Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 280100

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1149/INC

MORDAZA, 28 de octubre de 2004 Visto el Acuerdo Nº 01/21.09.2004 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 01 de fecha 21 de setiembre de 2004, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1.- Que, el Inmueble denominado Tambo de MORDAZA, posee valor arquitectonico e historico, data del Siglo XVII, de estilo barroco, construido con muros de MORDAZA, entre sus componentes arquitectonicos destaca la portada con pilastras lisas y traspilastras que sostienen un entablamento, remata en un templete conformado por cuatro columnillas con MORDAZA de medio punto. Que, se conserva el pequeno zaguan, dos ambientes contiguos y parte de los muros perimetrales originales. 2.- Que, el inmueble ubicado en MORDAZA Virrey MORDAZA Nº 550-556, data del Siglo XVII, construido en MORDAZA y techos de par y nudillo, corresponde a la tipologia de casa-patio, de valor arquitectonico y contextual. El primer patio posee galerias aporticadas con columnas de MORDAZA, al cual se ingresa por un doble zaguan . De la fachada destaca la portada de ingreso de MORDAZA con jambas lisas y amplio dintel monolitico tallado asi como tambien el balcon abierto de MORDAZA de cajon cerrado. Hacia el interior presenta restos de pintura mural en los paramentos del patio y en el doble zaguan, se conserva ademas el piso de MORDAZA rodado del patio y parte de la carpinteria de MORDAZA de puertas y ventanas. 3.- Que, el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA Nº 223-225-229, data de los Siglos XVIII y XIX, corresponde a una edificacion MORDAZA casa-patio, construido con muros de MORDAZA en la totalidad de la fabrica, techos de MORDAZA de par y nudillo con tejas. Entre sus elementos arquitectonicos destaca la fachada principal simetrica de portada simple y un balcon de MORDAZA de cajon abierto. 4.- Que, el Templo y Convento de Nuestra Senora de los MORDAZA, data del Siglo XVII, de estilo barroco propio de la region, el conjunto conventual comprende el atrio, el templo de una nave cubierta con una falsa boveda de quincha, MORDAZA alto, sacristia y capilla adosada al lado del evangelio, destaca el retablo del altar mayor, dos retablos laterales y un pulpito, bienes muebles de valor de estilistica barroca, el retablo mayor posee frontal, gradillas y sagrario de plata labrada asi como una anda donada por MORDAZA Pumacahua. El convento consta de un solo claustro de dos pisos con galerias aporticadas con MORDAZA de MORDAZA de capiteles azapatados, en torno al claustro se dispone las antiguas dependencias destacando la sala capitular. 5.- Que, los citados inmuebles poseen valor historico, arquitectonico, urbanistico y de memoria, por tanto ameritan velar por su preservacion. Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-

VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles: DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DISTRITO DE HUANCAVELICA - MORDAZA Virrey MORDAZA Nº 550-556 - MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA Nº 223-225-229 - Las estructuras que corresponden a la portada de ingreso, los muros perimetrales de MORDAZA, el zaguan y los dos ambientes contiguos del antiguo Tambo de MORDAZA, ubicado en MORDAZA Colonial s/n. DEPARTAMENTO DE MORDAZA PROVINCIA DE URUBAMBA DISTRITO DE HAYLLABAMBA - Templo y Convento de Nuestra Senora de los MORDAZA, ubicado en la Plaza Mayor del Poblado de Urquillos. Articulo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles del Templo Nuestra Senora de los Angeles. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 20219

Designan responsable de remitir ofertas laborales al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1162/INC

MORDAZA, 4 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR de fecha 20-10-2004 se dicto las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la trasmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado; Que, el Articulo 2º del citado dispositivo, dispone que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, la misma que debe realizarse mediante resolucion del titular de la entidad; por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable para dicho cumplimiento; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Juridicos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.