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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 280083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el Hospital Hermilio Valdi- zán de la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profe- sionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Dr. Alfredo José ARAGAKI MADRID Subdirector General F-4 Dr. Javier Antonio ZEGARRA GIRÓN Director Ejecutivo de la F-4 Oficina Ejecutiva de Administración Artículo 2º.- Dar término a lo dispuesto por la Resolu- ción Ministerial Nº 1242-2003-SA/DM, de fecha 15 de diciembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20246 Prohíben producción, importación, co- mercialización y utilización de vina-gre que utilice como materia prima oadición la sustancia Æcido acØtico gla- cial diluido DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL "DIGESA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1252/2004/DIGESA/SA Lima, 4 de noviembre del 2004 Visto el Informe Técnico Nº 2193-2004/DEHAZ/ DIGESA de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimen- taria y Zoonosis referente a la producción y comercia- lización de Vinagres a partir de la utilización del Ácido Acético Glacial de nombre Artificial, de Fantasía y otros, destinados al consumo humano; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, estable- ce en su Título Preliminar, que es responsabilidad del Estado la protección de la salud pública, correspondién- dole a su vez, regularla, vigilarla y promoverla, señalan- do así mismo que el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, se encuentra sujeto a las limitaciones que establece la Ley, disponien- do en su artículo 89º que un alimento es apto para el consumo humano, cuando cumple con las característi- cas establecidas por las normas sanitarias y de calidad, señalando en el artículo 90º modificado por el Art. 7º de la Ley Nº 27932 que queda estrictamente prohibido im- portar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contamina- dos, adulterados, falsificados o declarados no aptos para el consumo humano; Que, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-SA, establece que corres- ponde a la Dirección General de Salud Ambiental como órgano técnico normativo, otorgar los Registros Sanitarios de alimentos y bebidas y realizar las acciones de vigilancia y control sanitario con el fin de que éstos sean inocuos para su consumo, siendo competente además, para dictar las normas, relacionadas a la calificación de las sustancias y productos peligrosos con el objeto de prevenir riegos a la salud de los consumidores, así como de adoptar las medi- das de seguridad sanitaria que correspondan; Que, el Informe de visto establece que de las ac- ciones de vigilancia sanitaria realizadas en los diver- sos establecimientos de la capital, se ha comprobado la producción y comercialización de Vinagres con di- ferentes nombres comerciales, utilizando como mate- ria prima el ácido acético glacial obtenido a partir de lasíntesis de compuestos derivados de la industria pe- troquímica de uso industrial no alimentario o de proce- dencia desconocida, situación que implica un grave riesgo para la salud del consumidor, por cuanto el ci- tado ácido por su naturaleza o procedencia podría contener sustancias contaminantes peligrosas para la salud, que no ha sido sujeto de evaluación en su inocuidad por no tratarse de un insumo alimentario por lo cual debe prohibirse su uso, por razones de segu- ridad sanitaria; Que, además de lo manifestado, se produce y comercializa en forma engañosa una dilución del men- cionado ácido acético con agregado de colorantes como si fuera vinagre, contraviniendo expresamente lo señalado en la norma Codex STAN 162-1987 y la Norma Técnica Peruana 209.020 que establece los diferentes tipos de Vinagres aceptados y en ningún caso incluye la fabricación de Vinagres sintéticos pro- cedente de la industria petroquímica o de procedencia desconocida, por lo que se configura una forma frau- dulenta de producir y comercializar la indicada sus- tancia como si fuera Vinagres; En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA - Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Salud; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 27932 y Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Re- glamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Ali- mentos y Bebidas concordante con el Decreto Legis- lativo Nº 716 - Ley de Defensa del Consumidor; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR a la sustancia ÁCIDO ACÉTICO GLACIAL obtenido a partir de la síntesis de compues- tos de la industria petroquímica o de procedencia desconocida NO APTO para el consumo humano, por constituir riesgo para la salud pública; por los motivos expuestos en la parte considerativa. 2º.- CANCELAR los Registros Sanitarios otorga- dos a las empresas que elaboren, importen, fraccio- nen o comercialicen el Vinagre que contenga como materia prima o la adición del ácido acético glacial o de procedencia desconocida referido en el numeral pre- cedente. 3º.- PROHIBIR a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente Resolución Directoral, la produc- ción, importación, fraccionamiento, comercialización y utilización del vinagre en diferentes tipos, nombres y presentaciones destinado al consumo humano, que utilice como materia prima el o la adición del ácido acético glacial diluido, obtenido a partir de la síntesis de compuestos derivados de la industria petroquími- ca de uso industrial no alimentario o de procedencia desconocida. 4º.- DISPONER que las empresas que hayan producido, importado, fraccionado y comercializado el vinagre en sus diferentes tipos, nombres y presen- taciones, que contenga como materia prima el o la adición del ácido acético glacial señalado en el nume- ral precedente de uso industrial no alimentario, de pro- cedencia desconocida y clasificado como Vinagre Ar- tificial, de Fantasía o Vinagre "Ácido Acético" y otros no autorizados destinado al consumo humano, retiren del mercado nacional el referido producto, dentro del plazo no mayor de 7 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Re- solución, bajo responsabilidad. 5º.- Los fabricantes, importadores y fraccionado- res de Vinagres destinados al consumo humano, de- berán indicar en el rotulado de sus envases, además de lo señalado en la norma sobre la materia referente a la naturaleza del producto y sus ingredientes, la información señalada en el artículo 117º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas sobre el rotulado del producto que liberan al mercado para su consumo y asimismo, los comercializadores de Vina- gre sólo deberán expender este producto si cuenta con el Registro Sanitario otorgado por la DIGESA. 6º.- La Dirección General de Salud Ambiental - DIGE- SA, coordinará con las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud,