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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 I P E N /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-04-IPEN/PRES Lima, 21 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que, con fecha 29 de abril del 2004 se llevaron a cabo los actos de Apertura de Propuesta Económica, Lecturade Precios Ofertados y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-IPEN- 2ª. Convocatoria- "Contratación de Suministro deCombustibles", otorgándose la Buena Pro al postor EMCOPESAC; Que, dentro del término de Ley, el postor INVERSIO- NES ARICA SAC ha formulado Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro, fundamentando su Recurso en que el acto de Otorgamiento de la BuenaPro se ha llevado a cabo sin la presencia de uno de sus miembros, así como se ha procedido a otorgar la Buena Pro a una propuesta que ofertaba un monto superior alvalor referencial sin la aprobación del Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 007-04-IPEN/CEP de fe- cha 7 de mayo del 2004, el Comité Especial Permanentecumple con elevar el Recurso de Apelación Interpuesto por el postor INVERSIONES ARICA SAC al Presidente de la Institución, quien a su vez cumplió con correr tras-lado de dicho Recurso al postor ganador EMCOPESAC; Que, mediante Informe Legal Nº 112-04-ASJU, la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica emite opinión indican-do que si bien ha quedado demostrado con la propia Acta que la totalidad de los miembros del Comité Especial Permanente estuvieron presentes en el Acto de Otorga-miento de la Buena Pro, se ha incumplido con una de las formalidades que el artículo 57º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprescribe, advirtiéndose así, que el Acta de Otorgamien- to de la Buena Pro no ha sido suscrita por todos los miem- bros del Comité Especial, lo que genera una omisión in-subsanable; Que, en aplicación estricta del artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy, de conformidad con lo establecido por el segundo pá- rrafo del artículo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concor-dancia con lo prescrito en el inciso c) del artículo 180º del mismo cuerpo legal, procede declarar la Nulidad del acto de Otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que seha vulnerado una de las formalidades prescritas por la propia normativa especial; debiendo, además, retrotraer- se el Proceso al Acto de Lecturas de Precios Ofertados. De conformidad con el artículo 9º inciso i) del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado por Re- solución Suprema Nº 054-91-EM/ VEM; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Director Ge- neral de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Otorga- miento de la Buena Pro, en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-IPEN-2ª. Convocatoria-"Contratación de Suministro de Combustibles", retro- trayéndose el mismo al acto de Lectura de Precios Ofer- tados. Artículo Segundo.- Estando a lo resuelto en el artí- culo precedente, carece de objeto pronunciarse sobre elsegundo extremo de la apelación formulada por INVER- SIONES ARICA SAC. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 09863 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca- llao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, mo- dificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentraliza- ción; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Nor- mas Complementarias; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 67º establece que el Estado determina la Política Nacio- nal del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 - Código de Medio Ambiente y los Recursos Natura- les, señala que es obligación del Estado Peruano man-tener la calidad de vida de las personas a un nivel com- patible con la dignidad humana. Asimismo, le correspon- de prevenir y controlar la contaminación ambiental y cual-quier proceso de deterioro o depredación de los recur- sos naturales que pueda interferir en el normal desarro- llo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personasestán obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemen- te con estos propósitos; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra- lización en su Art. 6º señala que se cumplirán los siguien- tes objetivos ambientales: Ordenamiento territorial y del entorno ambiental; Gestión sostenible de los recursosnaturales y mejoramiento de la calidad ambiental y Co- ordinación y concertación interinstitucional y participa- ción ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacio-nal de Gestión del Medio Ambiente. Que, en el Artículo 30º Decreto del Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/CONAM - Marco Estructural de Ges-tión Ambiental, señala, que el Gobierno Regional es res- ponsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Re- gional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 53º señala que son funciones del Gobierno Regional: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2003-2011, prioriza como Objetivo Es- tratégico la "Recuperación ambiental de los factores crí-ticos de contaminación"; Que, el Plan Operativo Institucional del Gobierno Re- gional del Callao correspondiente al año 2004, define