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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 Forma un ángulo con el tramo D-C de 72° 49' 47" Tramo 1-E Línea recta con dirección nor-oeste de 72.32 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo C-1 de 115° 20' 43". Tramo E-D Línea recta con dirección nor-este de 16.23 ml. de largo. Forma un ángulo con el tramo 1-E de 82° 1' 24" y cierra la poligonal. ArArArArArtículo 4º.-tículo 4º.-tículo 4º.-tículo 4º.-tículo 4º.- ESTABLECER la siguiente carga: Cual- quier trabajo de remoción de tierras para obras de equipa- miento urbano; instalación de tuberías para los servicios de agua potable y desagüe, servicio de energía eléctrica,no podrán hacerse efectivos sin la autorización del Institu- to Nacional de Cultura y deberán contar con la supervisión de un arqueólogo a través de un monitoreo permanente,cuyo plan de trabajo deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. ArArArArArtículo 5º.-tículo 5º.-tículo 5º.-tículo 5º.-tículo 5º.- DISPONER que el Organismo Técnico Competente elabore un Plan de Manejo de la Zona Arqueo- lógica Intangible señalada en el Plano Nº PREM-002-CC- ZAOAAHH-2004, en base a la categorización definida enel presente Dictamen, que permita el adecuado control de la relación entre el monumento y los pobladores de la zona, los que deberán respetar las cargas y limitaciones queserán impuestas para futuras obras de construcción; ArArArArArtículo 6º.-tículo 6º.-tículo 6º.-tículo 6º.-tículo 6º.- COMUNICAR a la Municipalidad Distrital de Ate, COFOPRI, autoridades políticas y civiles acercade las categorías establecidas en la zona y las acciones que deberán realizar acorde con éstas, después de emiti- da la Resolución Directoral correspondiente. ArArArArArtículo 7º.-tículo 7º.-tículo 7º.-tículo 7º.-tículo 7º.- INSCRIBIR en los Registros Públicos de Lima y Callao y en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el plano Nº PREM-002-CCZAOAAHH-2004, correspondiente a la Zona Ar- queológica Monterrey-Sector 2, de manera que quede sa- neada su situación legal estableciendo sus característicasde inalienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. ArArArArArtículo 8º.-tículo 8º.-tículo 8º.-tículo 8º.-tículo 8º.- Dejar sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 0889808898088980889808898 SUNSUNSUNSUNSUNARPARPARPARPARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65 /G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NARESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NARESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NARESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NARESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NA CIONALCIONALCIONALCIONALCIONAL DE LOS REGISTRDE LOS REGISTRDE LOS REGISTRDE LOS REGISTRDE LOS REGISTR OS PÚBLICOSOS PÚBLICOSOS PÚBLICOSOS PÚBLICOSOS PÚBLICOS Nº 188-2004-SUNARP/SNNº 188-2004-SUNARP/SNNº 188-2004-SUNARP/SNNº 188-2004-SUNARP/SNNº 188-2004-SUNARP/SN Lima, 6 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP/SN,publicada el 21 de noviembre de 2003, se aprobó el Regla- mento de Inscripciones del Registro de Predios; Que, el citado Reglamento, prevé, en varias de sus dis- posiciones, la intervención de Verificadores en la elabora- ción y suscripción de los planos que se presenten en el Registro de Predios para la inscripción de determinadosactos; Que, asimismo, la Sexta Disposición Transitoria del mencionado Reglamento, establece que la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos aprobará el Re- glamento del Índice de Verificadores, el mismo que debe regular la forma de ingreso, funciones y demás aspectosrelevantes; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición transitoria, la Gerencia General, medianteResolución Nº 008-2004-SUNARP/GG, del 18 de febrero de 2004, constituyó una Comisión, la misma que ha pre- sentado el proyecto de Reglamento del Índice de Verifica-dores del Registro de Predios y el proyecto de formato de solicitud de inscripción en el citado Índice;Que, de otro lado, en atención a que el Art. 18º