Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

PROYECTO

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OSIPTEL Proyecto de Resolucion que establece el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable en contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 MATERIA : Proyecto de Resolucion que establece valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable al sistema de formula de tarifas tope establecido en contratos de concesion de los que es titular Telefonica VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de formula de tarifas tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos - el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada - desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) anos contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevara a cabo una Revision del Factor de Productividad, en base al cual debera aplicarse el regimen tarifario de formula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesion; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion MORDAZA senalados y estando por cumplirse el plazo fijado en estos, es necesario establecer el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de formula de tarifas tope; Que por aplicacion del articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, que fuera aprobado por Decreto Supremo 008-2001-PCM, el MORDAZA de transparencia senala que toda decision de cualquier organo funcional de OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados; asimismo, que las decisiones de este organismo MORDAZA debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias MORDAZA ademas previamente publicados para recibir opiniones del publico en general; Que el articulo 27º de la MORDAZA citada en el considerando anterior, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; debiendo contener a) el texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion que se propone expedir, b) una Exposicion de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podra ser menor de quince (15) dias calendario y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del proyecto que establece el valor del factor de productividad trimestral y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que asimismo se debe convocar a una audiencia publica donde se recibiran los comentarios verbales del publico en general;. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 200 y conforme consta en el acta correspondiente: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de formula de tarifas tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, el referido proyecto asi como los documentos y estudios sustentatorios seran publicados en la pagina web institucional de OSIPTEL : www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de 35 dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto. Articulo Cuarto.- Convocar para el 30 de junio de 2004, a la audiencia publica correspondiente en el lugar y hora que oportunamente se defina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION MATERIA : Establece valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable al sistema de formula de tarifas tope establecido en contratos de concesion de los que es titular Telefonica VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de formula de tarifas tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Regula-

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