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PÆg. 280102 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 OSINERG Restringen acceso a la información pro- veniente del Sistema de Procedimien- to de Información Comercial (S.P .I.C.) y el Sistema de Control de Órdenes dePedido (S.C.O.P .), por haberse clasifi- cado como confidencial RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 307-2004-OS/CD Lima, 3 de noviembre de 2004CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, modificada por la Ley Nº 27631, la función nor-mativa de los Organismos Reguladores, entre ellosOSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar,entre otros, en el ámbito y materia de su respectivacompetencia normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas; Que, asimismo, el Reglamento General del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es-tablece en el literal n) del artículo 52º que el ConsejoDirectivo tiene entre sus funciones el dictar las normas,reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asun-tos de su competencia; Que, el derecho al acceso de información es un de- recho fundamental consagrado en el numeral 5 del ar-tículo 2º de la Constitución Política del Perú. Por tanto, lasactividades y las disposiciones de OSINERG están so-metidas al principio de publicidad. Es así que toda infor-mación que posea el Estado se presume como pública; Que, toda vez que no existen derechos de ejercicio absoluto, el derecho de acceso a la información públicatiene restricciones. La Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, Ley Nº 27806, contempla, en suartículo 17º, la información que podrá ser clasificadacomo confidencial y, por tanto, restringida del libre acce-so al público en general; Que, tanto la información relativa al Sistema de Pro- cedimiento de Información Comercial (S.P.I.C.) como alSistema de Control de Órdenes de Pedido (S.C.O.P.) esclasificada como confidencial; en consecuencia, no pue-de ser divulgada libremente por OSINERG, configurán-dose así el supuesto de excepción que permite restrin-gir el acceso a la información pública; SE RESUELVE:Artículo Único.- Restringir el acceso a la informa- ción proveniente del Sistema de Procedimiento de Infor-mación Comercial (S.P.I.C.) y el Sistema de Control deÓrdenes de Pedido (S.C.O.P) por haberse clasificadocomo confidencial. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, modificada por la Ley Nº 27631, la función normati-va de los Organismos Reguladores, entre ellos OSI-NERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entreotros, en el ámbito y materia de su respectiva compe-tencia normas de carácter particular referidas a intere-ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas. Asimismo, el Reglamento General del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, estable-ce en el literal n) del artículo 52º que el Consejo Directivotiene entre sus funciones el dictar las normas, regla-mentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntosde su competencia. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funciónnormativa de OSINERG, es necesario que el ConsejoDirectivo de nuestra Institución establezca los criteriospor los cuales la información relativa al Sistema de Pro-cedimiento de Información Comercial (S.P.I.C.) y al Sis-tema de Control de Órdenes de Pedido (S.C.O.P.) esclasificada como confidencial, en consecuencia, no puedeser divulgada libremente. El derecho de libertad de expresión, dentro del cual está comprendido el derecho al acceso a la informaciónpública, es un derecho fundamental e inalienable, inhe-rente a todas las personas. 1 A su vez, el derecho al acceso de la información pública se encuentra reconocido por la Constitución Po-lítica del Perú de 1993 en el inciso 5) del artículo 2º 2. Según lo establecido por nuestra Carta Magna, su ejer-cicio no requiere que se exprese causa o interés parti-cular en acceder a la información solicitada, debiendoobtenerse una respuesta en el plazo fijado por la Ley. Sinembargo, toda vez que no existen derechos de ejercicioabsoluto se exceptúan al libre acceso del público engeneral, la información relativa a la intimidad personal,aquellas vinculadas a la seguridad nacional así como laque la Ley disponga de esa manera. Es así, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, contempla en su ar-tículo 17º, que información podrá ser clasificada comoconfidencial, y por tanto, restringida del libre acceso alpúblico en general. En consecuencia, si bien la Constitución Política del Perú de 1993 garantiza el acceso, conocimiento y con-trol de la información pública, a fin de favorecer la mayory mejor participación de los ciudadanos en los asuntospúblicos, así como la transparencia de la actuación ygestión de las entidades gubernamentales, se determi-na que tanto la información relativa al Sistema de Proce-dimiento de Información Comercial (S.P.I.C.) y al Siste-ma de Control de Órdenes de Pedido (S.C.O.P.) es cla-sificada como confidencial por contener información co-mercial clasificada relativa a las empresas fiscalizadas,en consecuencia, no puede ser divulgada libremente porOSINERG, configurándose así el supuesto de excep-ción que permite restringir el acceso a la informaciónpública. 1 En la doctrina constitucional se reconocen dos sistematizaciones jurídicas respecto a las cuales se pueden clasificar las libertades informativas: (i) Sis-tema monista: en el que se considera un solo derecho de libertad de expresión,y (ii) Sistema dualista: en el que se reconocen dos derechos, el de libertad deexpresión dentro del cual se considera el derecho a difundir y conocer opinio-nes y, el derecho de información dentro del cual se reconoce el derecho adifundir hechos “noticiables” de interés público. 2 Artículo 2º de la Constitución Política del Perú de 1993.- Toda persona tiene derecho: (…) 4) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensa- miento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio decomunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algu-no, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio de libro, la prensa y demás medios de comu- nicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden losde fundar medios de comunicación. (…) 20338 SUNARP