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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

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PÆg. 280081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 nica la designación de la doctora Carla Eslava Bar- bieri, Asesora del Despacho Viceministerial de Turis- mo, para participar en la III Mesa Redonda sobre Transporte Aéreo y Turismo en la Región Asia Pací- fico, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Repúbli- ca del Ecuador, del 10 al 13 de noviembre del año en curso; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trá- mite (GPX) Nº 5120, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 28 de octubre de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplo- mático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun- cionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la delegación perua- na que participará en la reunión del Comité Asesor Perma- nente (Standing Committe) del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC), a realizarse en la ciu- dad de Guayaquil, República del Ecuador, del 9 al 13 de noviembre de 2004, conformada por las siguientes per- sonas: - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Enrique Falconí Suárez; Cónsul General del Perú en Guayaquil, quien la presidirá en repre- sentación del Presidente Ejecutivo del Comité Nacio- nal para la Cooperación Económica del Pacífico (PE- RUPEC); - Señor Antonio Silva Santistevan Rojas, Consejero Económico del Consulado General del Perú en Guaya- quil; y, - Doctora Carla Eslava Barbieri, Asesora del Des- pacho Viceministerial de Turismo. Artículo Segundo.- La presente Resolución no oca- siona gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 20315 SALUD Crean Comisión TØcnica Multisectorial encargada de elaborar informe tØcnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Ries-go, desarrollar propuestas y proponeracciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2004-SA Lima, 10 de noviembre del 2004CONSIDERANDO: Que, el Instrumento Andino de Seguridad Social De- cisión Nº 583, el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo Decisión Nº 584, el Convenio Nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo; entre otros, establecen la responsabilidad de los Estados de prote- ger a sus trabajadores de los riesgos en el trabajo y de garantizar los mecanismos de seguridad social adecua- dos frente a los accidentes de trabajo y las enfermeda- des profesionales;Que, con la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y las normas reglamenta- rias se estableció el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, cuyas prestaciones se encuentran a cargo de entidades privadas o públicas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, el Ministerio de Salud y las diferentes entidades que conforman el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo consideran necesario su revisión a fin de esta- blecer una evaluación técnica del mismo y efectuar las modificaciones al régimen vigente; y, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Creación de la Comisión Técnica Mul- tisectorial Constitúyase la Comisión Técnica Multisectorial en- cargada de las funciones a que hace referencia el ar- tículo 8º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Téc- nica Multisectorial La Comisión Técnica Multisectorial está conformada por: - Un (1) representante del Ministerio de Salud. - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un (1) representante de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. - Un (1) representante de ESSALUD. - Un (1) representante de la Oficina de Normaliza- ción Previsional. - Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- Presidencia de la Comisión Técnica Multisectorial El representante titular del Ministerio de Salud presi- de la Comisión Técnica Multisectorial, en caso de au- sencia, el representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo asume la presidencia. Artículo 4º.- Designación de los representantes ante la Comisión Técnica Multisectorial Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, mediante resolución del titular de la entidad correspondiente, deben ser de- signados los representantes, titular y alterno, ante la Comisión Técnica Multisectorial. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica Un miembro del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secre- tario Técnico. Artículo 6º.- De la participación de terceros La Comisión Técnica Multisectorial, para el mejor desempeño de sus funciones, puede invitar o aceptar la participación de entidades del sector público y priva- do, universidades, especialistas en la materia y acto- res sociales. A su vez está facultada para solicitar la información pertinente, a los diversos sectores del Es- tado. Artículo 7º.- Instalación de la Comisión Técnica Multisectorial La instalación de la Comisión Técnica Multisectorial se realiza dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 8º.- Funciones de la Comisión Técnica Multisectorial La Comisión Técnica Multisectorial tiene como fun- ciones: 1. Elaborar un informe técnico sobre el funcionamien- to del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 2. Desarrollar, de ser el caso, una propuesta técnica de modificación de las normas reglamentarias pertinen-