Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

SUNA SUNAT
Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
NACIONAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADMINISTRACION TRIBUT UTARIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 080-24-0000018 MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion y designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 0942000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 009-2004/SUNAT se designo, a quienes se desempenaran como Intendentes Regionales a partir del 13 de febrero del ano 2004; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2002/SUNAT y de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 009-2004/SUNAT y los articulos 50º y 51º Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002/ PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.Ar ticulo Primero.- Dar por concluida la designacion como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion: - MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Nopo. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pancorbo. Articulo Ar ticulo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, a los funcionarios que se indican a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia. - MORDAZA Lecarnaque Molina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORRO EZCURRA Intendente 08972

GOBIERNOS REGIONALES REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a procurador incoar Accion Popular contra el D.S. Nº 023-2004PCM, que establecio la Jerarquizacion de los bienes del Estado por su alcance Nacional, Regional y Local, en el MORDAZA de Descentralizacion
EJECUTIVA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 109-2004-PRES MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2004 VISTOS; el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 10 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por el Decreto Supremo de Vistos, de fecha 23 de marzo del 2004, el Poder Ejecutivo del Gobierno Central establecio la "Jerarquizacion de los bienes del Estado por su alcance nacional, regional y local, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion", de conformidad con lo establecido por el articulo 4º de la Ley Nº 27902, que modifico el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, del analisis de dicha MORDAZA se establece que todos lo terrenos eriazos de propiedad del Estado permaneceran y seguiran siendo administrados por el Gobierno Nacional, lo que resulta contrario a las normas que regulan el MORDAZA descentralizador, pues el Decreto Supremo en mencion regula en forma restrictiva lo relacionado al tratamiento de las tierras eriazas que se encuentran dentro de la jurisdiccion de los Gobiernos Regionales, atentando contra su autonomia economica y administrativa que la Constitucion Politica les ha conferido, al negarseles la injerencia que por ley le corresponde sobre el destino de las tierras eriazas dentro de su jurisdiccion, pues estas permaneceran dentro de la esfera del Gobierno Nacional, pretendiendose asi mantener bajo su administracion todas las tierras eriazas cuya administracion no MORDAZA sido entregada a los ex Consejos Transitorios de Administracion Regional, evitando la transferencia establecida en la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la MORDAZA cuestionada en parte lesiona y es contraria a lo dispuesto por el inciso 16) del articulo 2º y por el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, a lo establecido por el inciso j) del numeral 1º del articulo 10º concordado con el articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 y contra lo establecido por la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo dispone el numeral 5 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, la Accion Popular es la garantia constitucional que procede, por infraccion de la Constitucion y la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen; Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 10 de MORDAZA del 2004, se acordo, que el Presidente Regional autorice mediante Resolucion Ejecutiva Regional al Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, el inicio de las acciones judiciales tendientes a declarar la inaplicabilidad parcial del D.S. Nº 023-2004-PCM sobre "Jerarquizacion de los bienes del Estado, por su alcance nacional, regional o local, en el MORDAZA del MORDAZA de la descentralizacion", conforme a los fundamentos expuestos en dicho Acuerdo; Que, conforme lo dispone el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, concordado con el Reglamento de Defensa Judicial de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, aprobado por D.S. Nº 002-2003-JUS, es el Procurador Publico Regional el encargado de defen-

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