Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 do de consanguinidad y afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre él y los solicitantes. i) Llevar un archivo debidamente foliado con la infor- mación de todos los actos y demás documentos que au- torice; j) Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del Jefe Zonal u otro funcionario de la SUNARP; k) Las demás obligaciones establecidas por leyes y de- más disposiciones pertinentes. ArArArArArtículo 26º.- Obtículo 26º.- Obtículo 26º.- Obtículo 26º.- Obtículo 26º.- Ob ligación de suscribir documenta-ligación de suscribir documenta-ligación de suscribir documenta-ligación de suscribir documenta-ligación de suscribir documenta- ción subsanatoriación subsanatoriación subsanatoriación subsanatoriación subsanatoria El verificador inscrito en el Índice suscribirá, sin costo adicional para el usuario, el nuevo Formulario Registral, planos o demás documentos necesarios para la subsana- ción o nuevo ingreso de la solicitud de inscripción, cuando ésta haya sido observada o tachada por causa imputable a él, sin perjuicio de las sanciones y acciones legales que correspondan de acuerdo a Ley. ArArArArArtículo 27º.- Responsabilidad del tículo 27º.- Responsabilidad del tículo 27º.- Responsabilidad del tículo 27º.- Responsabilidad del tículo 27º.- Responsabilidad del VVVVVerificadorerificadorerificadorerificadorerificador El profesional inscrito en el Índice de Verificadores es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su fun- ción de verificador al interesado o terceros. TÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IV DE LA FISCALIZADE LA FISCALIZADE LA FISCALIZADE LA FISCALIZADE LA FISCALIZA CIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN ArArArArArtículo 28º.- Órtículo 28º.- Órtículo 28º.- Órtículo 28º.- Órtículo 28º.- Ór gano competentegano competentegano competentegano competentegano competente La fiscalización del cumplimiento de las funciones y obli- gaciones del Verificador inscrito en el Índice de Verificado- res será realizada, a través del procedimiento de mues- treo, por el personal que para el efecto designe la Jefatura de la Zona Registral respectiva. Se podrá contratar los servicios de terceros para la rea- lización de la fiscalización. ArArArArArtículo 29º.- Alcancestículo 29º.- Alcancestículo 29º.- Alcancestículo 29º.- Alcancestículo 29º.- Alcances La fiscalización a que se refiere el artículo anterior com- prende: a) La constatación de la veracidad de la declaración jurada contenida en el formato de ingreso al Índice de Veri- ficadores; b) La constatación de la autenticidad de los documen- tos presentados para la inscripción en el Índice de Verifica- dores; c) El cumplimiento de las obligaciones y funciones es- tablecidas en el presente Reglamento y en disposiciones especiales. ArArArArArtículo 30º.- Ptículo 30º.- Ptículo 30º.- Ptículo 30º.- Ptículo 30º.- P eriodicidad y poreriodicidad y poreriodicidad y poreriodicidad y poreriodicidad y por centaje mínimocentaje mínimocentaje mínimocentaje mínimocentaje mínimo La fiscalización se realizará una vez al año y debe- rá cubrir, por lo menos, el 5% de las solicitudes pre- sentadas e inscritas en el Índice de Verificadores y el 2% de los actos inscritos en el Registro en los que haya intervenido el Verificador en el año anterior a la fiscali- zación. ArArArArArtículo 31º.- Ftículo 31º.- Ftículo 31º.- Ftículo 31º.- Ftículo 31º.- F acultades de los encaracultades de los encaracultades de los encaracultades de los encaracultades de los encar gados de lagados de lagados de lagados de lagados de la fiscalizaciónfiscalizaciónfiscalizaciónfiscalizaciónfiscalización Para efectos de la fiscalización a la que se refieren los artículos precedentes, el Responsable del personal aludi- do en el artículo 28º, goza de las siguientes facultades: a) Solicitar toda la información referida a los actos, con- tratos y documentos certificados por los profesionales, in- cluyendo la entrega u obtención de copia de los mismos; b) Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar informa- ción a los usuarios y, en general, a cualquier tercero res- pecto a los actos llevados a cabo por el profesional corres- pondiente; c) Dirigirse a cualquier entidad pública o privada para obtener la información que le permita constatar la veraci- dad de la declaración jurada así como la autenticidad de los documentos presentados para inscribirse en el Índice de Verificadores. El responsable podrá delegar en uno o más integrantes del personal encargado del proceso de fiscalización o en otro funcionario de la entidad, las facultades antes mencio- nadas.ArArArArArtículo 32º.- Comtículo 32º.- Comtículo 32º.- Comtículo 32º.- Comtículo 32º.