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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 lo cual sólo podrían ser operadas por TACA PERÚ, en ese sentido, sería procedente el otorgamiento de tales dere- chos en las referidas rutas, en tanto se encuentre vigente el Permiso de Operación otorgado mediante la referidaResolución Directoral, de acuerdo a lo solicitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º nu- meral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti-ca Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuel- ve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencio-nada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáu- tica Civil, por lo que el presente permiso se otorga median- te Resolución Directoral; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, las rutas, frecuencias o derechos ae- rocomerciales sujetos a limitación, solicitados por diferen-tes transportadores nacionales, serán asignados median- te Concurso Público; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe-tentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentes- el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, que otorgó a TRANS AMERI- CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pa-sajeros, carga y correo, en los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: (adicional al autorizado) - AIRBUS A-319RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: (adicionales a las autorizadas) C) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA:1. De conformidad con el "Acta Final de la I Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repú-blicas de Perú y Costa Rica", se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ - MIAMI Y VV., con cuatro (4) frecuencias semanales. - SAN JOSÉ - LOS ÁNGELES Y VV., con tres (3) fre- cuencias semanales. Artículo 2º.- Declarar FUNDADA la oposición presen- tada por la compañía AERO CONTINENTE S.A., por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía LAN PERÚ S.A. por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, con- tinúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 09489 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIEN- DA se creó en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento - VIVIENDA, el Programa de Mejo- ramiento Integral de Barrios - MiBarrio, aprobándose igual- mente el Reglamento General que regula su funcionamien-to; Que, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, tiene como objetivo mejorar las condiciones devida de la población extremadamente pobre y residente en núcleos urbanos con alto déficit barrial, mediante la copar- ticipación y financiamiento compartido de VIVIENDA, laMunicipalidad y la Comunidad Barrial en inversiones e in- tervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional para el mejoramiento del entorno habitacio-nal; Que, es necesario brindar un apoyo efectivo a las Mu- nicipalidades para llevar a cabo los procesos de selecciónpara la adquisición de bienes, ejecución de obras y servi- cios de consultoría relacionados con los proyectos a eje- cutarse en el marco del Programa MiBarrio, debiendo es-tablecerse mecanismos que garanticen su ejecución en forma oportuna; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Modifica el artículo 17º del Reglamento del Programa MiBarrio Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17º del Regla- mento General del Programa Mejoramiento Integral de Ba- rrios - MiBarrio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2004-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la forma si-guiente: "17.1 Los procesos de selección para la adquisición de bienes, ejecución de obras y servicios de consulto- ría serán realizados por la municipalidad correspondien- te, una entidad del Gobierno Nacional o por ambasinstituciones en forma conjunta, de considerarse perti- nente." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 10082