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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes US$ 595,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la servidora autoriza-da mediante el artículo 1º, presentará al Titular del Sec- tor un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá y lacorrespondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 09706 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2004-DE/EP Mediante Oficio Nº 192-B-2004-SCM-PR, la Secre- taría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 190-2004-DE/EP, publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de 2004. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2004-DE/EP Lima, 18 de mayo de 2004 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2004-DE/EP Lima, 20 de mayo de 2004 Parte Considerativa (Tercer Párrafo) DICE: Que, al haberse aperturado ... DEBE DECIR: Que, al haberse reaperturado ... 09883 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G64/G75/G61/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 065-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el 25 de mayo de 2004 entrará en vigencia la Ley Nº 27973, Ley que establece la Determinación del Valor Aduanero a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, mediante la cual se precisa que la facultad de determinar el valor aduanero, a efectos de configurar la base imponiblepara la recaudación tributaria aduanera, correspon- de ser ejercida exclusiva y plenamente por la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT); Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27973, deroga el De- creto Legislativo Nº 659 que estableció el Sistema deSupervisión de Importaciones, por lo que es necesario determinar hasta cuándo será exigible la presentación del respectivo Informe de Verificación para someter a lasmercancías sujetas a inspección previa al embarque, a los regímenes de Importación Definitiva o Depósito de Aduana; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para las mercancías sujetas al Siste- ma de Supervisión destinadas a los regímenes de Im- portación Definitiva y Depósito de Aduana, será exigi- ble la presentación del Informe de Verificación en loscasos que hubiesen sido embarcadas hasta el 24 de mayo de 2004. De no contarse con dicho documento deberá procederse al reembarque de las referidas mer-cancías. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 09878 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G64/G64/G65/G6E/G64/G75/G6D/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2004-EF/75 Lima, 20 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la delegación de facultades otorga- da por Resolución Ministerial Nº 181-2004-EF/75 se suscribió el contrato de locación de servicios legales con el Estudio Grau & Abogados de Perú a fin de que aseso-re a la República en una emisión de bonos en el merca- do de capitales para diversos fines; Que, se ha considerado conveniente modificar el con- trato de servicios con el referido Estudio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoLegislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Director General de Crédito Público la representación del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para que suscriba un addendum al