Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 09165

Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 09166

Fijan monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y distribucion de la declaracion jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2004
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-A-2004/MDV-ALC Ventanilla, 29 de enero del 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 29 de enero del 2004, el Informe Nº 017-2004/MDV-DR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por el articulo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas complementarias, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Rentas propone la expedicion de una Ordenanza Municipal que fije los precios por emision mecanizada de declaracion jurada de autovaluo y recibos; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal Nº 776 senala que las municipalidades que brindan el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por MORDAZA UNANIME aprobo lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Fijar en S/ 12.80 (Doce y 80/100 Nuevos soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto predial correspondiente al Ejercicio 2004.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 121-2004-MPH/A Huancayo, 28 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Informe Nº 002-2004-CELPNPVL/AL del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional de fecha 23.4.04 e Informe Legal Nº 377-2004-OGAJ-MPH, sobre la recomendacion de declarar la nulidad del MORDAZA de licitacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 408-2003MPH-A de fecha 8 de MORDAZA del 2003, se conforma el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y con Resolucion de Alcaldia Nº 004-2004-MPH/A de fecha 15 de enero del presente ano, se conforma el Comite Especial de Licitacion Publica, para realizar el MORDAZA de Adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, para el cual cuenta con el Presupuesto aprobado y el Plan Anual de Adquisiciones; Que, mediante los informes del visto, el Comite Especial de Licitacion Publica para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche 2004, recomienda se declare la nulidad del MORDAZA debido a observaciones, respecto al producto quinua MORDAZA de parte de CONSUCODE, recomendacion que esta sustentada por la Oficina de Asesoria Legal, que determina la necesidad de declarar la nulidad del MORDAZA de licitacion, basado en el Art. 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - De Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado las condiciones y exigencias que viene haciendo CONSUCODE, en el sentido de adecuar el insumo quinua MORDAZA, a lo dispuesto en la Ley Nº 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, y que existiendo contraposicion con lo requerido por el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche, sustentado en las especificaciones tecnicas otorgado por el Ministerio de Salud, en base a la peticion de las beneficiarias del Programa; Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 26º establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, debiendo disponer su expedicion, bajo responsabilidad, asi como conforme a

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