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PÆg. 28094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 cual la Gerencia de Sociedades de Auditoría proce- dió a evaluar y aprobar cambios en el equipo de au-ditoría propuesto para continuar con la prestación delos servicios de auditoría; Que, posteriormente, la sociedad de auditoría con la Carta S/N del 09.JUN.2004 informó a este Orga-nismo Superior de Control que por problemas deriva-dos de la obtención de la carta fianza, así como, larenuncia del personal comprometido, le impiden cum-plir con el trabajo encomendado, por lo que se desis-te de la designación; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG es-tablece que si designada una sociedad se verifica elincumplimiento de las disposiciones del referido Re-glamento y/o las bases del concurso, u ocurrierancircunstancias de fuerza mayor u otras sobrevivientesque impidan o hagan improcedente la prestación delos servicios de auditoría externa, se puede revocarmediante Resolución de Contraloría la designaciónefectuada; Que, la situación expuesta por la sociedad de auditoría, constituye causal para la revocatoria de ladesignación debido a que se ha incumplido lasdisposiciones del Reglamento para la suscripción delcontrato e inicio de la auditoría, conforme lo disponeel artículo 53º del Reglamento y las bases del con-curso aprobadas por la Contraloría General de laRepública; por ello, conforme lo dispone el artículo45º del Reglamento se deberá proceder a designar ala sociedad de auditoría que ocupó el siguiente lugaren el orden de méritos o convocar a un nuevo con-curso; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 003-2004-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Es-pecial de Designación del Concurso Público de Méri-tos Nº 01-2004-CG, la sociedad de auditoría Estradade Rubio y Asociados Sociedad Civil fue postor únicopara el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica y el Co-mité de Administración de los Fondos de Asistencia yEstímulo - CAFAE/Gobierno Regional Pasco, por loque al revocarse la designación, correponde convo-car a un nuevo concurso público para su designa-ción; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el artí-culo 45º del Reglamento para la Designación de So-ciedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, y en uso de las atribu-ciones contempladas por los artículos 22º y 32º lite-ral l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Estrada de Rubio y AsociadosSociedad Civil para realizar el examen a los estadosfinancieros del Ferrocarril Huancayo - Huancavelicay del Comité de Administración de los Fondos deAsistencia y Estímulo - CAFAE/Gobierno RegionalPasco, del ejercicio 2003 respectivamente, autoriza-do con la Resolución de Contraloría Nº 095-2004-CG. Artículo Segundo.- Declarar desierto por prime- ra vez el Concurso Público de Méritos para el Ferro-carril Huancayo - Huancavelica y el Comité de Admi-nistración de los Fondos de Asistencia y Estímulo -CAFAE/Gobierno Regional Pasco. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de So- ciedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadopor la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20258Designan sociedad de auditoría encar- gada de realizar exÆmenes a estadosfinancieros de la ONP y del Fondo Con-solidado de Reservas - FCR RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 440-2004-CG Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 055-2004-CG/SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revo-catoria de la designación de las sociedades de auditoríaRamírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinariapara realizar el examen a los estados financieros de laOficina de Normalización Previsional - ONP y Fondo Con-solidado de Reservas - FCR de los ejercicios 2004 y 2005; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 363-2004-CG del 10.SET.2004 correspondiente al Concurso Público deMéritos Nº 05-2004-CG se designó a la sociedad de audito-ría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinariapara realizar el examen a los estados financieros de la Ofici-na de Normalización Previsional - ONP y Fondo Consolida-do de Reservas - FCR de los ejercicios 2004 y 2005; Que, con la finalidad que se evalúe la aplicación de la incompatibilidad establecida en el artículo 27º del Reglamen-to para la Designación de Sociedades de Auditoría, aproba-do por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, la ONPcon el Oficio Nº 424-2004-GG/ONP del 20.SET.2004 comu-nicó a la Contraloría General de la República que durante elejercicio 2003, la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez yAsociados Sociedad Civil Ordinaria le había prestado servi-cios de asesoría integral sobre la razonabilidad del cumpli-miento de obligaciones tributarias y laborales para la ONP yFCR de los ejercicios 1995 al 2002; Que, el inciso a) del artículo 27º del referido Reglamento establece como impedimento para participar en el concursoo ser designada, si las Sociedades, sus socios y/o personalprofesional propuesto como integrante del equipo tienen ohan mantenido dentro de los dos años anteriores al ejerciciopor auditar, vínculo laboral o contractual, bajo cualquier for-ma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titula-res, representantes legales o funcionarios de ésta, inclu-yendo a los del período sujeto a examen; Que, el artículo 45º del referido Reglamento señala que si designada una sociedad se verifica el incumpli-miento de las disposiciones del Reglamento y/o las basesdel concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza ma-yor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improce-dente la prestación de los servicios de auditoría externa,se puede revocar mediante Resolución de Contraloría ladesignación efectuada, procediéndose a designar en di-cho caso, a la sociedad que ocupó el siguiente lugar en elorden de méritos del respectivo concurso público, o en sudefecto, convocar a un nuevo concurso; Que, la situación expuesta evidencia que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad CivilOrdinaria incumplió el Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría al participar en el Concurso Pú-blico de Méritos Nº 05-2004-CG para realizar el examen alos estados financieros de la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP y Fondo Consolidado de Reservas -FCR de los ejercicios 2004 y 2005, al encontrarse com-prendido en el impedimento establecido en el inciso a) delartículo 27º del referido Reglamento; Que, conforme al documento del visto y a lo señala- do en el Informe Nº 007-2004-CG/CE-SOA emitido porla Comisión Especial encargada de la evaluación y califi-cación de las propuestas presentadas para el ConcursoPúblico de Méritos Nº 05-2004-CG, y a lo dispuesto porel artículo 44º literal b) del Reglamento, correspondedesignar a la sociedad de auditoría Luis Reátegui Ruiz&Asociados Sociedad Civil para realizar el examen a losestados financieros de la Oficina de Normalización Pre-visional - ONP y Fondo Consolidado de Reservas - FCRde los ejercicios 2004 y 2005;280094