. La tasa que se cobrará por la rectificación de la inscrip- ción o renovación en el Índice de Verificadores, por causa no imputable al Registro, será la correspondiente a la rec- tificación en todos los Registros.Tratándose de duplicado de credencial, la tasa a cobrar será la establecida por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, para otros servicios no especificados. TTTTTererererercera.- Efcera.- Efcera.- Efcera.- Efcera.- Efectos de la autorización de documentosectos de la autorización de documentosectos de la autorización de documentosectos de la autorización de documentosectos de la autorización de documentos por el verificadorpor el verificadorpor el verificadorpor el verificadorpor el verificador Los formularios, planos y demás documentos suscritos por el Verificador con inscripción vigente en el Índice, po- drán ser presentados al Registro incluso cuando dicha ins- cripción ya haya sido cancelada. CuarCuarCuarCuarCuarta.- Cómputo de plazosta.- Cómputo de plazosta.- Cómputo de plazosta.- Cómputo de plazosta.- Cómputo de plazos El cómputo de plazos en el presente Reglamento se realizará por días hábiles. DISPOSICIONES DISPOSICIONES DISPOSICIONES DISPOSICIONES DISPOSICIONES TRANSITTRANSITTRANSITTRANSITTRANSIT ORIASORIASORIASORIASORIAS Primera.- De la Base de Datos CentralPrimera.- De la Base de Datos CentralPrimera.- De la Base de Datos CentralPrimera.- De la Base de Datos CentralPrimera.- De la Base de Datos Central A efectos de lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 16º, 17º y 18º del presente Reglamento, la Gerencia de Infor- mática de la Sede Central en coordinación con sus homó- logas del Registro Predial Urbano y de la Zona IX, se en- cargará de la implementación de la base de datos central y módulo correspondiente. En dicho módulo debe constar la condición de verificador hábil, y reservarse un campo para las sanciones. Segunda.- Segunda.- Segunda.- Segunda.- Segunda.- VigVigVigVigVigencia de las inscripciones eencia de las inscripciones eencia de las inscripciones eencia de las inscripciones eencia de las inscripciones e xistentesxistentesxistentesxistentesxistentes Los Verificadores inscritos en los Índices de Profesiona- les del Registro Predial Urbano, Sección Especial de Predios Rurales e Índice de Verificadores de la 27157, continuarán ejerciendo sus funciones con los alcances establecidos en los citados Reglamentos en todo lo que no se oponga a la normativa vigente, hasta la cancelación de su inscripción. La inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de un profesional con inscripción vigente en cualquiera de los índices a que se refiere el artículo ante- rior, conllevará la cancelación de ésta. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DEREQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DEREQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DEREQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DEREQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASNORMAS LEGALES Y SENTENCIASNORMAS LEGALES Y SENTENCIASNORMAS LEGALES Y SENTENCIASNORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.penormaslegales@editoraperu.com.penormaslegales@editoraperu.com.penormaslegales@editoraperu.com.penormaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNLA DIRECCIÓNLA DIRECCIÓNLA DIRECCIÓNLA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU