Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Tramo 1-E Tramo E-D

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

Forma un MORDAZA con el tramo D-C de 72° 49' 47" Linea recta con direccion nor-oeste de 72.32 ml. de largo. Forma un MORDAZA con el tramo C-1 de 115° 20' 43". Linea recta con direccion nor-este de 16.23 ml. de largo. Forma un MORDAZA con el tramo 1-E de 82° 1' 24" y cierra la poligonal.

Articulo Ar ticulo 4º.- ESTABLECER la siguiente carga: Cualquier trabajo de remocion de tierras para obras de equipamiento urbano; instalacion de tuberias para los servicios de agua potable y desague, servicio de energia electrica, no podran hacerse efectivos sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura y deberan contar con la supervision de un arqueologo a traves de un monitoreo permanente, cuyo plan de trabajo debera ser aprobado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Articulo Ar ticulo 5º.- DISPONER que el Organismo Tecnico Competente elabore un Plan de Manejo de la MORDAZA Arqueologica Intangible senalada en el Plano Nº PREM-002-CCZAOAAHH-2004, en base a la categorizacion definida en el presente Dictamen, que permita el adecuado control de la relacion entre el monumento y los pobladores de la MORDAZA, los que deberan respetar las cargas y limitaciones que seran impuestas para futuras obras de construccion; Articulo Ar ticulo 6º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Ate, COFOPRI, autoridades politicas y civiles acerca de las categorias establecidas en la MORDAZA y las acciones que deberan realizar acorde con estas, despues de emitida la Resolucion Directoral correspondiente. Ar ticulo 7º.- INSCRIBIR en los Registros Publicos de Articulo MORDAZA y Callao y en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP el plano Nº MORDAZA, 002-CCZAOAAHH-2004, correspondiente a la MORDAZA Arqueologica Monterrey-Sector 2, de manera que quede saneada su situacion legal estableciendo sus caracteristicas de inalienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Articulo Ar ticulo 8º.- Dejar sin efecto las demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, de otro lado, en atencion a que el Art. 18º del proyecto de Reglamento citado precedentemente preve la expedicion de la Credencial de Verificador comun y ad hoc, la Gerencia General ha presentado el modelo respectivo, por lo que corresponde su aprobacion; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2004, acordo, por unanimidad, aprobar el Reglamento del Indice de Verificadores del Registro de Predios, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia General; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Indice de Verificadores del Registro de Predios, el mismo que consta de cinco titulos, 39 articulos, cuatro disposiciones complementarias y dos disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Ar ticulo 2º.- Aprobar el Formato de solicitud de inscripArticulo cion en el Indice de Verificadores del Registro de Predios, que aparece como Anexo 1, formando parte de la presente Resolucion. Articulo Ar ticulo 3º.- Aprobar el modelo de Credencial que se otorgara al profesional inscrito en el Indice de Verificadores del Registro de Predios, que aparece como Anexo 2, formando parte de la presente Resolucion. Articulo Articulo 4º.- La Gerencia de Informatica de la SUNARP implementara el modulo y base de datos central a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento citado en el articulo 1º, en el plazo de 30 dias de publicada la presente Resolucion. Articulo Ar ticulo 5º.- El Reglamento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion entrara en vigencia el 16 de junio de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 08898

MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DEL INDICE DE VERIFICADORES REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PREDIOS REGISTRO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Ar ticulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula: a) El funcionamiento del Indice de Verificadores, a que se refiere el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dentro del MORDAZA normativo del Decreto Legislativo Nº 667, Ley Nº 27157, Ley Nº 27755 y demas normas conexas, modificatorias, complementarias y reglamentarias; b) Los requisitos y el procedimiento de incorporacion de los profesionales en el Indice de Verificadores; c) Las funciones, obligaciones y sancion aplicable a los Verificadores incorporados al Indice; d) Los procedimientos de fiscalizacion y control. Articulo organizacion Ar ticulo 2º.- Concepto y organizacion del Indice El Indice de Verificadores regulado por el presente Reglamento, es un registro de informacion administrativa respecto de los profesionales autorizados para suscribir los Formularios Registrales, planos y demas documentos tecnicos que se acompanen a este. El Indice de Verificadores se organiza mediante un sistema automatico de procesamiento de datos. Articulo previas Articulo 3º.- Definiciones previas Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: - Indice El Indice de Verificadores. Indice:

SUNARP SUNARP
Aprueban el Reglamento del Indice de Verificadores del Registro de Predios
NACIONAL RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL REGISTROS DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 188-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 540-2003-SUNARP/SN, publicada el 21 de noviembre de 2003, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; Que, el citado Reglamento, preve, en varias de sus disposiciones, la intervencion de Verificadores en la elaboracion y suscripcion de los planos que se presenten en el Registro de Predios para la inscripcion de determinados actos; Que, asimismo, la Sexta Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobara el Reglamento del Indice de Verificadores, el mismo que debe regular la forma de ingreso, funciones y demas aspectos relevantes; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposicion transitoria, la Gerencia General, mediante Resolucion Nº 008-2004-SUNARP/GG, del 18 de febrero de 2004, constituyo una Comision, la misma que ha presentado el proyecto de Reglamento del Indice de Verificadores del Registro de Predios y el proyecto de formato de solicitud de inscripcion en el citado Indice;

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