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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2004 (25/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 de las sesiones de audiencia, sentencia y actas de cie- rre, c) que el investigado ha reconocido haber sacado una sentencia original y que todo lo demás era fotoco- pia legalizada, habiendo confesado como propia la fo- liación de fojas novecientos veintidós a novecientosveintiocho del expediente principal que justamente co- rresponde a la sentencia, d) que no se explica cómo aparecen sus números allí, suponiendo que algún ter-cero quiso sorprenderlo, e) que el investigado acepta que el número que aparece en la copia certificada no es copia del número que figura en el mismo folio deloriginal, siendo él precisamente el encargado principal de haber realizado la foliación en el que fuera su centro laboral; conjunto de circunstancias que conllevan de unamanera evidente a establecer que ambas foliaturas fue- ron realizadas por el mismo investigado conforme lo ha referido al reconocer que la numeración contenida enla sentencia, como las copias, provienen de su puño y letra, acreditándose manifiestamente una respon- sabilidad dolosa; Quinto: Que, el recurrente sostiene literalmente como fundamento de su escrito de descar- go lo siguiente: a) que su función no comprendía la de estampar los sellos de certificación de copias, dado queesta labor la realizaba puntualmente el señor Vásquez Merino, Secretario Relator de la Sala Penal Especiali- zada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, sobre quienya pesa una medida disciplinaria impuesta por la Ofici- na de Control de la Magistratura, b) que, el funcionamiento de las Salas Superiores Especializadasen Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas permitía a los asis- tentes o auxiliares de la Vocalía dentro de las labores de apoyo, sacar copias fotostáticas de las sentenciaspara ser entregadas a los procesados sentenciados, c) que para poder otorgar una copia certificada de sen- tencia se debía tener la original a la vista, razones porla que cree haber sido sorprendido, d) que se limitó a cumplir con el procedimiento usual para la expedición de las copias de sentencia, no encontrando explicaciónde cómo podían haber sido adulteradas; argumentos que no resultan creíbles, máxime si se repara en que según los otrora investigados Vásquez Merino y Fer-nández Espinoza, en el referido proceso penal el cues- tionado servidor fue la persona que tuvo a su cargo la expedición de las copias objeto de la infracción admi-nistrativa; que tal conducta irregular atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante el concepto público, resultando de aplica-ción la medida disciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales funda-mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artícu-los ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Or- gánica, de conformidad con el informe del señor Con- sejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de lafecha, por unanimidad; RESUELVE : Imponer la medi- da disciplinaria de Destitución a don Moisés Martín Laya Solano, por su actuación como Técnico Judicial de laSala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09854/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 165-2001-LIMA Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación número ciento sesenta y cinco guión dos mil uno guión Lima, seguida contra Víctor Manuel Sánchez Farfán, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado dePaz Letrado de Surquillo, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución número ochocientos veintidós, de fojas doscientos ochenta a doscientosochenta y cuatro, su fecha ocho de setiembre del dos mil tres; y , CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se originó a merito de las quejas verbalespresentadas por Gloria Isabel Castillo Matta y Alberto Maurer Rivera contra Víctor Manuel Sánchez Farfán, Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sur-quillo, por haberles solicitado dinero a cambio de ayu- darles en el trámite de los procesos judiciales sobre Desalojo, Expediente número mil cuarenta y cuatro guióndos mil, y en la solicitud de medida cautelar derivada del Expediente número ciento ochenta y ocho guión dos mil uno, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que setramitaban ante dicho órgano jurisdiccional; Segundo: Que, por tales denuncias, Jefatura de Control de la Ma- gistratura del Poder Judicial abrió investigación y dispu-so la realización del operativo de control respectivo, el mismo que se llevó a cabo según los términos del Acta de Incautación de fojas diez, que contó con la participa-ción de un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, don-de aparece que el servidor quejado fue intervenido en circunstancias en que transitaba por las inmediaciones de la Sede de los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo,el mismo que al ser requerido por el dinero materia del operativo extrajo del bolsillo derecho de su saco la suma de trescientos sesenta nuevos soles, cuyas denominacio-nes y números de serie resultaron ser los mismos facili- tados para efectos del operativo de control; Tercero: Que, el secretario investigado aduce a favor de su defensa,conforme se advierte de sus informes de descargo, que la imputación formulada por doña Gloria Isabel Castillo Matta, no es cierta, ya que nunca le prometió ayuda acambio de que ésta le recompensara con dinero; y con relación a lo manifestado por don Alberto Maurer Rivera, señala que tampoco le solicitó o recibió de él una com-pensación económica para levantar el embargo trabado en contra de sus bienes; que, tales alegaciones no re- sultan creíbles y que tienen como única finalidad evadirsu responsabilidad funcional, atendiendo a la profusa concurrencia de diferentes medios probatorios en su contra; Cuarto: Que, en efecto, de la declaración policial del investigado Sánchez Farfán que en copia corre a fo- jas ciento veintitrés, después de haber sido intervenido en forma flagrante con incautación de cinco billetes as-cendente a la suma de trescientos sesenta nuevos so- les, aparece que aceptó expresamente haber recibido dicho dinero de don Alberto Maurer Rivera a través deun intermediario conforme fuera concertado anticipada- mente, hecho que se demuestra con el acta de transcrip- ción del cassete de audio que corre de fojas ciento vein-tisiete a ciento veintinueve, en la cual Víctor Manuel Sán- chez Farfán manifiesta que interpondrá sus buenos ofi- cios ante el Juez de la causa para liberar el embargotrabado en contra de sus bienes, a cambio que se le en- tregue la compensación económica mencionada, así como de su propia declaración instructiva, que en copiacorre a fojas ciento treinta y ocho, en la que señala que se ratifica en el contenido y firma de la referida mani- festación policial, en tal virtud las afirmaciones expresa-das en su descargo de fojas doscientos veintiocho a dos- cientos treintiuno devienen en contradictorias y carentes