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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 el auxiliar investigado a manera de descargo manifestó que no condujo a la denunciante hasta el Abogado Val-cárcel Alvarez, afirmación que es desmentida por el mencionado Letrado, quien señaló que fue dicho servi- dor que le presentó a Julia Chambi Puma como su pri-ma, manifestándole también que estaba interesada en realizar el tramite de rectificación de partida de su me- nor hija y, que por ello pactaron sus honorarios ascen-dentes a trescientos cincuenta nuevos soles; Cuarto: Que, durante la investigación realizada, el servidor Dan- te Edwin Araoz Arizapana ha negado las imputacionesrecaídas en su contra, esgrimiendo en su defensa que sirvió de intermediario a su amigo Jorge Tapia, que no concertó ninguna gestión para efectuar trabajos a favorde la quejosa y que tampoco hizo un contrato verbal o escrito para tramitar la rectificación de partida de la menor; sin embargo, admite que recibió de la quejosala suma de doscientos cincuenta nuevos soles y cien nuevos soles posteriormente, destinados al Abogado Walter Paniora quien firmaría, según su versión, la de-manda que en fotocopia corre a fojas once, pero que al no hacerlo gestionó que otro Letrado la suscribiera; Quinto: Que, fluye de los argumentos expuestos por el investigado una serie de contradicciones como la des- crita precedentemente, a lo que se agrega el hecho de admitir que realizó la labor de intermediario por el ofre-cimiento que le hizo la quejosa, además, de aceptar que todo esto lo hizo fuera del horario de trabajo por lo que a su entender no afectó sus labores ordinarias comoauxiliar jurisdiccional; que, los hechos descritos aten- tan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judi- cial y comprometen la dignidad del cargo ante el con-cepto público, resultando de aplicación la medida disci- plinaria de Destitución prevista en el artículo doscien- tos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, por tales fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochen-tidós, concordado con los artículos ciento seis y dos- cientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE : imponer la medida disciplinaria de Desti- tución a don Dante Edwin Araoz Arizapana, por su ac-tuación como notificador judicial de la Central de Notifi- caciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese , publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09852 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 067-2004-P-PJ Lima, 17 de mayo de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 306-2004-GAF-GG/PJ, de la Ge- rencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 286- 2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Aseso-ría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 143º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial esun ente autónomo que está conformado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno yadministración; como tal, en materia de provisión de bienes, servicios y obras adecúa sus acciones a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, me- diante el documento del Vistos remite el expediente ad-ministrativo conteniendo entre otros, el Informe Técnico Nº 075-2004-AS-SL-GAF-GG/PJ emitido por la Jefatura del Área de Servicios de la Subgerencia de Logística,de donde se aprecia que dentro de las necesidades del Poder Judicial, se encuentra la contratación del servicio de limpieza para las dependencias ubicadas en la ZonaLima; Que, de los antecedentes, se advierte que para la contratación anual del servicio en referencia y de confor-midad con la normativa vigente en contrataciones públi- cas, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 166-2004-GG-PJ, designóal Comité Especial, el mismo que formuló las bases ad- ministrativas y convocó a Concurso Público Nº 001-2004- GG-PJ, Primera Convocatoria; Que, el referido proceso actualmente se encuentra suspendido en razón a que el Comité Especial en cumpli- miento a lo establecido en la Directiva Nº 013-2001-CON-SUCODE, ha remitido el expediente al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Informe Nº 001-2004-CE-GG-PJ, de fecha 24de abril del año en curso, a fin que emita Pronunciamiento respecto a las observaciones a las bases no acogidas por el Comité Especial; Que, en ese contexto, y atendiendo a que el contrato complementario suscrito para la prestación del Servicio de Limpieza para las dependencias del Poder Judicialubicadas en la Zona Lima concluye el 3 de mayo del pre- sente año, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas través del MemorándumNº 1154-2004-SL-GAF-GG/PJ, solicita se declare en si- tuación de urgencia, la contratación del referido servicio, por el valor referencial de S/. 845,455.38 (ochocientoscuarenticinco mil cuatrocientos cincuenticinco y 38/100 Nuevos Soles), por el plazo de 90 días calendario, en tanto concluya el proceso de selección para la contra-tación definitiva; Que, de acuerdo al artículo 76º de la Carta Magna, las entidades estatales están obligadas a llevar a caboprocesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor utili- zación de los recursos públicos; en efecto, todas lasadquisiciones que se realicen para contratar bienes, ser- vicios u obras, se deben celebrar previo proceso de se- lección y según las etapas establecidas en el artículo49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esto es, convocatoria, venta de bases, presentación y absolución de consultas yobservaciones, entrega y evaluación de propuestas y fi- nalmente otorgamiento de la buena pro, bajo sanción de nulidad; Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la ad- ministración pública se producen determinadas contra- taciones, que por sus especiales características se en-cuentran exoneradas de procesos de selección. Así, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la