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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

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Pág. 268546 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente nor-ma municipal. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 09165 Fijan monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valo-res, determinación del impuesto ydistribución de la declaración juradadel Impuesto Predial correspondienteal ejercicio 2004 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-A-2004/MDV-ALC Ventanilla, 29 de enero del 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 29 de enero del 2004, el Informe Nº 017-2004/MDV-DR de laGerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado,modificado por el artículo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordanciacon el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias, gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Rentas propone la expedición de una Ordenanza Municipal que fije los precios por emisión mecaniza- da de declaración jurada de autovalúo y recibos; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal Nº 776 señala que las munici- palidades que brindan el servicio de emisión mecani-zada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan faculta-dos a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligaciónde presentación de declaraciones juradas; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y conla dispensa del trámite de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por voto UNÁNIME aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Fijar en S/ 12.80 (Doce y 80/100 Nue- vos soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de emisión mecanizada de actuali-zación de valores, determinación de impuesto, incluyen- do la distribución de la declaración jurada y determina- ción del Impuesto predial correspondiente al Ejercicio2004.Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente nor-ma municipal. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 09166 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Le- che RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 121-2004-MPH/A Huancayo, 28 de abril de 2004 VISTO: El Informe Nº 002-2004-CELPNPVL/AL del Comité Especial de Licitación Pública Nacional de fecha 23.4.04 e Informe Legal Nº 377-2004-OGAJ-MPH, sobre la re- comendación de declarar la nulidad del proceso de licita-ción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 408-2003- MPH-A de fecha 8 de julio del 2003, se conforma el Co- mité de Administración del Programa del Vaso de Leche y con Resolución de Alcaldía Nº 004-2004-MPH/A defecha 15 de enero del presente año, se conforma el Comité Especial de Licitación Pública, para realizar el Proceso de Adquisición de insumos para el Programadel Vaso de Leche, para el cual cuenta con el Presu- puesto aprobado y el Plan Anual de Adquisiciones; Que, mediante los informes del visto, el Comité Es- pecial de Licitación Pública para la adquisición de insu- mos del Programa del Vaso de Leche 2004, recomienda se declare la nulidad del proceso debido a observacio-nes, respecto al producto quinua avena de parte de CON- SUCODE, recomendación que está sustentada por la Oficina de Asesoría Legal, que determina la necesidadde declarar la nulidad del proceso de licitación, basado en el Art. 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - De Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado las con-diciones y exigencias que viene haciendo CONSUCO- DE, en el sentido de adecuar el insumo quinua avena, a lo dispuesto en la Ley Nº 27470 - Ley que establecenormas complementarias para la ejecución del Progra- ma del Vaso de Leche, y que existiendo contraposición con lo requerido por el Comité de Administración delPrograma Vaso de Leche, sustentado en las especifica- ciones técnicas otorgado por el Ministerio de Salud, en base a la petición de las beneficiarias del Programa; Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 26º establece que el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por alguna de las causalesestablecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos, debiendo disponer su expedición, bajo responsabilidad, así como conforme a