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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

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TEXTO PAGINA: 91

Pág. 268545 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 ración jurada anual simple y sin costo alguno, de per- manencia en el giro autorizado al establecimiento, lamisma que será sujeta a Fiscalización posterior por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la Poli- cía Municipal. La Declaración Jurada será presentada cada año hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al otorgamiento de la Licencia, en la Geren-cia de Rentas. El incumplimiento de lo señalado trae- rá como consecuencia la aplicación de una sanción administrativa tipificada en la presente Ordenanza. Sexta.- El derecho de trámite de Licencia de Aper- tura de Establecimiento podrá ser fraccionada hasta en cuatro cuotas, el pago del total de las cuotas darálugar a la entrega de la correspondiente licencia. Séptima.- Para la tramitación de las Licencias re- guladas en la presente ordenanza, autorícese: la So-licitud Formato Valorado de Licencia Provisional (Ley Nº 28015), Solicitud Formato Valorado de Licencia Definitiva (D. L. Nº 776 – Ley Nº 27180), FormatoCartón de Licencia Provisional (Ley Nº 28015), For- mato Cartón de Licencia de Apertura de Estableci- miento, y Formato Certificado de Zonificación y Com-patibilidad de Uso; cuyos precios serán establecidos y/o actualizados mediante Ordenanza Municipal. Di- chos formatos serán preimpresos y por la naturale-za de su contenido estarán sujetos a fiscalización posterior. Octava.- El conductor del puesto (o similar) de aquel mercado que posea Licencia Corporativa, asu- mirá en forma directa las sanciones de cualquier na- turaleza por las infracciones a las normas municipa-les o nacionales establecidas o por establecer, pero asimismo, es responsable solidario la persona jurídi- ca que ostenta la Licencia Corporativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Quienes cuenten con Autorización Mu- nicipal de Funcionamiento y Licencia Provisional (Ley Nº 27268) vigentes a la fecha de la publicación de lapresente ordenanza serán consideradas Licencias VALIDAMENTE EMITIDAS; los mismos que, para el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento,presentarán la Declaración Jurada de permanencia en el giro de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria de la presente ordenan-za. Segunda.- En tanto se tengan en stock los For- matos utilizados para la obtención de la Licencia Pro-visional y la Autorización Municipal de Funcionamiento y debido a las normas de austeridad se habilitarán las existentes para la tramitación de las Licencias yAutorizaciones reguladas en la presente ordenanza. Tercera.- Para el caso de los establecimientos con licencias vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996que no se adecuaron a lo dispuesto en el Edicto Nº 007-94/MDV-AL, modificado por el Edicto Nº 002-96/ MDV-AL; éstas tendrán que ceñirse al procedimientoestablecido en el Capítulo I del Título III, o al procedi- miento establecido en el Título IV de la presente or- denanza, según sea el caso. Cuarta.- En tanto no esté implementada la Oficina de Licencias y Autorizaciones, la Subgerencia de Ad- ministración Tributaria asumirá las funciones de laSubgerencia de Licencias y Autorizaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose adecuar el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA), y el Reglamento de Aplicación deMultas y Sanciones (RAMSA) del Municipio Distrital de Ventanilla. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, a excepción del Centro Poblado Menor Nuestra Seño- ra de las Mercedes de Mi Perú.Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 09164 Prorrogan vigencia de ordenanza que establece deducción en monto de pagode tasa por arbitrios municipales, parapensionistas exonerados de pago del Impuesto Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-A-2004/MDV-ALC Ventanilla, 29 de enero del 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 29 de enero del 2004, el expediente Nº 648-2004 presentado por la Asociación de Jubilados y Pensionistas del Institu- to Peruano de Seguridad Social de Ventanilla, y el Infor-me Nº 013-2004/MDV-DR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades de conformidad con el Artí- culo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi-cado por el Artículo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el Artí-culo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas comple- mentarias, gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante los documentos de visto, la Asocia- ción de Jubilados y Pensionistas del Instituto Peruano deSeguridad Social de Ventanilla solicita continuar gozando para el presente año de la exoneración del 50% del pago de los arbitrios municipales que le ha sido otorgado elaño 2000; Que, con Informe Nº 013-2004/MDV-DR la Gerencia de Rentas comunica que el año 2003 emitió el InformeNº 003-03/MDV-DR proponiendo que a la Asociación recurrente se le extienda la vigencia del beneficio solici- tado, en razón que se le venía otorgando desde el año2000 y que ello no afectaba de manera significativa la recaudación por parte de la Comuna, lo que significó la expedición de la Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV; Que, teniendo en cuenta que efectivamente median- te Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV se esta-bleció el beneficio solicitado por los señores jubilados y pensionistas, en consecuencia resulta viable la petición de esta entidad; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dis- pensa del trámite de la aprobación y lectura del acta, elPleno del Concejo por voto UNÁNIME aprobó la siguien- te: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Prorrogar para el ejercicio 2004 la vi- gencia de la Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV que establece la deducción equivalente al 50% del pagode la tasa por los arbitrios municipales, para los pensio- nistas (cesantes y jubilados) que se encuentren gozan- do del beneficio de exoneración al pago del ImpuestoPredial, residan en la jurisdicción del distrito y cumplan con lo dispuesto en la mencionada Ordenanza.