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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 orden impartida por la autoridad minera por parte de representante legal de la Universidad Nacional de An-cash “Santiago Antúnez de Mayolo”, titular de la Planta de Beneficio Santa Rosa de Jangas; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones le-gales, contra el representante legal de la universidad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el De- creto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía yMinas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demásacciones legales pertinentes contra el representante le- gal de la Universidad Nacional de Ancash “Santiago An- túnez de Mayolo”, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución contranscripción de la misma, para su conocimiento y de- más fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19974 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2004-MEM/DM Lima, 5 de noviembre de 2004VISTA, la solicitud de revocación de la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, presentada por laempresa Minera Yanacocha S.R.L. (Minera Yanacocha), con fecha 3 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 361-2004- MEM/AAM, se autorizó la Evaluación Ambiental para la realización del proyecto de exploración minera "Yanaco-cha Sur - Cuenca del Río Porcón - Cerro Quilish" a favor de la empresa Minera Yanacocha S.R.L., y al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-98-EM,norma que aprobó el Reglamento Ambiental para las actividades de exploración minera; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 427-2004- MEM/AAM, se dejó sin eficacia la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM hasta que se cumpla con una serie de condicionamientos de trans-parencia y de participación ciudadana necesarios para la continuación de las actividades de exploración de la empresa Minera Yanacocha; Que, con fecha 3 de noviembre de 2004, la empresa Minera Yanacocha ha solicitado la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº361-2004-MEM/AAM, al amparo de lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203º de la Ley Nº 27444, en razón a que las actividades de exploración realizadasen función a dicho acto administrativo, han generado un conjunto de preocupaciones en la población de Cajamar- ca, que se considera necesario disipar mediante la rea-lización de estudios técnicos, diálogo y un proceso deinformación abierto y transparente, entre la población de Cajamarca y la empresa Minera Yanacocha; Que, al respecto, es preciso indicar que el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece con carácter general, la posibilidad de que la Administración Pública pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los administra-dos, a solicitud de parte o de oficio; Que, el numeral 203.2 del artículo 203º de la Ley Nº 27444, establece que la revocación de los actos adminis-trativos es excepcional y puede ser declarada por cual- quiera de las causales siguientes: a) Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por unanorma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; b) Cuando sobre- venga la desaparición de las condiciones exigidas legal-mente para la emisión del acto administrativo cuya per- manencia sea indispensable para la existencia de la re- lación jurídica creada; y, c) Cuando apreciando ele-mentos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmen- te a los destinatarios del acto y siempre que no se gene- re perjuicios a terceros; Que, la revocación, conforme a lo establecido en el artículo 203º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la másalta autoridad de la entidad administrativa, y en función a las causales establecidas en el numeral 203.2 del artí- culo 203º de dicho dispositivo legal; Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Minera Yanacocha solicita la revocación del acto administrativo contenido en la Resolución Directo-ral Nº 361-2004-MEM/AAM, al amparo de lo establecido por el numeral 203.2.3 del artículo 203º de la Ley Nº 27444, norma que establece que es factible la revoca-ción del acto administrativo, "Cuando apreciando ele- mentos de juicio sobrevinientes, se favorezca legalmen- te a los destinatarios del acto y siempre que no se gene-re perjuicios a terceros"; Que, para que sea factible la revocación del acto administrativo en función a la causal establecida en elnumeral 203.2.3 del artículo 203º de la Ley Nº 27444, es necesario que concurran tres supuestos: a) que se apre- cien elementos de juicio sobrevinientes a la emisión delacto original; b) que la nueva situación sea favorable al administrado, y c) que no se generen perjuicios a terce- ros; Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la empresa Minera Yanacocha en su solicitud de visto, así como el análisisefectuado a la situación legal de la realización de las actividades de exploración en el proyecto "Yanacocha Sur - Cuenca del Río Porcón - Cerro Quilish", se puedeapreciar que concurren las condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, deconformidad con lo establecido en el numeral 203.2.3 del artículo 203º de la Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. y, por consiguiente, revocar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 361-2004-MEM/AAM,en aplicación de la causal establecida en el numeral 203.2.3 del artículo 203º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dejándose di-cha Resolución Directoral sin efecto en todos sus extremos; De conformidad con lo establecido en el artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General, y en uso de la facultad establecida en el literal g) del artículo 10º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Revocar, a pedido de parte, la Re- solución Nº 361-2004-MEM/AAM, quedando sin efecto en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20049