Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar en el Hospital MORDAZA Valdizan de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, a los profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS Dr. MORDAZA MORDAZA ARAGAKI MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRON CARGO Subdirector General Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion NIVEL F-4 F-4

Articulo 2º.- Dar termino a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 1242-2003-SA/DM, de fecha 15 de diciembre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20246

Prohiben produccion, importacion, comercializacion y utilizacion de vinagre que utilice como materia prima o adicion la sustancia acido acetico glacial diluido
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL "DIGESA" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1252/2004/DIGESA/SA

sintesis de compuestos derivados de la industria petroquimica de uso industrial no alimentario o de procedencia desconocida, situacion que implica un grave riesgo para la salud del consumidor, por cuanto el citado acido por su naturaleza o procedencia podria contener sustancias contaminantes peligrosas para la salud, que no ha sido sujeto de evaluacion en su inocuidad por no tratarse de un insumo alimentario por lo cual debe prohibirse su uso, por razones de seguridad sanitaria; Que, ademas de lo manifestado, se produce y comercializa en forma enganosa una dilucion del mencionado acido acetico con agregado de colorantes como si fuera vinagre, contraviniendo expresamente lo senalado en la MORDAZA Codex MORDAZA 162-1987 y la MORDAZA Tecnica Peruana 209.020 que establece los diferentes tipos de Vinagres aceptados y en ningun caso incluye la fabricacion de Vinagres sinteticos procedente de la industria petroquimica o de procedencia desconocida, por lo que se configura una forma fraudulenta de producir y comercializar la indicada sustancia como si fuera Vinagres; En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo senalado en la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 27932 y Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas concordante con el Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Defensa del Consumidor; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR a la sustancia ACIDO ACETICO GLACIAL obtenido a partir de la sintesis de compuestos de la industria petroquimica o de procedencia desconocida NO APTO para el consumo humano, por constituir riesgo para la salud publica; por los motivos expuestos en la parte considerativa. 2º.- CANCELAR los Registros Sanitarios otorgados a las empresas que elaboren, importen, fraccionen o comercialicen el Vinagre que contenga como materia prima o la adicion del acido acetico glacial o de procedencia desconocida referido en el numeral precedente. 3º.- PROHIBIR a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la produccion, importacion, fraccionamiento, comercializacion y utilizacion del vinagre en diferentes tipos, nombres y presentaciones destinado al consumo humano, que utilice como materia prima el o la adicion del acido acetico glacial diluido, obtenido a partir de la sintesis de compuestos derivados de la industria petroquimica de uso industrial no alimentario o de procedencia desconocida. 4º.- DISPONER que las empresas que hayan producido, importado, fraccionado y comercializado el vinagre en sus diferentes tipos, nombres y presentaciones, que contenga como materia prima el o la adicion del acido acetico glacial senalado en el numeral precedente de uso industrial no alimentario, de procedencia desconocida y clasificado como Vinagre Artificial, de Fantasia o Vinagre "Acido Acetico" y otros no autorizados destinado al consumo humano, retiren del MORDAZA nacional el referido producto, dentro del plazo no mayor de 7 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, bajo responsabilidad. 5º.- Los fabricantes, importadores y fraccionadores de Vinagres destinados al consumo humano, deberan indicar en el rotulado de sus envases, ademas de lo senalado en la MORDAZA sobre la materia referente a la naturaleza del producto y sus ingredientes, la informacion senalada en el articulo 117º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas sobre el rotulado del producto que liberan al MORDAZA para su consumo y asimismo, los comercializadores de Vinagre solo deberan expender este producto si cuenta con el Registro Sanitario otorgado por la DIGESA. 6º.- La Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, coordinara con las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, las Direcciones Regionales de Salud,

MORDAZA, 4 de noviembre del 2004 Visto el Informe Tecnico Nº 2193-2004/DEHAZ/ DIGESA de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis referente a la produccion y comercializacion de Vinagres a partir de la utilizacion del Acido Acetico Glacial de nombre Artificial, de Fantasia y otros, destinados al consumo humano; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece en su Titulo Preliminar, que es responsabilidad del Estado la proteccion de la salud publica, correspondiendole a su vez, regularla, vigilarla y promoverla, senalando asi mismo que el ejercicio del derecho a la MORDAZA de trabajo, empresa, comercio e industria, se encuentra sujeto a las limitaciones que establece la Ley, disponiendo en su articulo 89º que un alimento es apto para el consumo humano, cuando cumple con las caracteristicas establecidas por las normas sanitarias y de calidad, senalando en el articulo 90º modificado por el Art. 7º de la Ley Nº 27932 que queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados, falsificados o declarados no aptos para el consumo humano; Que, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organizacion Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-SA, establece que corresponde a la Direccion General de Salud Ambiental como organo tecnico normativo, otorgar los Registros Sanitarios de alimentos y bebidas y realizar las acciones de vigilancia y control sanitario con el fin de que estos MORDAZA inocuos para su consumo, siendo competente ademas, para dictar las normas, relacionadas a la calificacion de las sustancias y productos peligrosos con el objeto de prevenir riegos a la salud de los consumidores, asi como de adoptar las medidas de seguridad sanitaria que correspondan; Que, el Informe de visto establece que de las acciones de vigilancia sanitaria realizadas en los diversos establecimientos de la capital, se ha comprobado la produccion y comercializacion de Vinagres con diferentes nombres comerciales, utilizando como materia prima el acido acetico glacial obtenido a partir de la

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