Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

Ordenanza, seran presentados en la Oficina de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad, donde se verificara que cumpla con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), dependencia que en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles remitira el expediente a la Gerencia de Rentas. En caso que la Oficina de Tramite Documentario y Archivo detecte un defecto u omision, este sera subsanado en un plazo MORDAZA de 48 horas. Esta circunstancia debera anotarse en la solicitud y en el cargo del mismo que conserva el interesado. Si el defecto u omision no ha sido subsanado, la oficina de Tramite Documentario y Archivo considerara la correspondiente solicitud como no presentada y la devolvera con todos sus recaudos al interesado cuando este se apersone a reclamarlos; en este caso no sera reembolsado el monto de los derechos de tramitacion que hubiere abonado el interesado. En tanto no sea subsanado el defecto u omision se aplicara las siguientes disposiciones: a) No procede la aprobacion automatica del procedimiento administrativo, de ser el caso. b) No procede el computo de los plazos para que opere los silencios administrativos, de ser el caso. c) La Oficina de Tramite Documentario y Archivo no cursara la correspondiente solicitud a la Gerencia de Rentas, en tanto no se subsane el defecto u omision indicada. CAPITULO II DE LA GERENCIA DE RENTAS Articulo 34º.- Recibida la documentacion de la Oficina de Tramite Documentario y Archivo, la Gerencia de Rentas, en un plazo no mayor de quince dias (15) tramitara lo peticionado por el recurrente. Dentro de dicho plazo el Director de Rentas derivara el expediente a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones para el informe respectivo, y de no mediar observaciones esta emitira el informe disponiendo el llenado del formulario respectivo, derivando el expediente con todo lo actuado al Gerente de Rentas para su firma, quien de no mediar observacion y en un plazo adicional no mayor de cinco dias dispondra se entregue al interesado el original de la Licencia o Autorizacion correspondiente. Articulo 35º.- Si se hubieren detectado omisiones o inexactitudes, pero que no dan lugar a denegar la solicitud, la Gerencia de Rentas notificara al interesado, por intermedio de la Secretaria General, a fin que subsane las observaciones en un plazo que no podra exceder de treinta dias calendario. Una vez subsanadas las observaciones se procedera a expedir lo solicitado por el recurrente. En el caso de no haber sido subsanado el defecto u omision de acuerdo a los plazos computados, el expediente en tramite se declarara en abandono y sera derivado al archivo. Articulo 36º.- El formulario (Carton de Licencia) se emitira en original y dos copias, el original sera entregado al interesado, una MORDAZA se adjuntara al expediente y la otra MORDAZA sera enviada a la Unidad de Estadistica e Informatica para que esta se registre en el Padron de Licencias. El llenado de los formularios se realizara sin borrones ni enmendaduras, caso contrario se procedera al llenado de un MORDAZA formulario. CAPITULO III DE LAS RECLAMACIONES Articulo 37º.- Contra las Resoluciones denegatorias al otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento, proceden los siguientes recursos: Recurso de reconsideracion, de apelacion y de revision previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (articulo 207º)

Articulo 38º.- El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma autoridad que emitio la resolucion reconsiderada. Articulo 39º.- El recurso de apelacion sera resuelto por el Gerente Municipal. Articulo 40º.- Excepcionalmente procede el recurso de revision cuando el Gerente Municipal deniega el otorgamiento de la licencia. Este recurso sera resuelto en MORDAZA instancia por el MORDAZA Distrital. TITULO VII DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 41º.- Cuando algun establecimiento cause molestias a los vecinos afectando la tranquilidad publica, pueden formular denuncia individual o en grupo quienes se sientan directamente afectados y tengan causa MORDAZA para reclamar. Cualquier persona puede denunciar ante la Municipalidad el funcionamiento de locales que no cuenten con la correspondiente Licencia y/o Autorizacion Municipal; aun cuando no causen ninguna molestia. Articulo 42º.- La junta de Propietarios de inmuebles sometidos al regimen de propiedad horizontal, podra denunciar al conductor que ha obtenido la Licencia y/o Autorizacion sin observar las disposiciones del Reglamento Interno y normas legales pertinentes. Corresponde a la Gerencia de Rentas tramitar y resolver las denuncias que formulen los interesados, previo informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 43º.- Si las circunstancias lo hicieran recomendable puede la Gerencia de Rentas modificar las condiciones bajo las cuales otorgo la Licencia o Autorizacion, para que el funcionamiento no moleste a los vecinos. Tambien puede la Gerencia de Rentas dejar sin efecto la Licencia o Autorizacion concedida. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 44º.- En caso de detectarse fraude o falsedad se aplicara la sancion correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Articulo 45º.- En caso de no presentar la Declaracion Jurada de permanencia en el giro autorizado en los terminos y plazos establecidos en la presente ordenanza se aplicara una Multa Administrativa de 5 % de la UIT si el infractor es persona juridica y de 1 % de la UIT si es persona natural. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia de Apertura de Establecimiento y Licencia Provisional que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- La Solicitud Formato Valorado para las diferentes solicitudes de tramite de Licencia o Autorizaciones reguladas en la presente ordenanza tendra un costo de 0.2 % de la UIT. Tercera.- Entiendase que la Unidad Impositiva Tributaria esta referida al valor vigente en el ano en que se realiza el tramite de Licencia o se cometa infraccion a las normas municipales, segun sea el caso, cuando el mismo no se precise en la presente ordenanza. Cuarta.- En cualquier etapa de evaluacion de las solicitudes de Licencias, la Gerencia de Rentas podra disponer se efectuen inspecciones oculares o informes de otras Unidades Organicas quienes deberan pronunciarse en un plazo adicional no mayor de treinta (30) dias calendario. Quinta.- Los contribuyentes deberan presentar ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla una decla-

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