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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2004 (25/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 gó el Decreto Legislativo Nº 659 sobre Régimen de Supervisión de Importaciones, se entenderá por “Enti-dad Verificadora” exclusivamente a la entidad especiali- zada autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, por otro lado, mediante el mismo Decreto Supre- mo modificatorio, se ha incorporado al Reglamento Na- cional de Vehículos la Trigésima Primera DisposiciónComplementaria a fin de establecer un régimen de ca- ducidad de las autorizaciones que se otorguen a las Entidades Verificadoras a efectos de que éstas ajustensu actuación al principio de conducta procedimental de buena fe consagrado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, toda vez que durante la vigencia del Régimen de Supervisión de Importacio- nes se omitió establecer tal régimen, con lo cual no esta-ban debidamente garantizados los aspectos de seguri- dad y límites máximos permisibles de gases contami- nantes de los vehículos usados que ingresaban al país; Que, actualmente, la Dirección General de Circula- ción Terrestre se encuentra elaborando el proyecto de directiva que determinará las condiciones y requisitospara acceder a una autorización como “Entidad Veri- ficadora”, el mismo que debe ser coordinado con los agentes involucrados en la actividad de importación devehículos usados; Que, en consecuencia, en tanto concluye la labor normativa referida precedentemente, resulta necesa-rio adoptar medidas transitorias que cautelen el cumpli- miento de las exigencias técnicas del Reglamento Na- cional de Vehículos y de los límites máximos permi-sibles de gases contaminantes por los vehículos usa- dos que sean nacionalizados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27973, asegurando al mismotiempo la continuidad del flujo de importaciones de vehículos automotores a fin de no perjudicar el comer- cio exterior; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Trans-porte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 014- 2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese excepcionalmente, por el pla- zo de sesenta (60) días calendario, el mismo que se con- tará a partir de la vigencia de la Ley Nº 27973, a las Entidades Verificadoras que, en virtud a lo establecidoen el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 659 y el arti- culo 2º del Decreto Legislativo Nº 843, actualmente rea- lizan inspecciones o verificaciones técnicas vehicularespara la nacionalización de vehículos usados por el régi- men de importación regular y los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, paraque continúen realizando dicha actividad bajo las mis- mas condiciones y requisitos establecidos en los cita- dos dispositivos. Artículo 2º.- Precísese que las Entidades Verificado- ras a que se refiere el artículo precedente expedirán el Reporte de Inspección, para la importación de vehícu-los usados a través del régimen regular, y el Primer y Segundo Reportes de Verificación (Revisa 1 y Revisa 2), para la importación de vehículos usados a través delos regímenes de CETICOS y ZOFRATACNA, cumplien- do con los dispositivos emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en lo relacionado a laimportación de vehículos usados y lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 843 y sus normas modificatorias y reglamentarias, documentos que serán presentadosa SUNAT en forma previa a la nacionalización de los vehículos. Artículo 3º.- Precísese que el régimen de caducidad establecido en la Trigésima Primera Disposición Com- plementaria del Reglamento Nacional de Vehículos es aplicable a la autorización excepcional otorgada en mé-rito a la presente Resolución Directoral, en lo que co- rresponda.Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 09832 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G49/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73 INVESTIGACIÓN Nº 59-2000-CORTE SUPREMA Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación número cincuenta y nueve guión dos mil guión Corte Suprema, seguida contra Moisés Martín Laya Solano,por su actuación como Técnico Judicial de la Sala Pe- nal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Dro- gas; de conformidad con la resolución número nove-cientos cincuentiséis, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa y tres, su fecha treinta de setiem- bre del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se originó a mérito del oficio cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, remitiendo la investi-gación administrativa seguida contra don Luis Enrique Vásquez Merino, por su actuación como Secretario Relator de la Sala Penal Especializada en Delitos deTráfico Ilícito de Drogas, sobre presunta adulteración de penas en la copia de la sentencia número cuatro- cientos cuarenta y cinco guión noventa y siete, su fe-cha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, expedida en la instrucción seguida contra Noé Caba- llero Díaz y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Dro-gas, en agravio del Estado; Segundo : Que, por resolu- ción de fojas doscientos diecisiete Jefatura de la Ofici- na de Control de la Magistratura del Poder Judicial dis-puso abrir investigación contra los que resulten respon- sables de los hechos puestos en su conocimiento, comprendiéndose a don Luis Enrique Vásquez Merinopor su desempeño como Secretario Relator de la Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Dro- gas, y posteriormente a don Moisés Martín Laya Sola-no en su actuación como auxiliar del mencionado órga- no jurisdiccional; Tercero: Que, la Jefatura de la Ofici- na de Control de la Magistratura del Poder Judicialencontró responsabilidad funcional de ambos investiga- dos, siendo materia de la presente resolución la pro- puesta de destitución de don Moisés Martín Laya Sola-no, pues en lo que se refiere a don Luis Enrique Vás- quez Merino se ha formado cuaderno aparte; Cuarto: Que, la investigación llevada a cabo por los órganoscontralores han determinado con certeza que el servi- dor judicial Moisés Martín Laya Solano ha incurrido en la inconducta funcional materia de investigación, mer-ced a los siguientes elementos fácticos: a) que el in- vestigado se desempeñó como asistente del señor Vo- cal Rogelio Galván García, Director de Debates en elExpediente número cuatrocientos cuarenta y cinco guión noventa y siete, b) que conforme a su manifesta- ción, tenía por función encargarse de la transcripción