Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de representantes del ministerio a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2004-EF MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2004 Visto las Memoranda Nºs. 077 y 079-2004-EF/15, del Viceministro de Economia y el Memorando Nº 059-2004EF/67 del Director General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 670-2003-EF/10 del 12 de diciembre de 2003, se designo como representantes del Ministerio de Economia y Finanzas para el inicio de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de MORDAZA, entre otros, a los senores MORDAZA ILLESCAS MORDAZA, Director General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente en Servicio Economica Financiero II de dicha Direccion General y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consultora de la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, los dias 18 y 19 de MORDAZA de 2004, se desarrollara en la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, la Primera Ronda de Negociacion para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio entre los paises de Peru, Colombia y Ecuador con los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo realizarse de manera previa reuniones de coordinacion entre los representantes de Peru, Colombia y Ecuador, los dias 15 al 17 de MORDAZA de 2004; Que, en tal sentido se requiere la participacion de los mencionados representantes en las referidas negociaciones, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje de los representantes del Ministerio de Economia y Finanzas para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de MORDAZA, senores MORDAZA ILLESCAS MORDAZA, Director General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente en Servicio Economica Financiero II de dicha Direccion General y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consultora de la Oficina General de Asesoria Juridica, a la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, del 15 al 20 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA Illescas MORDAZA Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 457,68 US$ 1 200,00 US$ 28,24

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 457,68 US$ 1 200,00 US$ 28,24

Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 457,68 US$ 1 200,00 US$ 28,24

Articulo 3º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los representantes cuyos viajes se autoriza. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 09340

Sustituyen incisos a) y b) del Articulo 2º de la R.M. Nº 077-2003-EF/15, que establecio disposiciones para la calificacion de entidades perceptoras de donaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2004-EF/15 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso x) del Articulo 37º y el inciso b) del Articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, disponen que se deduciran los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, el acapite 2.1 del numeral 2 del inciso s) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, establece que los donatarios deberan estar calificados como entidades perceptoras de donaciones de conformidad con los requisitos y condiciones que se establezcan por resolucion ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 077-2003EF/15 se establecieron las disposiciones para la calificacion como entidades perceptoras de donaciones, senalando en su Articulo 2º los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines de lucro para obtener dicha calificacion; Que, resulta necesario modificar los incisos a) y b) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2003EF/15, a fin de perfeccionar la calificacion de las entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de donaciones;

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