Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

MIMDES indica que a la fecha de la expedicion de la R.M. Nº 307-2001-PROMUDEH, ya habia caducado en exceso el plazo para que la Sociedad de Beneficencia Publica de Yungay plantee accion judicial de nulidad del titulo de dominio de la Municipalidad Provincial de Yungay, en aplicacion del Art. 541º inciso 3 del Codigo Procesal Civil concordante con el Art. 124º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, normas vigentes en la epoca, que establecian en 60 dias de notificada el plazo para iniciar la accion de declaracion de nulidad de la Resolucion Municipal Nº 028-94-MPY-A de fecha 08 de MORDAZA de 1994, razon por la cual se pronuncia porque sea dejada sin efecto la citada Resolucion Ministerial; Que, asimismo, en el MORDAZA informe del vistos, la Procuraduria Publica citada amplia su opinion manifestando que no es viable entablar accion judicial por mejor derecho de propiedad por la Sociedad de Beneficencia Publica de Yungay, por cuanto el presupuesto procesal para la misma es que dicha entidad MORDAZA inscrito su derecho con anterioridad a la Municipalidad Provincial de Yungay; del mismo modo, concluye que tampoco es viable entablar accion reivindicatoria alguna en base a titulos supletorios puesto que los hechos sujeto de analisis no se adecuan a los supuestos facticos de dichas instituciones juridicas; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 307-2001-PROMUDEH de fecha 03 de agosto del 2001, en atencion a las consideraciones MORDAZA expuestas; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1480-2004-MIMDES/DGAJ de fecha 26 de octubre del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 295 - Codigo Civil, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 307-2001-PROMUDEH de fecha 03 de agosto del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20272

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05434-2-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se resolvio: Acumular los Expedientes Nºs. 2237-2004, 2261-2004 y 2268-2004, y Confirmar las Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29-00001225, 66-29-00001226 y 66-2900001388 emitidas por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que declararon Infundadas las Apelaciones presentadas por FONCODES sobre Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, la mencionada Resolucion del Tribunal Fiscal senala que los Organismos Publicos Descentralizados no forman parte del Gobierno Central, por lo que la inafectacion prevista en los articulos 17º inc. a) y 37º inc. a) de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 no le corresponde a FONCODES al ser este un Organismo Publico Descentralizado; Que, el articulo 19º de la Ley del Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Nº 560, establece que los Ministerios son los organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, las Politicas sectoriales de su competencia, les corresponde dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, y prestar, a traves de los organismos publicos descentralizados que se reservan expresamente al nivel central de Gobierno, bienes y servicios sectoriales; Que, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -Ley Nº 27793, ha considerado dentro de la su estructura organica del Ministerio al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, como Organismo Publico Descentralizado, y actualmente tiene la calidad de Unidad Ejecutora, conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, establece que los organismos publicos e instituciones publicas descentralizadas, integran el gobierno central, por lo que sus bienes son de propiedad estatal; Que, en tal sentido la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05434-2-2004, ha vulnerado los dispositivos legales precedentemente citados, asi como lo dispuesto por los articulos 17º inciso a) y 37º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributacion Municipal, incurriendo asi en causal de Nulidad conforme lo previsto en el articulo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05434-2-2004; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 1510-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representacion y defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05434-22004.

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES iniciar acciones legales para que se declare nulidad de resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 689-2004-MIMDES

MORDAZA, 9 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1485-2004-FONCODES/GG de fecha 18 de octubre de 2004 del Gerente General de FONCODES y el Informe Legal Nº 075-2004-FONCODES/GAL de fecha 18 de octubre de 2004 de la Gerente de Asesoria Legal de FONCODES;

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