Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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racion jurada anual simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, la misma que sera sujeta a Fiscalizacion posterior por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y la Policia Municipal. La Declaracion Jurada sera presentada cada ano hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del ano siguiente al otorgamiento de la Licencia, en la Gerencia de Rentas. El incumplimiento de lo senalado traera como consecuencia la aplicacion de una sancion administrativa tipificada en la presente Ordenanza. Sexta.- El derecho de tramite de Licencia de Apertura de Establecimiento podra ser fraccionada hasta en cuatro cuotas, el pago del total de las cuotas MORDAZA lugar a la entrega de la correspondiente licencia. Septima.- Para la tramitacion de las Licencias reguladas en la presente ordenanza, autoricese: la Solicitud Formato Valorado de Licencia Provisional (Ley Nº 28015), Solicitud Formato Valorado de Licencia Definitiva (D. L. Nº 776 ­ Ley Nº 27180), Formato Carton de Licencia Provisional (Ley Nº 28015), Formato Carton de Licencia de Apertura de Establecimiento, y Formato Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso; cuyos precios seran establecidos y/o actualizados mediante Ordenanza Municipal. Dichos formatos seran preimpresos y por la naturaleza de su contenido estaran sujetos a fiscalizacion posterior. Octava.- El conductor del puesto (o similar) de aquel MORDAZA que posea Licencia Corporativa, asumira en forma directa las sanciones de cualquier naturaleza por las infracciones a las normas municipales o nacionales establecidas o por establecer, pero asimismo, es responsable solidario la persona juridica que ostenta la Licencia Corporativa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Quienes cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento y Licencia Provisional (Ley Nº 27268) vigentes a la fecha de la publicacion de la presente ordenanza seran consideradas Licencias VALIDAMENTE EMITIDAS; los mismos que, para el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento, presentaran la Declaracion Jurada de permanencia en el giro de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la presente ordenanza. Segunda.- En tanto se tengan en stock los Formatos utilizados para la obtencion de la Licencia Provisional y la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y debido a las normas de austeridad se habilitaran las existentes para la tramitacion de las Licencias y Autorizaciones reguladas en la presente ordenanza. Tercera.- Para el caso de los establecimientos con licencias vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996 que no se adecuaron a lo dispuesto en el Edicto Nº 007-94/MDV-AL, modificado por el Edicto Nº 002-96/ MDV-AL; estas tendran que cenirse al procedimiento establecido en el Capitulo I del Titulo III, o al procedimiento establecido en el Titulo IV de la presente ordenanza, segun sea el caso. Cuarta.- En tanto no este implementada la Oficina de Licencias y Autorizaciones, la Subgerencia de Administracion Tributaria asumira las funciones de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiendose adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), y el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) del Municipio Distrital de Ventanilla. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, a excepcion del Centro Poblado Menor Nuestra Senora de las MORDAZA de Mi Peru.

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 09164

Prorrogan vigencia de ordenanza que establece deduccion en monto de pago de tasa por arbitrios municipales, para pensionistas exonerados de pago del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-A-2004/MDV-ALC Ventanilla, 29 de enero del 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 29 de enero del 2004, el expediente Nº 648-2004 presentado por la Asociacion de Jubilados y Pensionistas del Instituto Peruano de Seguridad Social de Ventanilla, y el Informe Nº 013-2004/MDV-DR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por el Articulo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas complementarias, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante los documentos de visto, la Asociacion de Jubilados y Pensionistas del Instituto Peruano de Seguridad Social de Ventanilla solicita continuar gozando para el presente ano de la exoneracion del 50% del pago de los arbitrios municipales que le ha sido otorgado el ano 2000; Que, con Informe Nº 013-2004/MDV-DR la Gerencia de Rentas comunica que el ano 2003 emitio el Informe Nº 003-03/MDV-DR proponiendo que a la Asociacion recurrente se le extienda la vigencia del beneficio solicitado, en razon que se le venia otorgando desde el ano 2000 y que ello no afectaba de manera significativa la recaudacion por parte de la Comuna, lo que significo la expedicion de la Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDVCDV; Que, teniendo en cuenta que efectivamente mediante Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV se establecio el beneficio solicitado por los senores jubilados y pensionistas, en consecuencia resulta viable la peticion de esta entidad; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del acta, el Pleno del Concejo por MORDAZA UNANIME aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Prorrogar para el ejercicio 2004 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004-03/MDV-CDV que establece la deduccion equivalente al 50% del pago de la tasa por los arbitrios municipales, para los pensionistas (cesantes y jubilados) que se encuentren gozando del beneficio de exoneracion al pago del Impuesto Predial, residan en la jurisdiccion del distrito y cumplan con lo dispuesto en la mencionada Ordenanza.

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