del proyecto de Reglamento citado precedentemente pre- vé la expedición de la Credencial de Verificador común y ad hoc, la Gerencia General ha presentado el modelorespectivo, por lo que corresponde su aprobación; Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribu- ción conferida por el literal b) del artículo 12º del Estatu-to de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión de fecha 29 de abril de 2004, acordó, por unanimidad, aprobar el Reglamentodel Índice de Verificadores del Registro de Predios, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia General; Estando a lo acordado y, de conformidad con la fa- cultad conferida por el literal v) del artículo 7º del Esta- tuto de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: ArArArArArtículo 1º.-tículo 1º.-tículo 1º.-tículo 1º.-tículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Índice de Veri- ficadores del Registro de Predios, el mismo que consta decinco títulos, 39 artículos, cuatro disposiciones complemen- tarias y dos disposiciones transitorias, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. ArArArArArtículo 2º.-tículo 2º.-tículo 2º.-tículo 2º.-tículo 2º.- Aprobar el Formato de solicitud de inscrip- ción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios, que aparece como Anexo 1, formando parte de la presenteResolución. ArArArArArtículo 3º.-tículo 3º.-tículo 3º.-tículo 3º.-tículo 3º.- Aprobar el modelo de Credencial que se otorgará al profesional inscrito en el Índice de Verificadoresdel Registro de Predios, que aparece como Anexo 2, for- mando parte de la presente Resolución. ArArArArArtículo 4º.-tículo 4º.-tículo 4º.-tículo 4º.-tículo 4º.- La Gerencia de Informática de la SUNARP implementará el módulo y base de datos central a que se refiere la Primera Disposición Transitoria del Reglamento citado en el artículo 1º, en el plazo de 30 días de publicadala presente Resolución. ArArArArArtículo 5º.-tículo 5º.-tículo 5º.-tículo 5º.-tículo 5º.- El Reglamento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución entrará en vigencia el 16 dejunio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos REGLAMENTREGLAMENTREGLAMENTREGLAMENTREGLAMENT O DEL ÍNDICE DE O DEL ÍNDICE DE O DEL ÍNDICE DE O DEL ÍNDICE DE O DEL ÍNDICE DE VERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORESVERIFICADORES DEL REGISTRDEL REGISTRDEL REGISTRDEL REGISTRDEL REGISTR O DE PREDIOSO DE PREDIOSO DE PREDIOSO DE PREDIOSO DE PREDIOS TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES ArArArArArtículo 1º.- Objetotículo 1º.- Objetotículo 1º.- Objetotículo 1º.- Objetotículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula: a) El funcionamiento del Índice de Verificadores, a que se refiere el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, dentro del marco normativo del Decreto Legislati- vo Nº 667, Ley Nº 27157, Ley Nº 27755 y demás normas conexas, modificatorias, complementarias y reglamenta- rias; b) Los requisitos y el procedimiento de incorporación de los profesionales en el Indice de Verificadores; c) Las funciones, obligaciones y sanción aplicable a los Verificadores incorporados al Índice; d) Los procedimientos de fiscalización y control. ArArArArArtículo 2º.- Concepto y ortículo 2º.- Concepto y ortículo 2º.- Concepto y ortículo 2º.- Concepto y ortículo 2º.- Concepto y or ganización del Índiceganización del Índiceganización del Índiceganización del Índiceganización del Índice El Índice de Verificadores regulado por el presente Re- glamento, es un registro de información administrativa res- pecto de los profesionales autorizados para suscribir los Formularios Registrales, planos y demás documentos téc- nicos que se acompañen a éste. El Índice de Verificadores se organiza mediante un sis- tema automático de procesamiento de datos. ArArArArArtículo 3º.- Definiciones pretículo 3º.- Definiciones pretículo 3º.- Definiciones pretículo 3º.- Definiciones pretículo 3º.- Definiciones pre viasviasviasviasvias Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: - ÍndiceÍndiceÍndiceÍndiceÍndice: El Índice de Verificadores.