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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 DEBE DECIR:DEBE DECIR:DEBE DECIR:DEBE DECIR:DEBE DECIR: ANALÍTICO MENSUANALÍTICO MENSUANALÍTICO MENSUANALÍTICO MENSUANALÍTICO MENSU ALALALALAL ANEXO IIANEXO IIANEXO IIANEXO IIANEXO II TIPOTIPOTIPOTIPOTIPO UBICAUBICAUBICAUBICAUBICA CIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN USO PREDIOUSO PREDIOUSO PREDIOUSO PREDIOUSO PREDIO TTTTTASA ANUASA ANUASA ANUASA ANUASA ANU ALALALALAL TTTTTASAASAASAASAASA ARBITRIOARBITRIOARBITRIOARBITRIOARBITRIO (Soles/m2)(Soles/m2)(Soles/m2)(Soles/m2)(Soles/m2) MENSUMENSUMENSUMENSUMENSU ALALALALAL (Soles/m2)(Soles/m2)(Soles/m2)(Soles/m2)(Soles/m2) Limpieza ZONA A Casa habitación 1.75678 0.146398 Pública Comercio 2.10637 0.175531 ZONA B Casa habitación 2.32582 0.193818 Comercio 2.78865 0.232388 Parques y ZONA A No aplicab le 0.08042 0.006702 Jardines ZONA B No aplicable 0.58777 0.048981 Serenazgo ZONA A Casa habitación 0.75465 0.062888 Comercio 0.90558 0.075465 ZONA B Casa habitación 1.14192 0.09516 Comercio 1.37031 0.114193 0907809078090780907809078 MUNICIPMUNICIPMUNICIPMUNICIPMUNICIP ALIDALIDALIDALIDALIDAD DEAD DEAD DEAD DEAD DE SAN BSAN BSAN BSAN BSAN BARARARARARTTTTTOLOOLOOLOOLOOLO /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIALRESOLUCIÓN GERENCIALRESOLUCIÓN GERENCIALRESOLUCIÓN GERENCIALRESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 013-2004-GDUO/MDSBNº 013-2004-GDUO/MDSBNº 013-2004-GDUO/MDSBNº 013-2004-GDUO/MDSBNº 013-2004-GDUO/MDSB San Bartolo, 27 de abril de 2004VISTO: El Expediente Nº 640-04 presentado con fecha 26 de marzo del 2004 por el señor JUAN JESUS LAZOVERA, por el cual solicita Reconsideración de la Resolu- ción Gerencial Nº 006-2004-GDUO/MDSB del 7-2-2004 de fecha 16-12-2003 que declara nula la Licencia de Obra Nº021-2003 sobre el inmueble ubicado en la Av. Las Espu- mas, Lote 33, Mza. V, urbanización Casco Urbano San Bartolo, provincia y departamento de Lima y entre otros; CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente de Vistos, el Sr. Juan Je- sús Lazo Vera interpuso Recurso Impugnatorio Adminis- trativo de Reconsideración contra la Resolución Gerencial Nº 006-2004/GDUO/MDSB de fecha 7 de febrero del 2004,que declaró de Oficio la Nulidad de Licencia de Obras Nº 021-03 de fecha 16 de diciembre del 2003 y entre otros fundamentando su solicitud en los siguientes hechos; Que, existe un Acta de Remate de fecha 5 de setiem- bre del año 1981, también es cierto que es una forma inex- plicable e inaudita que una subasta de una entidad públicase pague un porcentaje de saldo a tres letras, que supues- to sea cierto esta subasta se debió cumplir con lo estipula- do, quiere decir que cancelar el total del precio de la su-basta para que genere las formalidades de ley, si no se cumplió quiere decir que dicha subasta deviene en nulidad de puro derecho: Que, el administrado Antonio Aliaga Medina solicitó co- pias fedateadas de los pagos realizados en la cual también menciona refinanciación de una de las letras, por lo cual seacredita que no ha llegado a cancelar la totalidad del pre- cio subastado en la Mza. V, Lt. 33, San Bartolo, valga de redundancia que el adjudicado no ha cumplido con las nor-mas y reglamentos de remates o subastas públicas de or- ganismo del Estado, tal como lo establece el Código Civil vigente de modo que deviene en una subasta irregular queel Municipio debió también haber declarado de Oficio la nulidad de dicha subasta; Que, el Sr. Antonio Aliaga Medina ha reaccionado des- pués de 23 años aduciendo haber comprado el terreno in- dicado a raíz que el Sr. Juan Jesús Lazo Vera, luego de adquirir el mismo de buena fe, comenzó a construir tenien-do presente que el Sr. Aliaga nunca formalizó dicha adjudi- cación, sino a partir del inicio de su trámite de construc- ción, es que se acerca al Municipio a regularizar dicha su- basta que deviene en nula desde el momento que nuncallegó a cancelar el total del precio de la venta y/o de la subasta, tal como se puede acreditar por el dicho de la misma Municipalidad de San Bartolo en su Resolución Nº008-2004/GDML/MDB en la parte resolutiva, Art. 2º, que dispone el Otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario Público y asimismo indica