Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

PROYECTO

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fueron absueltas posteriormente por la empresa. El periodo sobre el cual se han realizado las mediciones y calculos es el comprendido entre los anos 1998 y 2003. La informacion solicitada corresponde al periodo 20012003, la cual complementa en parte la informacion que previamente se habia recolectado en la primera determinacion del Factor de Productividad. II. Modelo de Regulacion por Precios Tope El modelo de regulacion por precios tope, en ingles "price caps", fue disenado por MORDAZA Littlechild en 1983, para regular a las empresas de servicios publicos en el Reino Unido, las cuales serian privatizadas en el MORDAZA de las reformas implementadas por el gobierno britanico. En su formulacion original, Littlechild propuso que las tarifas de los servicios publicos debian ajustarse por una formula que considere los cambios en los precios de la economia (tasa de inflacion) menos un factor de descuento denominado "X". La formula para el control de los precios regulados, tomando en cuenta la inflacion de precios minoristas del Reino Unido, fue: RPI - X, donde RPI corresponde en el caso peruano al Indice de Precios al Consumidor (IPC). El modelo de regulacion por precios tope pertenece a un enfoque de regulacion por incentivos, en consideracion a los incentivos de alto poder que transmite al administrado para que este se esfuerce en mejorar su eficiencia en costos, lo que equivale a incentivar la optimizacion en el uso de sus recursos productivos. Los incentivos operan a traves del denominado rezago regulatorio o periodo contractual, por el cual el regulador se compromete a mantener fijo el valor de X por un periodo determinado, habitualmente ente 3 y 5 anos, sin posibilidad de alteraciones a este valor. De esta forma, la empresa regulada se enfrenta a reducciones obligatorias de precios por efectos del X que son pre-establecidas y fijas por un periodo de tiempo. A su vez este periodo de tiempo se acuerda previamente, por lo que cualquier reduccion de costos (que incluyen el repago al costo de oportunidad del inversionista) por debajo de los precios tope generaran beneficios economicos que la empresa podra acumular. En consecuencia, la existencia de beneficios potenciales generados por el esfuerzo de la empresa le daran a esta los incentivos necesarios para que reduzca sus costos de produccion y alcance niveles de eficiencia cada vez mas cercanos al optimo. El modelo de precios tope se aplica a un conjuntos o canastas de servicios de modo que la empresa tiene flexibilidad para ajustar los precios de cada elemento individual de estos conjuntos de servicios, siempre que el promedio ponderado de los precios cumpla con la restriccion impuesta por la tasa de inflacion menos el valor de X. Este modelo confiere flexibilidad a la empresa regulada para establecer tarifas individuales sin sobrepasar un tope promedio para estas tarifas, por lo que permite resultados equivalentes a los que se alcanzarian por medio de una empresa que maximiza sus beneficios sujeta a la restriccion que el bienestar de los consumidores no caiga por debajo de un nivel pre-establecido. De esta manera, establecer un tope a un promedio de tarifas, y no a tarifas individuales, permite la suficiente flexibilidad para que la empresa desarrolle su negocio, y al mismo tiempo satisfaga el objetivo primordial de la regulacion que es proteger el bienestar de los consumidores y propender a un uso eficiente de los recursos productivos. III. Regimen de Formula de Tarifas Tope aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. Basado en los principios del modelo "RPI - X", los contratos de concesion de los que es titular TELEFONICA fijan una serie de elementos que debe observar OSIPTEL para regular las tarifas finales de la empresa. En primer lugar, la seccion 9.02 de estos contratos senala que el regimen de Formula de Tarifas Tope, y la aplicacion del denominado Factor de Productividad se realizara una vez transcurrido el periodo de "Concurrencia Limitada" que senalaba el final del periodo de rebalanceo tarifario. Sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, del 04 de agosto de 1998, se establecio el adelanto de la apertura para mediados de 1998 y la aplicacion de un regimen de control de tarifas

que postergo la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope hasta septiembre de 2001, aplicandose a partir de ese periodo todo lo dispuesto en el MORDAZA contractual. Asi, el literal (c) de la seccion 9.02 de los contratos establece que los ajustes por Formula de Tarifas Tope se realizara sobre tres canastas de servicios que son denominados servicios de Categoria I (Seccion 9.01, Servicios Regulados). Las tres canastas de servicios se definen como sigue: · Canasta C: Compuesta por el servicio de establecimiento de una conexion de SERVICIO DE TELEFONICA FIJA LOCAL nueva, a ser cobrada sobre la base de un CARGO UNICO DE INSTALACION; CANASTA D: Compuesta por los servicios de (i) Prestacion de una conexion de SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL, a ser cobrada en base a una renta mensual y (ii) LLAMADAS TELEFONICAS LOCALES; CANASTA E: Compuesta por los servicios de: (i) LLAMADAS TELEFONICAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL y (ii) LLAMADAS TELEFONICAS INTERNACIONALES;

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Asimismo, los anexos 3 y 4 de los contratos de concesion, muestran la Formula de Tarifas Tope y la forma de aplicacion, segun la cual el Factor de Productividad, denotado con la letra X, sera aplicado al promedio ponderado de las tarifas de los elementos que componen una determinada canasta de servicios. De esta forma, la empresa puede, por ejemplo, reducir la tarifa de renta mensual y subir la tarifa de llamadas telefonicas locales, en el caso de la Canasta D, siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no exceda el tope establecido. Segun el literal (b) de la seccion 9.03 de los contratos, la empresa debera realizar propuestas de tarifas en forma trimestral para lo cual la Formula de Tarifas Tope debera ajustarse cada trimestre conforme la evolucion de la inflacion, y OSIPTEL debera verificar que las tarifas propuestas por la empresa se ajusten a las reducciones obligatorias establecidas por la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope y el Factor de Productividad. La Formula de Tarifas Tope o "TT" esta definida en los anexos 3 y 4 de los contratos correspondientes como sigue:

Tijn TT jn = Tijn -1 alfaijn -1 × Tijn -1
Sujeto a:

Tijn Fn RT jn = MORDAZA ijn -1 × Tijn -1
Donde: TTjn RTjn alfaijn-1 = Tarifa tope para canasta "j" de servicios durante el trimestre "n". = Ratio Tope para canasta "j" de servicios durante el trimestre "n". = Factor de ponderacion del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" durante el trimestre anterior, dado por la participacion de los ingresos del servicio "i" dentro de los ingresos de la canasta "j". = TARIFA del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" durante el trimestre actual. = TARIFA del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" durante el trimestre anterior. = Factor de Control para el trimestre "n"

Tijn Tijn-1 Fn

Fn = (1 + X )×

IPC n-1 IPC n -2

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