Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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es decir, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, se encuentra exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico segun sea el caso; Que, siendo asi, nada obsta a que su autoridad exonere del MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes e insumos solicitados, debiendo observar el procedimiento senalado por el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, ejecutar dicha adquisicion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia, aprobado por resolucion de titular de la entidad, la cual obligatoriamente sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, ademas una MORDAZA de dicha Resolucion sera remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de la peticion que contiene el referido expediente, y a dispuesto la emision de la Resolucion correspondiente autorizando la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 3,000.00 formatos de Diplomas de MORDAZA de Titulos para la UNSAAC de la Asamblea Nacional de Rectores, cumpliendo la exigencia referidas precedentemente, sin perder de vista que debe ejecutarse via el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, ademas, el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la UNSAAC, debera cumplir estrictamente lo establecido en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo solicitado, al Inc. f) del Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 33º del Reglamento de la Ley, Dictamen Legal Nº 317-AL2003 y a las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR la exoneracion de la realizacion de MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa, para la Adquisicion de 3,000 FORMATOS DE DIPLOMAS DE MORDAZA Y TITULOS PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- APROBAR EL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA: Adquisicion de 3,000 Formatos de Diplomas de MORDAZA y Titulos para la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores con sede en la MORDAZA de MORDAZA, con el valor referencial de S/. 24,000.00, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y en merito a los fundamentos y conforme al siguiente detalle: Tercero.- DISPONER que el Comite Especial Permanente, nombrado por la Resolucion Nº R-885-2004-UNSAAC tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de seleccion aprobado mediante el numeral precedente de la presente Resolucion, el mismo que esta conformado de la manera siguiente: PRESIDENTE: Mgt. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Administracion INTEGRANTES: Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Lic. EVELIN MORDAZA MORDAZA, Personal Administrativo del AASA. SUPLENTE: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la U. De Mantenimiento y Servicios Auxiliares ASESORA: Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal del Vicerrectorado Administrativo. Cuarto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligacion del Jefe del Area de Abastecimientos de la Institucion de publicar

la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como, de remitirla a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. El Vicerrectorado Administrativo, la Direccion General de Administracion y el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, adoptaran las acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 19903

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de carnes universitarios para estudiantes de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R-1356-2004-UNSAAC MORDAZA, 4 de octubre de 2004. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº 624-2004-AASA signado con el Expediente Nº 13736 cursado por el Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Institucion, mediante el cual solicita exoneracion de MORDAZA de Seleccion para Adquisicion de 14,000 Carne Universitarios para estudiantes de la UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del Visto, el Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la exoneracion de MORDAZA de Seleccion para Adquisicion de 14,000 Carne Universitarios para estudiantes de la UNSAAC, de la Asamblea Nacional de Rectores, por el monto de S/. 112,000.00 Nuevos Soles, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Que, al respecto de acuerdo a la normatividad legal vigente, se debe tener en cuenta que la adquisicion de bienes por parte de las entidades publicas, se efectua necesariamente dentro de los procesos de seleccion previstos en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normado por el D.S. Nº 012-2001PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado y el D.S. Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley; Que, de los propios dispositivos legales MORDAZA indicados, se tiene que se ha contemplado supuestos que justifican la exoneracion de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, los cuales se encuentran descritos en el Art. 19º del D.S. Nº 012-2001PCM. En el presente caso, se advierte que la exoneracion se sustenta en el hecho de que existe unico proveedor de los bienes consistente en los 14,000 Carne Universitarios, que utiliza la UNSAAC, siendo que estos bienes no admiten proveedor sustituto, por lo que es de invocarse lo prescrito por el inciso f) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, se encuentra exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico segun sea el caso; Que, siendo asi, nada obsta a que su autoridad exonere del MORDAZA de seleccion, la adquisicion de 14,000 Carne Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores, con destino a los estudiantes de la UNSAAC, debiendo observar el procedimiento senalado por el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir, ejecutar dicha adquisicion mediante MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobado por Resolucion de titular de la entidad, la cual obligatoriamente sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, ademas una MORDAZA de dicha Resolucion sera remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad, debiendo el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la UNSAAC,

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