- Com unicación del resultado de la fis-unicación del resultado de la fis-unicación del resultado de la fis-unicación del resultado de la fis-unicación del resultado de la fis- calizacióncalizacióncalizacióncalizacióncalización El responsable del órgano encargado de la fiscaliza- ción a que se refieren los artículos precedentes, presen- tará un informe al Jefe Zonal con el resultado de la fisca- lización efectuada. En caso que en dicho informe se co- muniquen irregularidades en la actuación de los Verifica- dores, el mismo dará lugar, cuando lo amerite, al inicio del procedimiento sancionador previsto en el artículo 235º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO TÍTULO TÍTULO TÍTULO TÍTULO VVVVV CONDUCTCONDUCTCONDUCTCONDUCTCONDUCT AS SANCIONABLES,AS SANCIONABLES,AS SANCIONABLES,AS SANCIONABLES,AS SANCIONABLES, SANCIONES SANCIONES SANCIONES SANCIONES SANCIONES YYYYY PRPRPRPRPROCEDIMIENTOCEDIMIENTOCEDIMIENTOCEDIMIENTOCEDIMIENT O SANCIONADORO SANCIONADORO SANCIONADORO SANCIONADORO SANCIONADOR CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO I DE LAS CONDUCTDE LAS CONDUCTDE LAS CONDUCTDE LAS CONDUCTDE LAS CONDUCT AS SANCIONABLESAS SANCIONABLESAS SANCIONABLESAS SANCIONABLESAS SANCIONABLES ArArArArArtículo 33º.- Conductas sancionabtículo 33º.- Conductas sancionabtículo 33º.- Conductas sancionabtículo 33º.- Conductas sancionabtículo 33º.- Conductas sancionab leslesleslesles De conformidad con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrati- vo General, son susceptibles de sanción por la SUNARP, las siguientes conductas del Verificador: a) Transgresiones a la normativa técnica vigente en el ejercicio de su función de verificador. b) Falsedad en la información o documentación presen- tada por el Verificador en el ejercicio de sus funciones. c) Falsedad de la declaración jurada o de los documen- tos presentados con la solicitud de ingreso al Índice de Verificadores. ArArArArArtículo 34º.- Sancióntículo 34º.- Sancióntículo 34º.- Sancióntículo 34º.- Sancióntículo 34º.- Sanción En los casos en los que el Verificador incurra en las conductas previstas en el artículo anterior, se procederá a cancelar la inscripción del verificador en el Índice. El Verificador al que se ha cancelado su inscripción, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá volver a solicitar su inscripción en el Índice de Verificado- res sino, después de transcurridos cinco (05) años desde que la resolución sancionatoria hubiera quedado firme. ArArArArArtículo 35º.- Normas aplicabtículo 35º.- Normas aplicabtículo 35º.- Normas aplicabtículo 35º.- Normas aplicabtículo 35º.- Normas aplicab les al les al les al les al les al VVVVVerificador queerificador queerificador queerificador queerificador que interinterinterinterintervenga en el prvenga en el prvenga en el prvenga en el prvenga en el pr ocedimiento de regularización de edi-ocedimiento de regularización de edi-ocedimiento de regularización de edi-ocedimiento de regularización de edi-ocedimiento de regularización de edi- ficacionesficacionesficacionesficacionesficaciones En los casos de faltas incurridas por el profesional ins- crito en el Índice de Verificadores, ejerciendo su función de Verificador en el procedimiento de regularización de edifi- caciones, serán de aplicación los artículos 15º y siguien- tes del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2000-MTC. CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO II PRPRPRPRPROCEDIMIENTOCEDIMIENTOCEDIMIENTOCEDIMIENTOCEDIMIENT O SANCIONADORO SANCIONADORO SANCIONADORO SANCIONADORO SANCIONADOR ArArArArArtículo 36º.- Órtículo 36º.- Órtículo 36º.- Órtículo 36º.- Órtículo 36º.- Ór ganos competentesganos competentesganos competentesganos competentesganos competentes El órgano competente para conocer en primera instan- cia el procedimiento sancionador contra el Verificador, es el Jefe de la Zona Registral ante la que se cometió la falta. Corresponde conocer en segunda instancia al Directorio de la SUNARP. ArArArArArtículo 37º.- Prtículo 37º.- Prtículo 37º.- Prtículo 37º.- Prtículo 37º.- Pr ocedimiento sancionadorocedimiento sancionadorocedimiento sancionadorocedimiento sancionadorocedimiento sancionador El procedimiento sancionador aplicable a los Verifica- dores se rige por lo dispuesto en el artículo 235º y siguien- tes de la Ley Nº 27444. ArArArArArtículo 38º.- Cancelación de la inscripción en el Ín-tículo 38º.- Cancelación de la inscripción en el Ín-tículo 38º.- Cancelación de la inscripción en el Ín-tículo 38º.- Cancelación de la inscripción en el Ín-tículo 38º.- Cancelación de la inscripción en el Ín- dicedicedicedicedice La cancelación de la Inscripción en el Índice de Verifi- cadores de una Zona Registral, como consecuencia de la aplicación de una sanción, conllevará la cancelación de la inscripción en los Índices de las demás Zonas Regis- trales en los que se hubiera inscrito el verificador sancio- nado. La cancelación será efectuada por el Registrador com- petente de la sede de la Zona Registral ante la que se tra- mitó el procedimiento sancionador, en mérito a la resolu- ción que impone la sanción. A dicho efecto, se le remitirá la resolución sancionatoria una vez que haya quedado firme.