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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de mayo de 2004 lección, a la documentación de las adquisiciones y con- trataciones. ...”; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado una causal de nulidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 180º, inciso c),del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado por haberse inobservado el correcto cumplimiento de la etapa del debido proceso de selec-ción relativa al ejercicio del derecho de impugnación, al impedir el acceso a la documentación requerida por el postor mediante una denegatoria ficta, contraviniendo asíel principio de transparencia establecido en el numeral 5) del artículo 3º del citado Reglamento; En consecuencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que la denegatoria ficta deberá ser nula conforme a lo dispuesto por el artículo 180º, inciso c), del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de presentación de re- cursos de impugnación; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Estando a la delegación conferida mediante Resolu- ción Administrativa Nº 041-2004-DP y, de conformidadcon el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad de la de- negatoria ficta de la solicitud presentada por el postor G.R. General Service S.R.L por las consideraciones ex- puestas, debiéndose retrotraerse el proceso de selec-ción Concurso Público Nº 002-2004-DP hasta la etapa de presentación de recursos de impugnación. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolu- ción a los postores del proceso de selección Concurso Público Nº 002-2004-DP a efecto que ejerzan los dere- chos que le asisten, y notificar asimismo al Comité Es-pecial. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCIA SARAVIA LUNA Primera AdjuntíaDefensoría del Pueblo 09845 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G66/G6F/G63/G75/G73/G20/G43/G6F/G2D/G62/G6F/G6C/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G4F/G52/G41/G43/G4C/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2004-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 033-2004-GIE/SGST/RENIEC de 24 de marzo del 2004, el Informe Nº 480-2004-GAD/ SGLG de 6 de mayo del 2004 y el Informe Nº 502-2004-GAJ/RENIEC de 13 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo alo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con per-sonería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administra- tiva, económica y financiera; Que, por Resolución Jefatural Nº 252-2004-JEF/ RENIEC de 18 de mayo del 2004, se aprueba la in- clusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adqui-siciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2004, del proceso de selección denominado Adjudicación Di-recta Selectiva para la Adquisición de Licencia de Microfocus Cobol; Que, a través del Oficio Nº 033-2004-GIE/SGST/RE- NIEC de 24 de marzo del 2004, la Subgerencia de So- porte Técnico, en su calidad de área usuaria, remite car- ta del proveedor DTS SOFTWARE LATIN S.A.C mediantela cual adjunta una Declaración Jurada de su casa ma- triz DTS SOFTWARE BRASIL LTDA, por la cual ésta declara que es la única representante en América Latinade la línea completa de productos MERANT - Microfo- cus y que la empresa DTS SOFTWARE LATIN S.A.C. es su representante exclusivo en el Perú; asimismo adjuntala carta de certificación de distribuidor único vigente en- tregada por la empresa MERANT, fabricante del referido software; Que por tal motivo, mediante Informe Nº 480-2004- GAD/SGLS de 6 de mayo del 2004, la Subgerencia de Logística informa que la adquisición de la mencionadalicencia requiere ser realizada en calidad de bien que no admite sustituto dado que existe un único proveedor del mismo; Que, mediante Informe Nº 457-2004-GAD/SGLG de 30 de abril del 2004, la Subgerencia de Logística in- forma que el valor referencial respectivo asciende a lasuma de US$ 28,441.00 (Veintiocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos), la mis- ma que, conforme a lo informado por la Gerencia dePlanificación y Presupuesto, mediante Oficio Nº 541- 2004-GPP/RENIEC de 5 de mayo del 2004 al cual se anexa el Informe Nº 268-2004-GPP-SGP/RENIEC dela misma fecha, cuenta con la respectiva cobertura pre- supuestal; Que, por Informe Nº 502-2004-GAJ/RENIEC de 13 de mayo del 2004, la Gerencia de Asesoría Jurídica opi- na que resulta procedente la exoneración del proceso de selección respectivo por la causal de bien que noadmite sustituto para la adquisición y renovación de li- cencias de la Suite de Desarrollo Microfocus Cobol para sistemas operativos Unix/Linux; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,están exoneradas de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen cuando los bienes no admiten sustitutos, debien- do llevarse a cabo, en atención a lo dispuesto en el pri- mer párrafo del artículo 20º del referido Reglamento,mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo pá- rrafo, literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha exo- neración se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriéndose obligatoria-mente, a tal efecto, un informe técnico legal previo, según lo establecido en el tercer párrafo del mismo artículo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artí- culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva, la adquisición