Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

OSINERG
Restringen acceso a la informacion proveniente del Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (S.P .I.C.) y el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (S.C.O.P por haberse clasifi.), cado como confidencial
RESOLUCION CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 307-2004-OS/CD MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificada por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, asimismo, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece en el literal n) del articulo 52º que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, el derecho al acceso de informacion es un derecho fundamental consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Por tanto, las actividades y las disposiciones de OSINERG estan sometidas al MORDAZA de publicidad. Es asi que toda informacion que posea el Estado se presume como publica; Que, toda vez que no existen derechos de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la informacion publica tiene restricciones. La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, contempla, en su articulo 17º, la informacion que podra ser clasificada como confidencial y, por tanto, restringida del libre acceso al publico en general; Que, tanto la informacion relativa al Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (S.P.I.C.) como al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (S.C.O.P.) es clasificada como confidencial; en consecuencia, no puede ser divulgada libremente por OSINERG, configurandose asi el supuesto de excepcion que permite restringir el acceso a la informacion publica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Restringir el acceso a la informacion proveniente del Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (S.P.I.C.) y el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (S.C.O.P) por haberse clasificado como confidencial. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Segun lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificada por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia normas de caracter particular referidas a intere-

ses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas. Asimismo, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece en el literal n) del articulo 52º que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG, es necesario que el Consejo Directivo de nuestra Institucion establezca los criterios por los cuales la informacion relativa al Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (S.P.I.C.) y al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (S.C.O.P.) es clasificada como confidencial, en consecuencia, no puede ser divulgada libremente. El derecho de MORDAZA de expresion, dentro del cual esta comprendido el derecho al acceso a la informacion publica, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas.1 A su vez, el derecho al acceso de la informacion publica se encuentra reconocido por la Constitucion Politica del Peru de 1993 en el inciso 5) del articulo 2º2 . Segun lo establecido por nuestra Carta Magna, su ejercicio no requiere que se exprese causa o interes particular en acceder a la informacion solicitada, debiendo obtenerse una respuesta en el plazo fijado por la Ley. Sin embargo, toda vez que no existen derechos de ejercicio absoluto se exceptuan al libre acceso del publico en general, la informacion relativa a la intimidad personal, aquellas vinculadas a la seguridad nacional asi como la que la Ley disponga de esa manera. Es asi, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, contempla en su articulo 17º, que informacion podra ser clasificada como confidencial, y por tanto, restringida del libre acceso al publico en general. En consecuencia, si bien la Constitucion Politica del Peru de 1993 garantiza el acceso, conocimiento y control de la informacion publica, a fin de favorecer la mayor y mejor participacion de los ciudadanos en los asuntos publicos, asi como la transparencia de la actuacion y gestion de las entidades gubernamentales, se determina que tanto la informacion relativa al Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (S.P.I.C.) y al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (S.C.O.P.) es clasificada como confidencial por contener informacion comercial clasificada relativa a las empresas fiscalizadas, en consecuencia, no puede ser divulgada libremente por OSINERG, configurandose asi el supuesto de excepcion que permite restringir el acceso a la informacion publica.

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En la doctrina constitucional se reconocen dos sistematizaciones juridicas respecto a las cuales se pueden clasificar las libertades informativas: (i) Sistema monista: en el que se considera un solo derecho de MORDAZA de expresion, y (ii) Sistema dualista: en el que se reconocen dos derechos, el de MORDAZA de expresion dentro del cual se considera el derecho a difundir y conocer opiniones y, el derecho de informacion dentro del cual se reconoce el derecho a difundir hechos "noticiables" de interes publico. Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru de 1993.- Toda persona tiene derecho: ... () 4) A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio de libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun. Es delito toda accion que suspende o clausura algun organo de expresion o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion. ... ()

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