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PÆg. 28091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o dere-chos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación oclase a favor de los funcionarios, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20352 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 28 de octubre del 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: El oficio Circular Nº 012-2003-SPTP-GPEJ-GG/PJ de fecha 10 de setiembre del 2003, el Oficio CircularNº 024-2003-SPTP-GPEJ-GG-PJ de fecha 15 de octu-bre del 2003, el Oficio Nº 264-2003-GPEJ-GG/PJ, y losOficios Nºs 517, 1971 y Oficio Circular N° 025-2004-GPEJ-GG/PJ, de fechas 16 de julio, 7 de setiembre y 14de octubre del 2004 respectivamente, de la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial, mediante los cuales sedictan disposiciones para el proceso de reincorporaciónde los cesados irregularmente y por coacción en lasentidades del Sector Público, y asimismo se habilitandistintas plazas presupuestadas para esta Corte Supe-rior de Justicia para la implementación de los nuevosÓrganos Jurisdiccionales creados por Resolución Admi-nistrativa Nº 177-2004-CE-PJ, así como los Informes dela Oficina de Personal de este Distrito Judicial Nºs 932 y936 -2004-AP-A-P-CSJCL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de la Ley Nº27803, Ley que imple- menta las recomendaciones derivadas de las comisionescreadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadasde revisar los ceses colectivos efectuados en las Empre-sas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de laInversión Privada y en las entidades del Sector Público yGobiernos Locales, establece entre otros aspectos, que elproceso de reincorporación de los cesados irregularmentey por coacción en las entidades del Sector Público, estásujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacan-tes de carácter permanente correspondientes; Que, según se desprende de los documentos de Vis- tos, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial delPoder Judicial informa que el Consejo Ejecutivo ha dis-puesto habilitar un determinado número de plazas deauxiliares jurisdiccionales y administrativos para laimplementación de los nuevos órganos jurisdiccionalescreados en esta Corte Superior entre otros, por la Reso-lución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ; Que, para la cobertura de plazas vacantes de auxilia- res para la implementación de los nuevos órganos jurisdic-cionales, la Gerencia General del Poder Judicial en el nu-meral 3) del Oficio Circular Nº 025-2004-GG-PJ precisaque se deberá efectuar mediante la reposición de despedi-dos y/o concursos internos de acuerdo a la DirectivaNº 013-2004-GG-PJ y que en caso de quedar plazas ex-cedentes se deberán cubrir mediante concurso externo; Que, para proceder a la reincorporación o reposición de despedidos antes aludida, deberá verificarse previa-mente el cargo que ostentaba el servidor al momento delcese o su equivalente; por lo que para tales efectos setiene en cuenta las disposiciones emitidas por la Geren-cia de Personal y Escalafón Judicial sobre el particularmediante Oficio Circular Nº 024-2003-SPTO-GPEJ-GG-PJ, así como el trámite previsto en el Oficio Circular Nº 052-2004-GPEJ-GG/PJ; Que, del informe de la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de fechas 27 del presentemes, se tiene que existen plazas vacantes para aten-der la solicitud de reincorporación del señor CarlosLópez Vásquez no existiendo razones de incompatibi-lidad por razón de parentesco para asumir el cargo; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obli- gaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artícu-lo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, y estando a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA REINCORPO- RACIÓN, a partir de la fecha en la plaza presupuestaday vacante de personal de la Corte Superior de Justiciadel Callao, al trabajador obligado a renunciar compulsi-vamente, conforme al detalle siguiente: ASISTENTES JUDICIALES Carlos López Vásquez Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, de la Geren-cia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Escala-fón y Personal de la Gerencia General del Poder Judicial,de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de laOficina de Administración Distrital, de la Oficina Distritalde Imagen Institucional, y de los interesados. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ZECENARRO MATEUS PresidenteCorte Superior de Justicia del Callao 20324 Disponen que Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao con- tinœen conociendo causas a que se refie- re la Res. Adm. N” 071-96-P-CSC/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 128-2004-P-CSJCL/PJ Callao, 28 octubre del 2004 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial, establece la competencia funcional de los ÓrganosJurisdiccionales que conforman este Poder del Estado; Que, en tal sentido se tiene que existen actos de admi- nistración vigentes, los que sin embargo deben ser ade-cuados al contexto actual y de acuerdo a Ley, a fin degarantizar el normal funcionamiento de los órganos juris-diccionales de este Distrito Judicial y evitar reclamos quepudieran formular al respecto los señores Abogados yJusticiables que acuden a esta Corte Superior en deman-da de un servicio de Justicia oportuno y eficaz; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3)y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que los Juzgados de Familia de esta Corte Superior que correspondan,continúen conociendo las causas en las que se avoca-ron en observancia del Artículo Único de la ResoluciónAdministrativa Nº 071-96-P-CSC/PJ de fecha 4 de di-ciembre de 1996 que a la fecha se halla vigente; así280091