Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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- Profesionales Comprende arquitectos, ingenieros ciProfesionales: ofesionales viles, ingenieros agronomos, ingenieros agricolas e ingenieros geografos, que reunan los requisitos establecidos en este Reglamento, para ingresar a la Seccion respectiva del Indice. - Registro: Registro de Predios Registro - Formulario Registral: Aquel documento que de acuerFormulario do con el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios requiere la intervencion del Verificador. Articulo Articulo 4º.- Indice por Zonas Cada MORDAZA Registral tendra a su cargo el Indice de Verificadores, el mismo que estara integrado por las siguientes Secciones: a) Seccion de Verificadores comunes; y, b) Seccion Especial de Verificadores ad hoc del Reglamento de la Ley Nº 27157. En la Seccion de Verificadores comunes solo podran inscribirse los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros agronomos, ingenieros agricolas e ingenieros geografos. Articulo geografico ejercicio Articulo 5º.- Ambito geografico de ejercicio de los verificadores Los profesionales inscritos en el Indice, ejercen la funcion de Verificador respecto de actos o contratos referidos a predios ubicados en el ambito territorial de la MORDAZA Registral en cuyo Indice se encuentran inscritos. TITULO II DEL INGRESO AL INDICE DE VERIFICADORES CAPITULO I REQUISIT UISITOS DE LOS REQUISITOS Articulo Articulo 6º.- Requisitos Para la inscripcion del profesional en el Indice de Verificadores se requiere que: a) Se encuentre en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; b) Tenga titulo de arquitecto o ingeniero civil, agronomo, MORDAZA o geografo, expedido por universidad peruana o revalidado conforme a Ley. Si se trata de un verificador ad hoc, podra tener titulo de ingeniero de otra especialidad. c) Sea miembro habil de Colegio de Arquitectos del Peru o Colegio de Ingenieros del Peru, segun corresponda; d) No MORDAZA sido condenado ni se halle procesado por la comision de delito doloso; e) No MORDAZA sido inhabilitado en ninguno de los Indices a cargo del Registro; y, f) No se encuentre en estado de insolvencia o quiebra. Articulo Ar ticulo 7º.- Formalidad de la solicitud La solicitud de inscripcion en el Indice de Verificadores se formula mediante el formato a que se refiere el articulo 8º, acompanado de los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada por fedatario del Registro del documento de identidad o carne de extranjeria del solicitante; b) MORDAZA certificada del titulo profesional original del solicitante expedido por universidad peruana o revalidado conforme a Ley. c) Certificado de Habilitacion Profesional expedido por el respectivo colegio profesional con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, en el que conste que el profesional se encuentra habil para ejercer la profesion; d) Dos (02) fotografias a color en tamano carne; y, e) MORDAZA de pago del derecho de inscripcion. En caso que el Verificador ya se encontrara inscrito en el Indice de Verificadores de una o mas Zonas Registrales, solo acompanara al formato de solicitud de inscripcion en otra u otras Zonas Registrales, el certificado de habilitacion profesional, una (01) fotografia a color tamano carne y la MORDAZA de pago por derecho de inscripcion.

Articulo Ar ticulo 8º.- Formato El formato de solicitud de incorporacion al Indice de Verificadores contendra: a) Datos de identificacion y direccion domiciliaria del profesional solicitante; b) Colegio profesional al que pertenece y numero de su registro, precisando su especialidad en el caso de ingenieros; c) La precision de la MORDAZA o Zonas en cuyo indice solicita su inscripcion; d) Domicilio donde ejercera sus funciones de Verificador; e) Declaracion jurada de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por la comision de un delito doloso, de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra y de no haber sido inhabilitado en ninguno de los Indices a cargo del Registro; y, f) Firma y sello del solicitante. Articulo Ar ticulo 9º.- Lugar de MORDAZA de la solicitud La solicitud de inscripcion en el Indice de una o mas Zonas Registrales puede ser presentada ante cualquiera de las Oficinas Registrales a nivel nacional. En este caso, la solicitud sera calificada por el Registrador competente de la Oficina Registral ante la que se presento. En caso de solicitarse la inscripcion en mas de una MORDAZA Registral, debera abonarse los derechos correspondientes a la inscripcion en cada una de ellas. CAPITULO II EVALU ALUA CALIFICACION EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES Articulo ev Ar ticulo 10º.- Plazo para la evaluacion y subsanacion de omisiones Presentada la solicitud de inscripcion en la forma prevista en el articulo 7º, el Registrador Publico competente procedera a su evaluacion, dentro del plazo de siete (07) dias habiles de presentada la solicitud. En caso que el resultado fuera negativo comunicara al solicitante conforme a lo dispuesto en los parrafos siguientes. Si el solicitante hubiera omitido presentar alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Registrador procedera a requerirle que cumpla con subsanar la omision dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion respectiva, bajo apercibimiento de denegarse su solicitud. Excepcionalmente, en el caso de existir deficiencias en la subsanacion, se podra otorgar un plazo adicional de tres (03) dias habiles, para que el solicitante subsane adecuadamente la omision u omisiones advertidas por el Registrador. Articulo Improcedencia Ar ticulo 11º.- Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de inscripcion formulada por un profesional distinto de los mencionados en el articulo 4º. Asimismo, son improcedentes las solicitudes que contengan otros defectos de fondo. Articulo Ar ticulo 12º.- Plazo para la inscripcion Si el Registrador califica positivamente la solicitud, dentro del plazo previsto en el primer parrafo del articulo 10º o dentro de los cinco (05) dias siguientes a la subsanacion de la omision, procedera a inscribir al solicitante en el Indice de Verificadores de la MORDAZA Registral correspondiente. Articulo Efectos administrativo Ar ticulo 13º.- Efectos del silencio administrativo positivo sitivo Transcurridos treinta (30) dias sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento expreso respecto a la solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad del encargado, se entendera que la misma ha sido aprobada. En este caso, bastara el requerimiento por escrito del interesado, para que dentro de los dos (02) dias siguientes, sin mas tramite que la verificacion del transcurso del plazo mencionado, se proceda a su inscripcion en el Indice de Verificadores respectivo. Ar ticulo 14º.- Denegatoria de la solicitud Articulo Transcurridos los plazos previstos en el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 10º, segun corresponda, sin que

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