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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2004 (25/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G65/G73/G74/G69/G67/G6F/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4A/G75/G61/G6E/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F QUEJA ODICMA Nº 488-2003-LORETO Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número cuatrocientos ochentiocho guión dos mil tres guiónLoreto, seguida contra don Carlo Mario Cosavalente Ren- gifo, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado Paz Letrado de San Juan, Distrito Judicial de Loreto; deconformidad con la resolución número novecientos vein- tiocho, de fojas trescientos setenta y uno a trescientos ochenta, su fecha veintitrés de setiembre del dos mil tres;y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actua- dos se originaron a mérito de la queja interpuesta por el abogado Gustavo Da Silva Guerra contra el servidor judi-cial Carlo Mario Cosavalente Rengifo, Técnico Judicial ads- crito al Juzgado de Paz Letrado de San Juan, Iquitos, por los supuestos ilícitos de tráfico de influencias, ejercicioilegal de la profesión del Derecho y otros; Segundo: Que, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratu- ra de Loreto por resolución de fojas sesenta y siete dispu-so abrir investigación contra el nombrado servidor judicial por haber presumiblemente inobservado lo que dispone el artículo seis, siete, y doscientos uno, inciso primero, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; Tercero: Que, dentro del haz de prohibiciones éticas que la ley impone a los servidores públicos está la de man-tener intereses en conflicto, es decir, mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses per- sonales, laborales, económicos o financieros pudieran es-tar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y fun- ciones de su cargo, siendo uno de dichos supuestos in- tervenir directa o indirectamente como abogado, apode-rado, o patrocinador en aquellos procesos, pendientes en la misma entidad estatal en la cual prestan servicios, mien- tras dure el ejercicio del cargo, salvo las excepciones deLey, tal y conforme lo dispone el artículo octavo, inciso primero, de la Ley número veintisiete mil ochocientos quin- ce o Código de Ética de la Función Pública; asimismo, elinciso primero del artículo ciento noventiséis de la men- cionada Ley Orgánica reza que es prohibido a todo servi- dor del Poder Judicial asesorar, pública o privadamente,salvo las excepciones de Ley; disposición cuya transgre- sión genera responsabilidad disciplinaria conforme lo es- tablece el inciso primero del artículo doscientos uno delacotado texto normativo; Cuarto: Que, en el presente caso, ha quedado debidamente probado con lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario que el servidorjudicial Carlo Mario Cosavalente Rengifo, en su desem- peño funcional como Testigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado de San Juan, transgredió la prohibición comen-tada al haber servido de gestor de don Pablo Liao Salda- ña en el proceso laboral número cien guión noventa y nueve, seguido contra G y M Sociedad Anónima, sobrepago de beneficios sociales, ante el Juzgado de Trabajo de Maynas, recibiendo la suma de setenta nuevos soles por su labor oficiosa en la etapa de liquidación dispuestapor la sentencia expedida en el mencionado expediente, utilizando para ello la computadora asignada por la Insti- tución, en cuyo disco duro se encontró archivado el docu-mento que su impresión corre a fojas once, que se repite a su vez en el expediente judicial conforme a la copia cer- tificada que corre a fojas doscientos cincuenta y uno; asi-mismo, se tiene que también se encontraron otros archi- vos tales como los que aparecen transcritos a fojas cin- cuentitrés, cincuentisiete y sesenta, que corresponden alexpediente número cuarentidós guión dos mil, sobre obli- gación de dar suma de dinero, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan donde el investigado tenía elcargo de Testigo Actuario; de lo que se colige que el nom- brado servidor desempeñaba labores de asesoramientoa terceros en asuntos que se tramitaban ante este Poder del Estado, incluso ante el Juzgado donde laboraba; quetal conducta irregular atenta gravemente contra la respe- tabilidad del Poder Judicial, y desmerece el cargo ante el concepto público, resultando de aplicación la medida dis-ciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferi- das por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dosde la referida Ley Orgánica, de conformidad con el infor- me del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en se- sión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Car- lo Mario Cosavalente Rengifo, por su actuación como Tes- tigo Actuario del Juzgado de Paz Letrado de San Juan,comprensión del Distrito Judicial de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.OSCAR ALFARO ALVAREZ WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09851 /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 QUEJA ODICMA Nº 611-2003-AREQUIPA Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODIC- MA número seiscientos once guión dos mil tres guiónArequipa, seguido contra don Dante Edwin Araoz Ari- zapana, por su actuación como notificador judicial de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución de fojas doscientos cincuenta a doscientos cincuenta y ocho, su fecha once de setiembre del dos mil tres; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito de la de- nuncia formulada por Julia Chambi Puma contra Dante Edwin Araoz Arizapana, notificador judicial adscrito ala Central de Notificaciones de la Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de ese Distrito Judicial mediante resolu-ción de fojas cinco dispuso la realización del operativo respectivo; Segundo: Que, la denunciante manifiesta que entregó al nombrado auxiliar por intermedio del se-ñor Jorge Tapia la suma de seiscientos nuevos soles para el trámite de un proceso judicial de rectificación de partida, del cual no tuvo ninguna respuesta duranteel lapso de un año; por lo que, al encontrarlo luego de ese tiempo le exigió en forma reiterada la devolución de su dinero, acordando encontrarse en la puerta deuna Notaria Pública para luego dirigirse a la oficina del Letrado Víctor Valcárcel Alvarez, lugar en donde fue in- tervenido el servidor judicial Araoz Arizapana, confor-me aparece del Acta de Constatación de fojas diecisie- te a dieciocho, diligencia que se realizó con participa- ción del Presidente de la Comisión Distrital de Controlde la Magistratura de Arequipa y el representante del Ministerio Público; Tercero: Que, en dicha intervención