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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 - PrPrPrPrProfofofofofesionalesesionalesesionalesesionalesesionales : Comprende arquitectos, ingenieros ci- viles, ingenieros agrónomos, ingenieros agrícolas e inge- nieros geógrafos, que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento, para ingresar a la Sección respectiva del Índice. - RegistrRegistrRegistrRegistrRegistrooooo: Registro de Predios - FormFormFormFormFormulario Registral:ulario Registral:ulario Registral:ulario Registral:ulario Registral: Aquel documento que de acuer- do con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Pre- dios requiere la intervención del Verificador. ArArArArArtículo 4º.- Índice por Zonastículo 4º.- Índice por Zonastículo 4º.- Índice por Zonastículo 4º.- Índice por Zonastículo 4º.- Índice por Zonas Cada Zona Registral tendrá a su cargo el Índice de Ve- rificadores, el mismo que estará integrado por las siguien- tes Secciones: a) Sección de Verificadores comunes; y, b) Sección Especial de Verificadores ad hoc del Regla- mento de la Ley Nº 27157. En la Sección de Verificadores comunes sólo podrán inscribirse los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agrónomos, ingenieros agrícolas e ingenieros geógra- fos. ArArArArArtículo 5º.- Ámbito gtículo 5º.- Ámbito gtículo 5º.- Ámbito gtículo 5º.- Ámbito gtículo 5º.- Ámbito g eográfico de ejereográfico de ejereográfico de ejereográfico de ejereográfico de ejer cicio de loscicio de loscicio de loscicio de loscicio de los verificadoresverificadoresverificadoresverificadoresverificadores Los profesionales inscritos en el Índice, ejercen la fun- ción de Verificador respecto de actos o contratos referidos a predios ubicados en el ámbito territorial de la Zona Re- gistral en cuyo Índice se encuentran inscritos. TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO II DEL INGRESO AL ÍNDICEDEL INGRESO AL ÍNDICEDEL INGRESO AL ÍNDICEDEL INGRESO AL ÍNDICEDEL INGRESO AL ÍNDICE DE DE DE DE DE VERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORES CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LOS REQDE LOS REQDE LOS REQDE LOS REQDE LOS REQ UISITUISITUISITUISITUISITOSOSOSOSOS ArArArArArtículo 6º.- Requisitostículo 6º.- Requisitostículo 6º.- Requisitostículo 6º.- Requisitostículo 6º.- Requisitos Para la inscripción del profesional en el Índice de Verifi- cadores se requiere que: a) Se encuentre en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; b) Tenga título de arquitecto o ingeniero civil, agróno- mo, agrícola o geógrafo, expedido por universidad peruana o revalidado conforme a Ley. Si se trata de un verificador ad hoc, podrá tener título de ingeniero de otra especiali- dad. c) Sea miembro hábil de Colegio de Arquitectos del Perú o Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda; d) No haya sido condenado ni se halle procesado por la comisión de delito doloso; e) No haya sido inhabilitado en ninguno de los Índices a cargo del Registro; y, f) No se encuentre en estado de insolvencia o quiebra. ArArArArArtículo 7º.- Formalidad de la solicitudtículo 7º.- Formalidad de la solicitudtículo 7º.- Formalidad de la solicitudtículo 7º.- Formalidad de la solicitudtículo 7º.- Formalidad de la solicitud La solicitud de inscripción en el Índice de Verificadores se formula mediante el formato a que se refiere el artículo 8º, acompañado de los siguientes documentos: a) Copia autenticada por fedatario del Registro del do- cumento de identidad o carné de extranjería del solicitante; b) Copia certificada del título profesional original del so- licitante expedido por universidad peruana o revalidado conforme a Ley. c) Certificado de Habilitación Profesional expedido por el respectivo colegio profesional con una antigüe- dad no mayor a treinta (30) días, en el que conste que el profesional se encuentra hábil para ejercer la profe- sión; d) Dos (02) fotografías a color en tamaño carné; y, e) Constancia de pago del derecho de inscripción. En caso que el Verificador ya se encontrara inscrito en el Índice de Verificadores de una o más Zonas Regis- trales, sólo acompañará al formato de solicitud de ins- cripción en otra u otras Zonas Registrales, el certificado de habilitación profesional, una (01) fotografía a color ta- maño carné y la constancia de pago por derecho de ins- cripción.ArArArArArtículo 8º.- Formatotículo 8º.- Formatotículo 8º.- Formatotículo 8º.- Formatotículo 8º.