Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 280087 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jesús Tapia Tarrillo, Director de Registros y Autorizaciones de la Di- rección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 11 al 12 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 420,00 - Viáticos : US$ 400,00 - T.U.U.A. : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detalla- do describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en- tregados. Artículo 4º.- La presente resolución suprema no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20359 Autorizan viaje de Inspector de la Di- rección General de AeronÆutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 830-2004-MTC/02 Lima, 8 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios pú- blicos, en concordancia con sus normas reglamen- tarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto- rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Esta- do; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chica- go sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un pro- grama anual de vigilancia sobre la seguridad operacio- nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis- posiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Inter- nacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debida- mente identificados a que se refiere la Ley son compe- tentes, según su especialidad, para verificar las capaci- dades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins- pecciones técnicas a las estaciones de los explotado- res aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1734-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Taca Perú S.A. y Lan Perú S.A., en la ciu- dad de Miami, Estados Unidos de América, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 11 al 13 de noviembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se con- trae la Orden de Inspección Nº 1734-2004-MTC/12.04- SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alber- to Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de noviembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza- do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20214