Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

orden impartida por la autoridad minera por parte de representante legal de la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo", titular de la Planta de Beneficio MORDAZA MORDAZA de Jangas; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales, contra el representante legal de la universidad MORDAZA mencionada; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el representante legal de la Universidad Nacional de MORDAZA "Santiago MORDAZA de Mayolo", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19974

Revocan resolucion que autorizo a empresa la evaluacion ambiental para la realizacion de proyecto de exploracion minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2004-MEM/DM MORDAZA, 5 de noviembre de 2004 VISTA, la solicitud de revocacion de la Resolucion Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, presentada por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. (Minera Yanacocha), con fecha 3 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 361-2004MEM/AAM, se autorizo la Evaluacion Ambiental para la realizacion del proyecto de exploracion minera "Yanacocha Sur - MORDAZA del Rio Porcon - Cerro Quilish" a favor de la empresa Minera Yanacocha S.R.L., y al MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-98-EM, MORDAZA que aprobo el Reglamento Ambiental para las actividades de exploracion minera; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 427-2004MEM/AAM, se dejo sin eficacia la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM hasta que se cumpla con una serie de condicionamientos de transparencia y de participacion ciudadana necesarios para la continuacion de las actividades de exploracion de la empresa Minera Yanacocha; Que, con fecha 3 de noviembre de 2004, la empresa Minera Yanacocha ha solicitado la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 203.2.3 del articulo 203º de la Ley Nº 27444, en razon a que las actividades de exploracion realizadas en funcion a dicho acto administrativo, han generado un conjunto de preocupaciones en la poblacion de MORDAZA, que se considera necesario disipar mediante la realizacion de estudios tecnicos, dialogo y un MORDAZA de

informacion abierto y transparente, entre la poblacion de MORDAZA y la empresa Minera Yanacocha; Que, al respecto, es preciso indicar que el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece con caracter general, la posibilidad de que la Administracion Publica pueda revocar o dejar sin efecto los actos administrativos favorables a los administrados, a solicitud de parte o de oficio; Que, el numeral 203.2 del articulo 203º de la Ley Nº 27444, establece que la revocacion de los actos administrativos es excepcional y puede ser declarada por cualquiera de las causales siguientes: a) Cuando la facultad revocatoria MORDAZA sido expresamente establecida por una MORDAZA con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; b) Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada; y, c) Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros; Que, la revocacion, conforme a lo establecido en el articulo 203º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad administrativa, y en funcion a las causales establecidas en el numeral 203.2 del articulo 203º de dicho dispositivo legal; Que, en consecuencia, se puede apreciar que la empresa Minera Yanacocha solicita la revocacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, al MORDAZA de lo establecido por el numeral 203.2.3 del articulo 203º de la Ley Nº 27444, MORDAZA que establece que es factible la revocacion del acto administrativo, "Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes, se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros"; Que, para que sea factible la revocacion del acto administrativo en funcion a la causal establecida en el numeral 203.2.3 del articulo 203º de la Ley Nº 27444, es necesario que concurran tres supuestos: a) que se aprecien elementos de juicio sobrevinientes a la emision del acto original; b) que la nueva situacion sea favorable al administrado, y c) que no se generen perjuicios a terceros; Que, en el presente caso, de acuerdo al examen de las condiciones expresadas por la empresa Minera Yanacocha en su solicitud de visto, asi como el analisis efectuado a la situacion legal de la realizacion de las actividades de exploracion en el proyecto "Yanacocha Sur - MORDAZA del Rio Porcon - Cerro Quilish", se puede apreciar que concurren las condiciones establecidas para la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, de conformidad con lo establecido en el numeral 203.2.3 del articulo 203º de la Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la empresa Minera Yanacocha S.R.L. y, por consiguiente, revocar el acto administrativo contenido en la Resolucion Nº 361-2004-MEM/AAM, en aplicacion de la causal establecida en el numeral 203.2.3 del articulo 203º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dejandose dicha Resolucion Directoral sin efecto en todos sus extremos; De conformidad con lo establecido en el articulo 203º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de la facultad establecida en el literal g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Revocar, a pedido de parte, la Resolucion Nº 361-2004-MEM/AAM, quedando sin efecto en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 20049

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