Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

Pag. 268552

PROYECTO

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

dores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada - desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) anos contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevara a cabo una Revision del Factor de Productividad, en base al cual debera aplicarse el regimen tarifario de formula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesion; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion MORDAZA senalados y habiendo transcurrido el plazo establecido en estos, es necesario establecer el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro de la formula de tarifas tope para el periodo 1 de septiembre de 2004 - 31 de agosto de 2007; Que OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinacion del factor de productividad trimestral sobre la base de la informacion que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. ha alcanzado a este organismo hasta el dia 15 de marzo de este ano, en cumplimiento de lo dispuesto por OSIPTEL en las reuniones de trabajo sostenidas entre este organismo y funcionarios de la empresa concesionaria. Asimismo, el estudio ha utilizado informacion de la economia en su conjunto, e informacion proveniente de las principales empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones que operan en el pais; Que de la evaluacion realizada por OSIPTEL, se ha determinado que el factor de productividad anual correspondiente a la Canasta C y Canasta D es de -10.38%, equivalente a un factor de productividad trimestral de 2.703%, y que el factor de productividad anual correspondiente a la Canasta E es de -7.87%, equivalente a un factor de productividad trimestral de -2.028%; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº : SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en -0.02703 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Formulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., para lo correspondiente a: Canasta C - Establecimiento de una conexion de servicio de telefonia fija local nueva a ser cobrada sobre la base de un cargo unico de instalacion. Canasta D - Prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas telefonicas locales. El cual se aplicara a la regulacion de estos servicios a partir del 1 de septiembre de 2004. Articulo Segundo.- Establecer en -0.02028 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Formulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., para lo correspondiente a: Canasta E - Llamadas telefonicas de larga distancia nacional. - Llamadas telefonicas internacionales. El cual se aplicara a la regulacion de estos servicios a partir del 1 de septiembre de 2004.

Articulo Tercero.- Telefonica del Peru S.A.A. presentara trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el articulo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, se presentaran con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en el instructivo correspondiente que sera aprobado por OSIPTEL y sera notificado a Telefonica del Peru S.A.A. oportunamente. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y demas normas pertinentes. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Exposicion de Motivos I. Antecedentes Conforme lo dispuesto en las modificaciones a los contratos de concesion de la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., aprobados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, y lo dispuesto en el Numeral 14. de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones", aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, a partir del 01 de septiembre de 2001 se inicio la aplicacion del regimen de regulacion de los servicios de Categoria I en base al metodo de formulas de Tarifa Tope, y la revision del Factor de Productividad conforme lo indica la seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular la mencionada empresa. Con fecha 23 de MORDAZA de 2001, se aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, el primer Factor de Productividad Trimestral al que se refiere el regimen de formula de Tarifas Tope senalado en el parrafo anterior. Dicho valor se fijo en -1.535% equivalente a 6% anual. Segun lo establecido en las modificaciones al contrato de concesion mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, concordante con lo establecido en la seccion 9.04 de los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A., el Factor de Productividad debe ser revisado en intervalos de tres (3) anos una vez iniciada su aplicacion. En este sentido, y habiendo transcurrido el plazo mencionado desde la primera aplicacion del Factor de Productividad y el regimen de formula de Tarifas Tope para la regulacion de los servicios de Categoria I de la empresa concesionaria, es objetivo de la presente Resolucion y de su exposicion de motivos fijar el MORDAZA valor del Factor de Productividad para el periodo tri-anual que comienza el 01 de septiembre de 2004 y culminara el 31 de agosto de 2007. El procedimiento formal para la revision del Factor de Productividad se inicio mediante Resolucion de Presidencia Nº 006-2004-PD/OSIPTEL, del 26 de enero de 2004, conforme lo indica el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Para efectos de la revision del valor del Factor de Productividad, en esta MORDAZA aplicacion, se ha previsto mantener el MORDAZA conceptual general considerado por OSIPTEL en la primera determinacion de este valor, realizando, sin embargo, algunos refinamientos cuyo objetivo es adecuar las estimaciones al contexto actual de la industria de las telecomunicaciones en el Peru. De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) de la seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., OSIPTEL realizo las solicitudes de informacion necesarias para la implementacion de las mediciones y calculos correspondientes. Estas solicitudes se basaron en los formatos utilizados por OSIPTEL para obtener la informacion de la empresa durante el MORDAZA de determinacion del primer Factor de Productividad. OSIPTEL y la empresa concesionaria coordinaron la remision de la informacion a lo largo de cinco (5) reuniones de trabajo, las cuales culminaron el dia 11 de marzo, y conforme a lo dispuesto por OSIPTEL, se recibio informacion de la empresa hasta el dia 15 de marzo de 2004, quedando algunas precisiones menores que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.