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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 280100 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1149/INC Lima, 28 de octubre de 2004 Visto el Acuerdo Nº 01/21.09.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demásdocumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la proteccióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patri-monio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional deCultura viene realizando una permanente identificacióny registro de inmuebles, espacios y áreas urbanasque por su valor histórico deben ser declarados inte-grantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrati- vo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 21 desetiembre de 2004, cuyo tenor es como sigue:CONSIDERANDO: 1.- Que, el Inmueble denominadoTambo de Mora, posee valor arquitectónico e históri-co, data del Siglo XVII, de estilo barroco, construidocon muros de piedra, entre sus componentes arqui-tectónicos destaca la portada con pilastras lisas ytraspilastras que sostienen un entablamento, remataen un templete conformado por cuatro columnillas conarcos de medio punto. Que, se conserva el pequeñozaguán, dos ambientes contiguos y parte de los mu-ros perimetrales originales. 2.- Que, el inmueble ubi-cado en Jirón Virrey Toledo Nº 550-556, data del SigloXVII, construido en piedra y techos de par y nudillo,corresponde a la tipología de casa-patio, de valor ar-quitectónico y contextual. El primer patio posee gale-rías aporticadas con columnas de madera, al cual seingresa por un doble zaguán . De la fachada destacala portada de ingreso de piedra con jambas lisas yamplio dintel monolítico tallado así como también elbalcón abierto de madera de cajón cerrado. Hacia elinterior presenta restos de pintura mural en los para-mentos del patio y en el doble zaguán, se conservaademás el piso de canto rodado del patio y parte de lacarpintería de madera de puertas y ventanas. 3.- Que,el inmueble ubicado en Jirón García de los Godos Nº223-225-229, data de los Siglos XVIII y XIX, corres-ponde a una edificación tipo casa-patio, construidocon muros de piedra en la totalidad de la fábrica, te-chos de madera de par y nudillo con tejas. Entre suselementos arquitectónicos destaca la fachada princi-pal simétrica de portada simple y un balcón de maderade cajón abierto. 4.- Que, el Templo y Convento deNuestra Señora de los Angeles, data del Siglo XVII, deestilo barroco propio de la región, el conjunto conven-tual comprende el atrio, el templo de una nave cubier-ta con una falsa bóveda de quincha, coro alto, sacris-tía y capilla adosada al lado del evangelio, destaca elretablo del altar mayor, dos retablos laterales y unpúlpito, bienes muebles de valor de estilística barro-ca, el retablo mayor posee frontal, gradillas y sagrariode plata labrada así como una anda donada por MateoPumacahua. El convento consta de un solo claustrode dos pisos con galerías aporticadas con pilares demadera de capiteles azapatados, en torno al claustrose dispone las antiguas dependencias destacando lasala capitular. 5.- Que, los citados inmuebles poseenvalor histórico, arquitectónico, urbanístico y de me-moria, por tanto ameritan velar por su preservación. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histó-rico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación";Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de protec-ción que debe aplicar el Instituto Nacional de Culturapara la ejecución de Obras en Bienes Culturales In-muebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED queaprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA-CIÓN a los siguientes inmuebles: DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DISTRITO DE HUANCAVELICA- Jirón Virrey Toledo Nº 550-556 - Jirón García de los Godos Nº 223-225-229- Las estructuras que corresponden a la portada de ingreso, los muros perimetrales de piedra, el za-guán y los dos ambientes contiguos del antiguo Tam-bo de Mora, ubicado en Jirón Colonial s/n. DEPARTAMENTO DE CUSCO PROVINCIA DE URUBAMBA DISTRITO DE HAYLLABAMBA- Templo y Convento de Nuestra Señora de los Angeles, ubicado en la Plaza Mayor del Poblado deUrquillos. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Cultura - Cusco, realice el registro e inventario de losBienes Muebles del Templo Nuestra Señora de losAngeles. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Regis- tros Públicos la condición de Patrimonio Culturalmencionada en el artículo 1º de la presente Resolu-ción. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios so- meter a la aprobación y supervisión del Instituto Na-cional de Cultura cualquier intervención a realizarseen los Monumentos a que se refiere el Artículo 1º de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 20219 Designan responsable de remitir ofer- tas laborales al Programa Red Cil Proe- mpleo del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1162/INC Lima, 4 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR de fecha 20-10-2004 se dictó las disposiciones reglamen-tarias de la Ley Nº 27736, referente a la trasmisión radialy televisiva de ofertas laborales del sector público y pri-vado; Que, el Artículo 2º del citado dispositivo, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado designa-rán al funcionario responsable de remitir las ofertas deempleo de la entidad, la misma que debe realizarse me-diante resolución del titular de la entidad; por lo que re-sulta necesario designar al funcionario responsable paradicho cumplimiento; Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Jurídi- cos;