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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 268544 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 Ordenanza, serán presentados en la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad, donde severificará que cumpla con lo establecido en el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA), depen- dencia que en un plazo máximo de dos (2) días hábilesremitirá el expediente a la Gerencia de Rentas. En caso que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo detecte un defecto u omisión, éste será subsa-nado en un plazo máximo de 48 horas. Esta circunstan- cia deberá anotarse en la solicitud y en el cargo del mismo que conserva el interesado. Si el defecto u omisión no ha sido subsanado, la ofici- na de Trámite Documentario y Archivo considerará la correspondiente solicitud como no presentada y la de-volverá con todos sus recaudos al interesado cuando éste se apersone a reclamarlos; en este caso no será reembolsado el monto de los derechos de tramitaciónque hubiere abonado el interesado. En tanto no sea subsanado el defecto u omisión se aplicará las siguientes disposiciones: a) No procede la aprobación automática del procedi- miento administrativo, de ser el caso. b) No procede el cómputo de los plazos para que opere los silencios administrativos, de ser el caso. c) La Oficina de Trámite Documentario y Archivo no cursará la correspondiente solicitud a la Gerencia de Rentas, en tanto no se subsane el defecto u omisión indicada. CAPÍTULO II DE LA GERENCIA DE RENTAS Artículo 34º.- Recibida la documentación de la Ofi- cina de Trámite Documentario y Archivo, la Gerencia de Rentas, en un plazo no mayor de quince días (15) tramitará lo peticionado por el recurrente. Dentro dedicho plazo el Director de Rentas derivará el expedien- te a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones para el informe respectivo, y de no mediar observacionesesta emitirá el informe disponiendo el llenado del formu- lario respectivo, derivando el expediente con todo lo actuado al Gerente de Rentas para su firma, quien deno mediar observación y en un plazo adicional no ma- yor de cinco días dispondrá se entregue al interesado el original de la Licencia o Autorización correspondien-te. Artículo 35º.- Si se hubieren detectado omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la solici-tud, la Gerencia de Rentas notificará al interesado, por intermedio de la Secretaría General, a fin que subsane las observaciones en un plazo que no podrá exceder detreinta días calendario. Una vez subsanadas las observaciones se proce- derá a expedir lo solicitado por el recurrente. En el caso de no haber sido subsanado el defecto u omisión de acuerdo a los plazos computados, el expe- diente en trámite se declarará en abandono y será deri-vado al archivo. Artículo 36º.- El formulario (Cartón de Licencia) se emitirá en original y dos copias, el original será entrega-do al interesado, una copia se adjuntará al expediente y la otra copia será enviada a la Unidad de Estadística e Informática para que ésta se registre en el Padrón deLicencias. El llenado de los formularios se realizará sin borro- nes ni enmendaduras, caso contrario se procederá alllenado de un nuevo formulario. CAPÍTULO III DE LAS RECLAMACIONES Artículo 37º.- Contra las Resoluciones denegato- rias al otorgamiento de la Licencia de Apertura de Esta- blecimiento, proceden los siguientes recursos: Recurso de reconsideración, de apelación y de revisión previstoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General, (artículo 207º)Artículo 38º.- El recurso de reconsideración será resuelto por la misma autoridad que emitió la resoluciónreconsiderada. Artículo 39º.- El recurso de apelación será resuelto por el Gerente Municipal. Artículo 40º.- Excepcionalmente procede el recurso de revisión cuando el Gerente Municipal deniega el otor- gamiento de la licencia. Este recurso será resuelto enúltima instancia por el Alcalde Distrital. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 41º.- Cuando algún establecimiento cause molestias a los vecinos afectando la tranquilidad pública, pueden formular denuncia individual o en grupo quienesse sientan directamente afectados y tengan causa justa para reclamar. Cualquier persona puede denunciar ante la Munici- palidad el funcionamiento de locales que no cuenten con la correspondiente Licencia y/o Autorización Municipal; aun cuando no causen ninguna molestia. Artículo 42º.- La junta de Propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, podrá denunciar al conductor que ha obtenido la Licencia y/oAutorización sin observar las disposiciones del Regla- mento Interno y normas legales pertinentes. Corresponde a la Gerencia de Rentas tramitar y re- solver las denuncias que formulen los interesados, pre- vio informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 43º.- Si las circunstancias lo hicieran reco- mendable puede la Gerencia de Rentas modificar las condiciones bajo las cuales otorgó la Licencia o Autori-zación, para que el funcionamiento no moleste a los ve- cinos. También puede la Gerencia de Rentas dejar sin efecto la Licencia o Autorización concedida. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44º.- En caso de detectarse fraude o false- dad se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de laMunicipalidad, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Artículo 45º.- En caso de no presentar la Declara- ción Jurada de permanencia en el giro autorizado en los términos y plazos establecidos en la presente ordenan- za se aplicará una Multa Administrativa de 5 % de la UITsi el infractor es persona jurídica y de 1 % de la UIT si es persona natural. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia de Aper- tura de Establecimiento y Licencia Provisional que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en lapresente ordenanza. Segunda.- La Solicitud Formato Valorado para las diferentes solicitudes de trámite de Licencia o Autoriza-ciones reguladas en la presente ordenanza tendrá un costo de 0.2 % de la UIT. Tercera.- Entiéndase que la Unidad Impositiva Tri- butaria está referida al valor vigente en el año en que se realiza el trámite de Licencia o se cometa infrac- ción a las normas municipales, según sea el caso,cuando el mismo no se precise en la presente orde- nanza. Cuarta.- En cualquier etapa de evaluación de las so- licitudes de Licencias, la Gerencia de Rentas podrá dis- poner se efectúen inspecciones oculares o informes de otras Unidades Orgánicas quienes deberán pronunciar-se en un plazo adicional no mayor de treinta (30) días calendario. Quinta.- Los contribuyentes deberán presentar ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla una decla-