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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

Pág. 268552 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, sábado 15 de mayo de 2004 dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com-petencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi-dades supervisadas o de sus usuarios; Que la sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modifi-cados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cua- les es titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) años siguientes al término delperíodo de concurrencia limitada - desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifastope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que ven- cido dicho plazo y en intervalos de tres (3) años conta- dos a partir de esa fecha, OSIPTEL llevará a cabo unaRevisión del Factor de Productividad, en base al cual deberá aplicarse el régimen tarifario de fórmula de tari- fas tope establecido en los anexos de dichos contratosde concesión; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los con- tratos de concesión antes señalados y habiendo trans-currido el plazo establecido en éstos, es necesario esta- blecer el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro de la fórmula de tarifas tope para el pe-ríodo 1 de septiembre de 2004 - 31 de agosto de 2007; Que OSIPTEL ha realizado el estudio para la deter- minación del factor de productividad trimestral sobre labase de la información que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. ha alcanzado a este organismo hasta el día 15 de marzo de este año, en cumplimiento de lo dispuesto porOSIPTEL en las reuniones de trabajo sostenidas entre este organismo y funcionarios de la empresa concesio- naria. Asimismo, el estudio ha utilizado información de laeconomía en su conjunto, e información proveniente de las principales empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones que operan en el país; Que de la evaluación realizada por OSIPTEL, se ha determinado que el factor de productividad anual corres- pondiente a la Canasta C y Canasta D es de -10.38%,equivalente a un factor de productividad trimestral de - 2.703%, y que el factor de productividad anual corres- pondiente a la Canasta E es de -7.87%, equivalente a unfactor de productividad trimestral de -2.028%; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº : SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en -0.02703 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Fórmulas de Tarifas Tope establecido enlos contratos de concesión de los que es titular Telefóni- ca del Perú S.A.A., para lo correspondiente a: Canasta C - Establecimiento de una conexión de servi- cio de telefonía fija local nueva a ser cobra-da sobre la base de un cargo único de ins- talación. Canasta D - Prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local a ser cobrada en base auna renta mensual. - Llamadas telefónicas locales. El cual se aplicará a la regulación de estos servicios a partir del 1 de septiembre de 2004. Artículo Segundo.- Establecer en -0.02028 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Fórmulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefóni-ca del Perú S.A.A., para lo correspondiente a: Canasta E - Llamadas telefónicas de larga distancia na- cional. - Llamadas telefónicas internacionales. El cual se aplicará a la regulación de estos servicios a partir del 1 de septiembre de 2004.Artículo Tercero.- Telefónica del Perú S.A.A. presen- tará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios defini- dos en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documenta- ción pertinente, se presentarán con un mínimo de veinti- dós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectivaprevista para el ajuste, de acuerdo a los requisitos y pro- cedimientos que se establezcan en el instructivo corres- pondiente que será aprobado por OSIPTEL y será notifi-cado a Telefónica del Perú S.A.A. oportunamente. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las disposi- ciones contenidas en la presente Resolución será san-cionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Exposición de Motivos I. Antecedentes Conforme lo dispuesto en las modificaciones a los con- tratos de concesión de la empresa concesionaria Telefó- nica del Perú S.A.A., aprobados mediante Decreto Su- premo Nº 021-98-MTC, y lo dispuesto en el Numeral 14.de los “Lineamientos de Política de Apertura del Merca- do de las Telecomunicaciones”, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, a partir del 01 de septiembrede 2001 se inició la aplicación del régimen de regulación de los servicios de Categoría I en base al método de fórmulas de Tarifa Tope, y la revisión del Factor de Pro-ductividad conforme lo indica la sección 9.04 de los con- tratos de concesión de los que es titular la mencionada empresa. Con fecha 23 de julio de 2001, se aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIP- TEL, el primer Factor de Productividad Trimestral al quese refiere el régimen de fórmula de Tarifas Tope señalado en el párrafo anterior. Dicho valor se fijó en -1.535% equi- valente a 6% anual. Según lo establecido en las modificaciones al contra- to de concesión mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, concordante con lo establecido en la sección 9.04de los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., el Factor de Productividad debe ser revisado en intervalos de tres (3) años una vez iniciada su aplicación.En este sentido, y habiendo transcurrido el plazo men- cionado desde la primera aplicación del Factor de Pro- ductividad y el régimen de fórmula de Tarifas Tope para laregulación de los servicios de Categoría I de la empresa concesionaria, es objetivo de la presente Resolución y de su exposición de motivos fijar el nuevo valor del Fac-tor de Productividad para el período tri-anual que comien- za el 01 de septiembre de 2004 y culminará el 31 de agosto de 2007. El procedimiento formal para la revisión del Factor de Productividad se inició mediante Resolución de Presiden- cia Nº 006-2004-PD/OSIPTEL, del 26 de enero de 2004,conforme lo indica el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Para efectos de la revisión del valor del Factor de Pro- ductividad, en esta segunda aplicación, se ha previsto mantener el marco conceptual general considerado porOSIPTEL en la primera determinación de este valor, rea- lizando, sin embargo, algunos refinamientos cuyo objeti- vo es adecuar las estimaciones al contexto actual de laindustria de las telecomunicaciones en el Perú. De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) de la sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titularTelefónica del Perú S.A.A., OSIPTEL realizó las solicitu- des de información necesarias para la implementación de las mediciones y cálculos correspondientes. Estassolicitudes se basaron en los formatos utilizados por OSIPTEL para obtener la información de la empresa du- rante el proceso de determinación del primer Factor deProductividad. OSIPTEL y la empresa concesionaria co- ordinaron la remisión de la información a lo largo de cin- co (5) reuniones de trabajo, las cuales culminaron el día11 de marzo, y conforme a lo dispuesto por OSIPTEL, se recibió información de la empresa hasta el día 15 de marzo de 2004, quedando algunas precisiones menores que