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PÆg. 280076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 MIMDES indica que a la fecha de la expedición de la R.M. Nº 307-2001-PROMUDEH, ya había caducado en exceso el plazo para que la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Yungay plantee acción judicial de nulidad del título de dominio de la Municipalidad Pro- vincial de Yungay, en aplicación del Art. 541º inciso 3 del Código Procesal Civil concordante con el Art. 124º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, normas vigentes en la época, que establecían en 60 días de notificada el plazo para iniciar la acción de declaración de nulidad de la Resolución Municipal Nº 028-94-MPY-A de fecha 08 de julio de 1994, razón por la cual se pronuncia porque sea dejada sin efecto la citada Resolución Ministerial; Que, asimismo, en el segundo informe del vistos, la Procuraduría Pública citada amplía su opinión manifestando que no es viable entablar acción judicial por mejor derecho de propiedad por la Sociedad de Beneficencia Pública de Yungay, por cuanto el presu- puesto procesal para la misma es que dicha entidad haya inscrito su derecho con anterioridad a la Munici- palidad Provincial de Yungay; del mismo modo, con- cluye que tampoco es viable entablar acción reivindi- catoria alguna en base a títulos supletorios puesto que los hechos sujeto de análisis no se adecuan a los supuestos fácticos de dichas instituciones jurídicas; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 307-2001-PROMUDEH de fecha 03 de agosto del 2001, en atención a las consideraciones antes expuestas; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el In- forme Nº 1480-2004-MIMDES/DGAJ de fecha 26 de octubre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MI- MDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MIMDES, y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 307-2001-PROMUDEH de fecha 03 de agos- to del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20272 Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES ini- ciar acciones legales para que se de-clare nulidad de resolución del Tribu-nal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2004-MIMDES Lima, 9 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1485-2004-FONCODES/GG de fecha 18 de octubre de 2004 del Gerente General de FONCODES y el Informe Legal Nº 075-2004-FONCO- DES/GAL de fecha 18 de octubre de 2004 de la Ge- rente de Asesoría Legal de FONCODES;CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05434-2-2004 de fecha 27 de julio de 2004, se resolvió: Acumular los Expedientes Nºs. 2237-2004, 2261-2004 y 2268-2004, y Confirmar las Resoluciones de Departa- mento Nºs. 66-29-00001225, 66-29-00001226 y 66-29- 00001388 emitidas por el Servicio de Administración Tri- butaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declararon Infundadas las Apelaciones presentadas por FONCODES sobre Impuesto Predial e Impuesto al Pa- trimonio Vehicular; Que, la mencionada Resolución del Tribunal Fiscal señala que los Organismos Públicos Descentralizados no forman parte del Gobierno Central, por lo que la inafec- tación prevista en los artículos 17º inc. a) y 37º inc. a) de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 no le corresponde a FONCODES al ser este un Organismo Público Descentralizado; Que, el artículo 19º de la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, establece que los Ministe- rios son los organismos administrativos del Poder Eje- cutivo que formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Políticas sectoriales de su competencia, les corresponde dictar las normas sectoriales de alcan- ce nacional en los asuntos de su competencia, y pres- tar, a través de los organismos públicos descentrali- zados que se reservan expresamente al nivel central de Gobierno, bienes y servicios sectoriales; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social -Ley Nº 27793, ha considerado dentro de la su estructura orgánica del Mi- nisterio al Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social -FONCODES, como Organismo Público Descentralizado, y actualmente tiene la calidad de Uni- dad Ejecutora, conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; Que, la Quinta Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas re- glamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y conta- ble de inmuebles de propiedad estatal, establece que los organismos públicos e instituciones públicas descentra- lizadas, integran el gobierno central, por lo que sus bie- nes son de propiedad estatal; Que, en tal sentido la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05434-2-2004, ha vulnerado los dispositivos legales precedentemente citados, así como lo dispuesto por los artículos 17º inciso a) y 37º inciso a) del Decreto Legisla- tivo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, incurriendo así en causal de Nulidad conforme lo previsto en el artículo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecu- tora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e im- pulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05434-2-2004; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1510-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organi- zación y Funciones del MIMDES aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representación y defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e inefi- cacia de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05434-2- 2004.