Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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do de consanguinidad y afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre el y los solicitantes. i) Llevar un archivo debidamente foliado con la informacion de todos los actos y demas documentos que autorice; j) Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del Jefe Zonal u otro funcionario de la SUNARP; k) Las demas obligaciones establecidas por leyes y demas disposiciones pertinentes. Articulo Obligacion Articulo 26º.- Obligacion de suscribir documentacion subsanatoria El verificador inscrito en el Indice suscribira, sin costo adicional para el usuario, el MORDAZA Formulario Registral, planos o demas documentos necesarios para la subsanacion o MORDAZA ingreso de la solicitud de inscripcion, cuando esta MORDAZA sido observada o tachada por causa imputable a el, sin perjuicio de las sanciones y acciones legales que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo Articulo 27º.- Responsabilidad del Verificador El profesional inscrito en el Indice de Verificadores es responsable civil y penalmente por los danos y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su funcion de verificador al interesado o terceros. TITULO IV FISCALIZACION DE LA FISCALIZACION Articulo Organo Articulo 28º.- Organo competente La fiscalizacion del cumplimiento de las funciones y obligaciones del Verificador inscrito en el Indice de Verificadores sera realizada, a traves del procedimiento de muestreo, por el personal que para el efecto designe la Jefatura de la MORDAZA Registral respectiva. Se podra contratar los servicios de terceros para la realizacion de la fiscalizacion. Articulo Articulo 29º.- Alcances La fiscalizacion a que se refiere el articulo anterior comprende: a) La constatacion de la veracidad de la declaracion jurada contenida en el formato de ingreso al Indice de Verificadores; b) La constatacion de la autenticidad de los documentos presentados para la inscripcion en el Indice de Verificadores; c) El cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento y en disposiciones especiales. Articulo Periodicidad porcentaje Articulo 30º.- Periodicidad y porcentaje minimo La fiscalizacion se realizara una vez al ano y debera cubrir, por lo menos, el 5% de las solicitudes presentadas e inscritas en el Indice de Verificadores y el 2% de los actos inscritos en el Registro en los que MORDAZA intervenido el Verificador en el ano anterior a la fiscalizacion. Articulo Facultades encargados Articulo 31º.- Facultades de los encargados de la fiscalizacion Para efectos de la fiscalizacion a la que se refieren los articulos precedentes, el Responsable del personal aludido en el articulo 28º, goza de las siguientes facultades: a) Solicitar toda la informacion referida a los actos, contratos y documentos certificados por los profesionales, incluyendo la entrega u obtencion de MORDAZA de los mismos; b) Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar informacion a los usuarios y, en general, a cualquier tercero respecto a los actos llevados a cabo por el profesional correspondiente; c) Dirigirse a cualquier entidad publica o privada para obtener la informacion que le permita constatar la veracidad de la declaracion jurada asi como la autenticidad de los documentos presentados para inscribirse en el Indice de Verificadores. El responsable podra delegar en uno o mas integrantes del personal encargado del MORDAZA de fiscalizacion o en otro funcionario de la entidad, las facultades MORDAZA mencionadas.

Articulo Comunicacion Ar ticulo 32º.- Comunicacion del resultado de la fiscalizacion El responsable del organo encargado de la fiscalizacion a que se refieren los articulos precedentes, presentara un informe al Jefe Zonal con el resultado de la fiscalizacion efectuada. En caso que en dicho informe se comuniquen irregularidades en la actuacion de los Verificadores, el mismo MORDAZA lugar, cuando lo amerite, al inicio del procedimiento sancionador previsto en el articulo 235º y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TITULO V CONDUCTAS CONDUCTAS SANCIONABLES, SANCIONES Y PROCEDIMIENT OCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I CONDUCTAS DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES Articulo sancionables Articulo 33º.- Conductas sancionables De conformidad con el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, son susceptibles de sancion por la SUNARP, las siguientes conductas del Verificador: a) Transgresiones a la normativa tecnica vigente en el ejercicio de su funcion de verificador. b) Falsedad en la informacion o documentacion presentada por el Verificador en el ejercicio de sus funciones. c) Falsedad de la declaracion jurada o de los documentos presentados con la solicitud de ingreso al Indice de Verificadores. Articulo Ar ticulo 34º.- Sancion En los casos en los que el Verificador incurra en las conductas previstas en el articulo anterior, se procedera a cancelar la inscripcion del verificador en el Indice. El Verificador al que se ha cancelado su inscripcion, conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, no podra volver a solicitar su inscripcion en el Indice de Verificadores sino, despues de transcurridos cinco (05) anos desde que la resolucion sancionatoria hubiera quedado firme. Articulo aplicables Ar ticulo 35º.- Normas aplicables al Verificador que intervenga procedimiento intervenga en el procedimiento de regularizacion de edificaciones En los casos de faltas incurridas por el profesional inscrito en el Indice de Verificadores, ejerciendo su funcion de Verificador en el procedimiento de regularizacion de edificaciones, seran de aplicacion los articulos 15º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. CAPITULO II PROCEDIMIENT OCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo Organos Ar ticulo 36º.- Organos competentes El organo competente para conocer en primera instancia el procedimiento sancionador contra el Verificador, es el Jefe de la MORDAZA Registral ante la que se cometio la falta. Corresponde conocer en MORDAZA instancia al Directorio de la SUNARP. Articulo Procedimiento Articulo 37º.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador aplicable a los Verificadores se rige por lo dispuesto en el articulo 235º y siguientes de la Ley Nº 27444. Articulo Ar ticulo 38º.- Cancelacion de la inscripcion en el Indice La cancelacion de la Inscripcion en el Indice de Verificadores de una MORDAZA Registral, como consecuencia de la aplicacion de una sancion, conllevara la cancelacion de la inscripcion en los Indices de las demas Zonas Registrales en los que se hubiera inscrito el verificador sancionado. La cancelacion sera efectuada por el Registrador competente de la sede de la MORDAZA Registral ante la que se tramito el procedimiento sancionador, en merito a la resolucion que impone la sancion. A dicho efecto, se le remitira la resolucion sancionatoria una vez que MORDAZA quedado firme.

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