Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONGOBIERNO REGIONGOBIERNO REGIONGOBIERNO REGIONGOBIERNO REGION AL DE LIMAAL DE LIMAAL DE LIMAAL DE LIMAAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G6F/G61/G72/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G43/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G72/G61/G72/G71/G75/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN EJECUTIVRESOLUCIÓN EJECUTIVRESOLUCIÓN EJECUTIVRESOLUCIÓN EJECUTIVRESOLUCIÓN EJECUTIV A REGIONALA REGIONALA REGIONALA REGIONALA REGIONAL Nº 109-2004-PRESNº 109-2004-PRESNº 109-2004-PRESNº 109-2004-PRESNº 109-2004-PRES Huacho, 10 de mayo del 2004 VISTOS; el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 10 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por el Decreto Supremo de Vistos, de fecha 23 de marzo del 2004, el Poder Ejecutivo del Gobierno Central estableció la "Jerarquización de los bienes del Estado por su alcance nacional, regional y local, en el marco del pro-ceso de descentralización", de conformidad con lo esta- blecido por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, que modificó el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales; Que, del análisis de dicha norma se establece que to- dos lo terrenos eriazos de propiedad del Estado perma-necerán y seguirán siendo administrados por el Gobierno Nacional, lo que resulta contrario a las normas que regu- lan el proceso descentralizador, pues el Decreto Supremoen mención regula en forma restrictiva lo relacionado al tratamiento de las tierras eriazas que se encuentran den- tro de la jurisdicción de los Gobiernos Regionales, aten-tando contra su autonomía económica y administrativa que la Constitución Política les ha conferido, al negárseles la injerencia que por ley le corresponde sobre el destino delas tierras eriazas dentro de su jurisdicción, pues éstas permanecerán dentro de la esfera del Gobierno Nacional, pretendiéndose así mantener bajo su administración todaslas tierras eriazas cuya administración no haya sido entre- gada a los ex Consejos Transitorios de Administración Re- gional, evitando la transferencia establecida en la Ley deBases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales; Que, la norma cuestionada en parte lesiona y es contra- ria a lo dispuesto por el inciso 16) del artículo 2º y por el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, a lo establecido por el inciso j) del numeral 1º del artículo 10ºconcordado con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y contra lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, la Acción Popular es la garantía constitucional que procede, por infracción de laConstitución y la Ley, contra los reglamentos, normas ad- ministrativas y resoluciones y decretos de carácter gene- ral, cualquiera sea la autoridad de la que emanen; Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes Regiona- les de fecha 10 de mayo del 2004, se acordó, que el Presi- dente Regional autorice mediante Resolución EjecutivaRegional al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, el inicio de las acciones judiciales tendientes a de- clarar la inaplicabilidad parcial del D.S. Nº 023-2004-PCMsobre "Jerarquización de los bienes del Estado, por su al- cance nacional, regional o local, en el marco del proceso de la descentralización", conforme a los fundamentos ex-puestos en dicho Acuerdo; Que, conforme lo dispone el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifica-da por Ley Nº 27902, concordado con el Reglamento de Defensa Judicial de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, aprobado por D.S. Nº 002-2003-JUS,es el Procurador Público Regional el encargado de defen-SUNSUNSUNSUNSUNAAAAATTTTT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G69/G75/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NASUPERINTENDENCIA NASUPERINTENDENCIA NASUPERINTENDENCIA NASUPERINTENDENCIA NA CIONALCIONALCIONALCIONALCIONAL DE ADMINISTRADE ADMINISTRADE ADMINISTRADE ADMINISTRADE ADMINISTRA CIÓN CIÓN CIÓN CIÓN CIÓN TRIBTRIBTRIBTRIBTRIBUTUTUTUTUTARIAARIAARIAARIAARIA INTENDENCIA REGIONAL PIURAINTENDENCIA REGIONAL PIURAINTENDENCIA REGIONAL PIURAINTENDENCIA REGIONAL PIURAINTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIARESOLUCIÓN DE INTENDENCIARESOLUCIÓN DE INTENDENCIARESOLUCIÓN DE INTENDENCIARESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 080-24-0000018Nº 080-24-0000018Nº 080-24-0000018Nº 080-24-0000018Nº 080-24-0000018 Piura, 3 de mayo del 2004CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación y de- signar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regio- nal Piura para garantizar el normal funcionamiento de sucobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coacti-vo; Que, el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antesindicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Adminis- tración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Con-curso Público; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094- 2000/SUNAT ha facultado al Intendente de PrincipalesContribuyentes Nacionales y a los diferentes Intenden- tes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Re- soluciones de Intendencia, a los trabajadores que sedesempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Inten- dencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2004/SUNAT se designó, a quienes se desempe- ñarán como Intendentes Regionales a partir del 13 defebrero del año 2004; En uso de las facultades conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 094-2002/SUNAT y deconformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 009-2004/SUNAT y los artículos 50º y 51º Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002/ PCM; SE RESUELVE: ArArArArArtículo Primertículo Primertículo Primertículo Primertículo Primer o.-o.-o.-o.-o.- Dar por concluida la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, a los funcionarios que se indican a continua-ción: - Flor de María Araujo Ñopo. - Luis Eduardo Blanco Pancorbo. ArArArArArtículo Segundo.-tículo Segundo.-tículo Segundo.-tículo Segundo.-tículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional Piura, a los funcionariosque se indican a continuación: - Oscar Armando Seminario Mejía. - Edwin Lecarnaqué Molina. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA PORRO EZCURRA Intendente 0897208972089720897208972