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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 de veracidad, elementos de hecho que no hacen más que corroborar la certeza de su responsabilidad acredi-tada en autos; Quinto: Que, con relación al cargo atri- buido por doña Gloria Isabel Castillo Matta, teniendo en consideración el comportamiento del secretario queja-do, las serias contradicciones en las que incurre en su descargo de fojas doscientos diecinueve, éste no ha des- virtuado con un mínimo de razonabilidad la imputaciónatribuida en su contra, limitándose a esbozar que no ha tenido ningún contacto con el público, para luego seña- lar que no recuerda haberse entrevistado con ella yposteriormente aducir que sí hubo días en los que la aten- dió en el Juzgado de Paz Letrado de Surquillo; circuns- tancias que constituyen suficientes indicios razonablesque acreditan la veracidad de la acusación formulada por la quejosa, en el sentido que el investigado le solici- tó incentivos hasta en dos oportunidades para ayudarlaen el proceso judicial en que era parte; que tal conducta irregular atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y desmerece el cargo ante el conceptopúblico, resultando de aplicación la medida disciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, ensesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Manuel Sánchez Farfán, por su actuación comoSecretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sur- quillo, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09853 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6C/G6C/G65/G70/G61/G74/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F QUEJA ODICMA Nº 162-2003-CUSCO Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODIC- MA número ciento sesenta y dos guión dos mil tres guión Cusco, seguida contra don Manuel López Soto, por suactuación como Juez de Paz del distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento y Distrito Judicial del Cusco; por los fundamentos de la resolución númerosetecientos sesenta, de fojas ciento doce a ciento dieci- séis, su fecha catorce de agosto del dos mil tres, y; CON- SIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la queja for- mulada por los pobladores del Distrito de Mollepata con- tra don Manuel López Soto, por su actuación como Juez de Paz de dicho distrito, el Jefe de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura de la Corte Superior de Justi- cia del Cusco dispuso abrir la investigación respectiva, por resolución de fojas treintidós; Segundo: Que, se atri-buye al Juez de Paz investigado los siguientes cargos: a) abuso de autoridad al ordenar detenciones indebidas contra humildes campesinos del Distrito de Mollepata; b) denegación de justicia al no dar trámite al atestado policial número treinta guión SRC guión PNP guión JPA,por hurto; c) acoso sexual; d) cobro a los litigantes que concurren al Juzgado del Paz en busca de justicia; y, e) retardo en la administración de justicia al no proveer opor-tunamente los atestados policiales remitidos a su des- pacho; Tercero: Que, en cuanto al tercer cargo relacio- nado al acoso sexual, la Jefatura de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial absolvió al in- vestigado por no existir prueba objetiva que permita te- ner la certeza de su veracidad; por lo que el pronuncia-miento respectivo versará sobre los otros cargos; Cuar- to: Que, respecto al primer cargo, de los oficios que en copias obran a fojas once, doce, trece y quince, apareceque efectivamente el Juez de Paz del Distrito de Molle- pata, Manuel López Soto, solicitaba a las autoridades policiales la detención de ciudadanos por la comisión defaltas sin estar facultado para ello, evidenciándose que actuó contraviniendo las normas legales expresamente establecidas; Quinto: Que, con relación al segundo y quinto cargos sustentados con las fotocopias de fojas uno a nueve, el Juez de Paz investigado no ha demos- trado que tramitó los referidos atestados policiales, que-dando demostrado el cargo de denegación y retardo en la administración de justicia; Sexto: Que, en cuanto al cuarto cargo, referido al cobro de dinero a los poblado-res que concurren a solicitar administración de justicia, sustentado en que es muy costoso dicho servicio, el Juez de Paz investigado manifestó que tales afirmaciones sonfalsas, pero admitió que si cobró a don Migdonio Meza Quiñónez en forma simbólica la suma de veinte nuevos soles por una diligencia; Sétimo: Que, por otro lado, si bien es cierto que hay algunos hechos que no han sido materia de la presente investigación al no haber sido denunciados por los quejosos, es menester tener pre-sente que el investigado permitió en diligencias de con- ciliación que los justiciables fijen como "multas" pagos en beneficio de las "obras públicas del Concejo Munici-pal", tal como puede verse de los documentos de conci- liación y constancia de separación entre convivientes, que corren a fojas ochenta y ochentidós; que la irregularconducta del Juez de Paz investigado atenta gravemen- te contra la respetabilidad del Poder Judicial, y desme- rece el cargo ante el concepto público, resultando deaplicación la medida disciplinaria de Destitución previs- ta en el artículo doscientos once del Texto Único Orde- nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso trein- ta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con losartículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Con- sejero Andrés Echevarría Adrianzén, en sesión ordina-ria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Manuel López Soto, por su actuación como Juez de Paz del distrito deMollepata, provincia de Anta, departamento y Distrito Judicial de Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.OSCAR ALFARO ALVAREZ WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09849