para la cancelación delsaldo pendiente a pagar el precio fijado en la subasta de fecha 5 de setiembre de 1981 se tome como referencia al tipo de cambio de la moneda y actualización del precio re-lacionado con el valor, por tanto quiere decir que el Munici- pio ha otorgado Minuta de Compraventa sin haber cance- lado el valor real y quiere regularizar dicha compra des-pués de 23 años por lo cual contó con el apoyo del Munici- pio; Que, dicho terreno se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano a favor de COFOPRI, no obstante la Muni- cipalidad de San Bartolo otorga Minuta de Compraventa para que sea elevada a escritura pública ante Notario envía de Regularización según acuerdo de Concejo, lo que deviene también en Nulo e Irregular, puesto que desde el momento que se indica otro supuesto propietario en el Lote33 Mza. V, y al parecer el Alcalde y Regidores se están extralimitando en sus obligaciones y/o responsabilidades por contravenir la Ley de Procedimientos Administrativos; Que, incluye como fundamentación agravio de Derecho, que no se dan los presupuestos legales del Procedimiento de la Ley de Procesos Administrativos Nº 27444; que el pre-sente proceso de solicitud de nulidad de otorgamiento no ha sido de conocimiento así como también el inicio de la solici- tud donde se pide la Nulidad de Licencia de Obras, simple-mente me notifica cuando el proceso está culminado con su Resolución que declara la Nulidad de dicha Resolución, con- traviniendo el Art. 20.2 y 20.3 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos –modalidades de notificación personal, don- de especifica que la autoridad no puede suplir alguna moda- lidad con otra, bajo sanción de nulidad y que se respete loscitatorios, emplazamientos, requerimientos y de otros actos que según su caso, no se han cumplido; agrega además como Naturaleza del Agravio, que la Municipalidad al expe-dir la Resolución no ha tenido en cuenta haber notificado de acuerdo a ley y así poder ejercer su derecho de defensa, además ha agraviado sus intereses de inversión ya que esun comprador de buena fe; solicitando se reforme la Resolu- ción Nº 006-2004-GDUO/MDSB; Que, la Reconsideración del Administrado Sr. Juan Je- sús Lazo Vera, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante Informe Nº 060-2004-MDSB/GDUO solicitó Opi- nión Legal a la oficina de Asesoría Legal, quien medianteInforme Legal de fecha 13 de abril de 2004 opina que debe declararse INFUNDADO la Reconsideración por cuanto la Resolución Gerencial Nº 006-2004-GDUO/MDSB materiade reconsideración fue expedida al amparo del artículo 202º de la Ley Nº 27444 al declarar de oficio la nulidad de la Licencia de Obra Nº 021-2003 de fecha 16/12/2003, impo-ne una multa al administrado Juan Jesús Lazo Vera de tres UIT, y se ordena la paralización inmediata de la obra de construcción, solicitando el apoyo a la Policía Nacional, bajolas consideraciones que se precisan como fundamento; Que, mediante el testimonio de Compraventa de fecha 26-6-1997 el administrado adquiere el lote controvertido adoña María Asunción Ruiz Pacheco, inscrito en la ficha 2562840 as. C-2 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de fecha 28-11-2003, verificándose que dicho instru-mento adolece de una serie de irregularidades insalvables que lo convierte en ineficaz, debido que la vendedora Ma- ría Asunción Ruiz Pacheco lo compró directamente el te-rreno al Concejo Distrital de San Bartolo en fecha 22/1/ 1991 prescindiendo y transgrediendo las normas de pro- cedimiento de la Ley de Subasta Pública, por ser un in-mueble de la Municipalidad perteneciente al sector público del Estado, procedimiento de carácter obligatorio que lo exige; Que, la venta del terreno realizado el 22/1/1991 se realizó cuando éste se encontraba adjudicado al Sr. Antonio Aliaga Medina, por la Junta de Almonedas de la Municipalidad de fe-cha 5/9/1981 mediante subasta pública conforme la Ley lo exi- gía; que el testimonio de Compraventa realizado entre María Asunción Ruiz Pacheco con el administrado de fecha 26/6/1997aparece que su inscripción en el Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima mediante ficha 2562840 as. C-2 adolece de una grave irregularidad e ilegal, por no pertenecer la ficha al predio