Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de bienes muebles, indicando el MORDAZA y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, en caso, de no hacerlo la entidad estatal queda liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que seran beneficiados con la respectiva transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestion Educativa Local; Que, mediante oficio Nº 267-2004/DCN/LACH/UGEL.03, la Directora (e) del Colegio Nacional Mixto Nº 103 "Luis A. MORDAZA Hurtado", solicita la donacion del 100% de los bienes dados de baja por el CONSUCODE; Que, en consecuencia, debe formalizarse la transferencia en la modalidad de donacion de los bienes muebles dados de baja por el CONSUCODE a favor del Centro Educativo: Colegio Nacional Mixto Nº 103 "Luis A. MORDAZA Hurtado" de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, de acuerdo al requerimiento formulado mediante Oficio Nº 267-2004-DUGEL.03/DCN/LACH/UGEL 03; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la Directiva Nº 009-2002/SBN aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002/SBN y articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; con las visaciones de las Gerencias de Administracion y Finanzas y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion de los bienes muebles dados de baja por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE al Centro Educativo: Colegio Nacional Mixto Nº 103 "Luis A. MORDAZA Hurtado" de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, constando la relacion de los bienes en el Anexo 01 que en cuatro (4) folios, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes muebles materia de la presente Resolucion seran entregados mediante Acta de Entrega-Recepcion, que sera suscrita por el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial del CONSUCODE y la Directora del Centro Educativo Beneficiario. El Centro Educativo, tiene un plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir de la notificacion de la presente Resolucion, para recibir los bienes donados, vencido dicho plazo, sin que se produzca la recepcion, la Subgerencia de Logistica, queda encargada de efectuar la comunicacion a que se refiere el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Centro Educativo beneficiario de la donacion, a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, a la Direccion de Educacion de MORDAZA y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20248

Visto el Acuerdo Nº 07/28.09.2004 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 28 de setiembre de 2004, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1.- Que, la estructura original del templo data de fines del S. XVI, construido en adobe, techo con estructura de MORDAZA de par y nudillo, cana y teja MORDAZA, en la fachada de caracteristicas renancentistas destaca su portada de ingreso enmarcada por cuatro pilastras almohadilladas y sus MORDAZA del campanario hacia ambos extremos. 2.- Que, constituye un hito importante del poblado por su emplazamiento y entorno paisajistico. 3.- Que, en su interior posee el retablo del altar mayor de estilo barroco mestizo y retablos laterales policromos, en los cuales se aprecia imagineria de valor del periodo virreinal; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION el Templo de Mollepata, ubicado en el distrito de Mollepata, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Disponer que el Instituto Nacional de Cultura La MORDAZA realice el levantamiento de los linderos del templo y propuesta de area de influencia a fin de preservar sus estructuras y el entorno urbano-paisajistico. Articulo 3º.- Encargar a la Subdireccion de Investigacion, Registro y Catalogacion del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporaneo de la Direccion de Fomento de las Artes, disponga el inventario de los Bienes Culturales Muebles. Articulo 4º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 20218

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a templo e inmuebles ubicados en los departamentos de La MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1148/INC

MORDAZA, 28 de octubre de 2004

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