TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 tuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi- po DC-10, a sus tripulantes técnicos Christian Giovannini, Jorge Soarez y Rolando Artadi, en la ciudad de Miami, Estados de América, durante los días 28 al 30 de mayo del2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 3829, 4660, 8321 y 8322, la solicitante ha cumpli-do con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0650-2004-MTC/12.04-SDO designando al ins- pector Moisés Rondón Rondón, para realizar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al perso- nal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 27 al 31 de mayo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a quese contrae la Orden de Inspección Nº 0650-2004-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Ron- dón Rondón, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri- ca, durante los días 27 al 31 de mayo del 2004, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3829, 4660, 8321 y 8322, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 09836 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G54/G41/G43/G41 /G50/G45/G52/GDA/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2004-MTC/12 Lima, 6 de mayo del 2004Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Modificación de Permiso de Opera- ción para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/ 12 del 23 de mayo del 2003, se otorgó a TRANS AMERI-CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cua-tro (4) años, según lo establecido en la Sentencia del 28 de enero del 2003, expedida por la segunda Sala del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2966-2002-AC; Que, con Documento de Registro Nº 2003-010874 del 4 de junio del 2003, ampliada con Documento de Registro Nº 036397 del 7 de julio del 2003, Documento de RegistroNº 2003-018879 del 16 de setiembre del 2003 y Documen- to de Registro Nº 2003-022191 del 10 de noviembre del 2003, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚsolicitó la Modificación de Permiso de Operación, en el sentido incrementar el material aeronáutico y ampliar las rutas y frecuencias a operar a las que tiene actualmenteotorgadas; Que, con Memorándum Nº 0296-2003-MTC/12.OAL, Memorándum Nº 0451-2003-MTC/12.AL, Memorándum Nº0502-2003-MTC/12.OAL y Memorándum Nº 227-2004- MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal; Memorándum Nº 1560-2003-MTC/12.04 emitido por el Director de Segu-ridad Aérea; y Memorándum Nº 351-2003-MTC/12.OAPA, Memorándum Nº 419-2003-MTC/12, Memorándum Nº 641- 2003-MTC/12, Memorándum Nº 686-2003-MTC/12, Memo-rándum Nº 033-2004-MTC/12, Memorándum Nº 057-2004- MTC/12 y Memorándum Nº 125-2004-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente aten-der, en lo que corresponda, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposicio-nes legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aé-reos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OPS- PECS respectivas; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formu- lado oposición a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car-ga y correo presentada por la empresa TACA PERÚ, la misma que debe declararse fundada, en tanto las rutas a las cuales se ha opuesto no pueden ser otorgadas por existirlimitación de derechos aerocomerciales, habiendo adicio- nalmente más de una empresa interesada en las rutas so- licitadas, por lo que no es posible su otorgamiento median-te un permiso de operación definitivo de acuerdo a las dis- posiciones legales vigentes, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memo-rándum Nº 0573-2003-MTC/12.AL, emitido por la Asesoría Legal; Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha formulado oposi- ción a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modifica- ción de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correopresentada por la empresa TACA PERÚ, la misma que debe declararse fundada, en parte, en tanto algunas de las rutas a las cuales se ha opuesto no pueden ser otorgadas porexistir limitación de derechos aerocomerciales, habiendo adicionalmente más de una empresa interesada en las ru- tas solicitadas, por lo que no es posible su otorgamientomediante un permiso de operación definitivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, conforme se despren- de del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Me-morándum Nº 0573-2003-MTC/12.AL y Memorándum Nº 227-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesoría Legal; Que, de conformidad con los términos del Memorán- dum Nº 227-2004-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Le- gal, el ejercicio de los derechos de quinta libertad del aire en las rutas San José - Miami - San José, con cuatro (4)frecuencias semanales y San José - Los Ángeles - San José, con tres (3) frecuencias semanales presuponen ne- cesariamente el ejercicio de derechos de tercera y cuartalibertad del aire en la ruta Lima - San José - Lima, los cua- les han sido asignadas en su totalidad, siete (7) frecuen- cias semanales, a TACA PERÚ mediante Resolución Di-rectoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, por