- Formato El formato de solicitud de incorporación al Índice de Ve- rificadores contendrá: a) Datos de identificación y dirección domiciliaria del profesional solicitante; b) Colegio profesional al que pertenece y número de su registro, precisando su especialidad en el caso de ingenieros; c) La precisión de la Zona o Zonas en cuyo índice solicita su inscripción; d) Domicilio donde ejercerá sus funciones de Verifi- cador; e) Declaración jurada de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por la comisión de un delito doloso, de no encontrarse en estado de insolven- cia o quiebra y de no haber sido inhabilitado en ningu- no de los Índices a cargo del Registro; y, f) Firma y sello del solicitante. ArArArArArtículo 9º.- Lugar de presentación de la solicitudtículo 9º.- Lugar de presentación de la solicitudtículo 9º.- Lugar de presentación de la solicitudtículo 9º.- Lugar de presentación de la solicitudtículo 9º.- Lugar de presentación de la solicitud La solicitud de inscripción en el Índice de una o más Zonas Registrales puede ser presentada ante cualquiera de las Oficinas Registrales a nivel nacional. En este caso, la solicitud será calificada por el Registrador competente de la Oficina Registral ante la que se presentó. En caso de solicitarse la inscripción en más de una Zona Registral, deberá abonarse los derechos correspondien- tes a la inscripción en cada una de ellas. CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO II EVEVEVEVEVALUALUALUALUALUAAAAACIÓN CIÓN CIÓN CIÓN CIÓN Y CALIFICAY CALIFICAY CALIFICAY CALIFICAY CALIFICA CIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN DE LAS SOLICITUDESDE LAS SOLICITUDESDE LAS SOLICITUDESDE LAS SOLICITUDESDE LAS SOLICITUDES ArArArArArtículo 10º.- Plazo para la etículo 10º.- Plazo para la etículo 10º.- Plazo para la etículo 10º.- Plazo para la etículo 10º.- Plazo para la e vvvvvaluación y subsana-aluación y subsana-aluación y subsana-aluación y subsana-aluación y subsana- ción de omisionesción de omisionesción de omisionesción de omisionesción de omisiones Presentada la solicitud de inscripción en la forma pre- vista en el artículo 7º, el Registrador Público competente procederá a su evaluación, dentro del plazo de siete (07) días hábiles de presentada la solicitud. En caso que el re- sultado fuera negativo comunicará al solicitante conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes. Si el solicitante hubiera omitido presentar alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Re- gistrador procederá a requerirle que cumpla con subsanar la omisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, bajo apercibimiento de denegar- se su solicitud. Excepcionalmente, en el caso de existir deficiencias en la subsanación, se podrá otorgar un plazo adicional de tres (03) días hábiles, para que el solicitante subsane adecua- damente la omisión u omisiones advertidas por el Regis- trador. ArArArArArtículo 11º.- Imprtículo 11º.- Imprtículo 11º.- Imprtículo 11º.- Imprtículo 11º.- Impr ocedencia de la solicitudocedencia de la solicitudocedencia de la solicitudocedencia de la solicitudocedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de inscripción formulada por un profesional distinto de los mencionados en el artícu- lo 4º. Asimismo, son improcedentes las solicitudes que con- tengan otros defectos de fondo. ArArArArArtículo 12º.- Plazo para la inscripcióntículo 12º.- Plazo para la inscripcióntículo 12º.- Plazo para la inscripcióntículo 12º.- Plazo para la inscripcióntículo 12º.- Plazo para la inscripción Si el Registrador califica positivamente la solicitud, den- tro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 10º o dentro de los cinco (05) días siguientes a la subsanación de la omisión, procederá a inscribir al solicitante en el Índi- ce de Verificadores de la Zona Registral correspondiente. ArArArArArtículo 13º.- Eftículo 13º.- Eftículo 13º.- Eftículo 13º.- Eftículo 13º.- Ef ectos del silencio administrativectos del silencio administrativectos del silencio administrativectos del silencio administrativectos del silencio administrativ o po-o po-o po-o po-o po- sitivsitivsitivsitivsitivooooo Transcurridos treinta (30) días sin que se haya emitido pronunciamiento expreso respecto a la solicitud, sin perjui- cio de la responsabilidad del encargado, se entenderá que la misma ha sido aprobada. En este caso, bastará el re- querimiento por escrito del interesado, para que dentro de los dos (02) días siguientes, sin más trámite que la verifi- cación del transcurso del plazo mencionado, se proceda a su inscripción en el Índice de Verificadores respectivo. ArArArArArtículo 14º.- Denegatoria de la solicitudtículo 14º.- Denegatoria de la solicitudtículo 14º.- Denegatoria de la solicitudtículo 14º.- Denegatoria de la solicitudtículo 14º.- Denegatoria de la solicitud Transcurridos los plazos previstos en el segundo y ter- cer párrafos del artículo 10º, según corresponda, sin que