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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de mayo de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2004-EF Lima, 14 de mayo de 2004 Visto las Memoranda Nºs. 077 y 079-2004-EF/15, del Viceministro de Economía y el Memorando Nº 059-2004- EF/67 del Director General de Asuntos de EconomíaInternacional, Competencia e Inversión Privada, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 670-2003-EF/10 del 12 de diciembre de 2003, se designó como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para el inicio de ne-gociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, entre otros, a los señores JAVIER ILLESCAS MUCHA, Director Generalde Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económica Financiero II de dicha DirecciónGeneral y VIVIANA SÁNCHEZ ALFARO, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, los días 18 y 19 de mayo de 2004, se desa- rrollará en la ciudad de Cartagena, República de Co- lombia, la Primera Ronda de Negociación para la sus- cripción de un Tratado de Libre Comercio entre lospaíses de Perú, Colombia y Ecuador con los Estados Unidos de América, debiendo realizarse de manera previa reuniones de coordinación entre los represen-tantes de Perú, Colombia y Ecuador, los días 15 al 17 de mayo de 2004; Que, en tal sentido se requiere la participación de los mencionados representantes en las referidas negociacio- nes, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debien- do el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, concargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los representan- tes del Ministerio de Economía y Finanzas para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los EstadosUnidos de América, señores JAVIER ILLESCAS MU- CHA, Director General de Asuntos de Economía In- ternacional, Competencia e Inversión Privada, LUISMONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económica Financiero II de dicha Dirección General y VIVIANA SÁNCHEZ ALFARO, Consultora de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, a la ciudad de Cartagena, Re- pública de Colombia, del 15 al 20 de mayo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administra- ción General del Pliego Ministerio de Economía y Finan- zas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Javier Illescas Mucha Pasajes : US$ 457,68 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24Señor Luis Monroy Rojas Pasajes : US$ 457,68 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señorita Viviana Sánchez Alfaro Pasajes : US$ 457,68 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de los represen- tantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 09340 /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G73/G20/G61/G29/G20/G79/G20/G62/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F /G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G2F/G31/G35/G2C/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2004-EF/15 Lima, 12 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso x) del Artículo 37º y el inciso b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, disponen que sededucirán los gastos por concepto de donaciones otorga- dos a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sinfines de lucro, siempre que dichas entidades y dependen- cias cuenten con la calificación previa por parte del Mi- nisterio de Economía y Finanzas mediante ResoluciónMinisterial; Que, el acápite 2.1 del numeral 2 del inciso s) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, establece que los donatarios de- berán estar calificados como entidades perceptoras dedonaciones de conformidad con los requisitos y condicio- nes que se establezcan por resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2003- EF/15 se establecieron las disposiciones para la califica- ción como entidades perceptoras de donaciones, señalando en su Artículo 2º los requisitos que debencumplir las entidades sin fines de lucro para obtener dicha calificación; Que, resulta necesario modificar los incisos a) y b) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 077-2003- EF/15, a fin de perfeccionar la calificación de las entida- des sin fines de lucro como entidades perceptoras dedonaciones;