Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 28099 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad de bie- nes que corresponda transferir y recibir, en caso, de nohacerlo la entidad estatal queda liberada para que direc-tamente designe a los centros educativos ubicados enzonas de extrema pobreza que serán beneficiados conla respectiva transferencia mobiliaria, comunicando di-cho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local; Que, mediante oficio Nº 267-2004/DCN/LACH/U- GEL.03, la Directora (e) del Colegio Nacional Mixto Nº103 "Luis A. Cabello Hurtado", solicita la donación del100% de los bienes dados de baja por el CONSUCODE; Que, en consecuencia, debe formalizarse la transferen- cia en la modalidad de donación de los bienes mueblesdados de baja por el CONSUCODE a favor del CentroEducativo: Colegio Nacional Mixto Nº 103 "Luis A. CabelloHurtado" de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03,de acuerdo al requerimiento formulado mediante Oficio Nº267-2004-DUGEL.03/DCN/LACH/UGEL 03; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, la Directiva Nº 009-2002/SBN apro-bada mediante Resolución Nº 031-2002/SBN y artículo4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2004-EF; con las visacionesde las Gerencias de Administración y Finanzas y Aseso-ría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modali- dad de donación de los bienes muebles dados de bajapor el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado-CONSUCODE al Centro Educativo: Co-legio Nacional Mixto Nº 103 "Luis A. Cabello Hurtado" dela Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, constandola relación de los bienes en el Anexo 01 que en cuatro (4)folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles materia de la presen- te Resolución serán entregados mediante Acta de En-trega-Recepción, que será suscrita por el Presidentedel Comité de Gestión Patrimonial del CONSUCODE yla Directora del Centro Educativo Beneficiario. El Centro Educativo, tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir de la notificación de la pre-sente Resolución, para recibir los bienes donados, ven-cido dicho plazo, sin que se produzca la recepción, laSubgerencia de Logística, queda encargada de efectuarla comunicación a que se refiere el numeral 4.6 del artí-culo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al Centro Educativo beneficiario de la donación, a laUnidad de Gestión Educativa Local Nº 03, a la Direcciónde Educación de Lima y a la Superintendencia de BienesNacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles si-guientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 20248 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a tem-plo e inmuebles ubicados en losdepartamentos de La Libertad y Huan- cavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1148/INC Lima, 28 de octubre de 2004Visto el Acuerdo Nº 07/28.09.2004 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demásdocumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patri-monio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional deCultura viene realizando una permanente identi-ficación y registro de inmuebles, espacios y áreasurbanas que por su valor histórico deben ser decla-rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Na-ción; Que, de la evaluación del expediente administrati- vo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 28 desetiembre de 2004, cuyo tenor es como sigue:CONSIDERANDO: 1.- Que, la estructura original deltemplo data de fines del S. XVI, construido en adobe,techo con estructura de madera de par y nudillo, cañay teja andina, en la fachada de características re-nancentistas destaca su portada de ingreso enmar-cada por cuatro pilastras almohadilladas y sus to-rres del campanario hacia ambos extremos. 2.- Que,constituye un hito importante del poblado por su em-plazamiento y entorno paisajístico. 3.- Que, en suinterior posee el retablo del altar mayor de estilo ba-rroco mestizo y retablos laterales polícromos, en loscuales se aprecia imaginería de valor del períodovirreinal; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley27580 "Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Su-premo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Re-glamento Nacional de Construcciones; Decreto Supre-mo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Or-ganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu-ra; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA-CIÓN el Templo de Mollepata, ubicado en el distrito deMollepata, provincia de Santiago de Chuco, departamentode La Libertad. Artículo 2º.- Disponer que el Instituto Nacional de Cultura La Libertad realice el levantamiento de los linde-ros del templo y propuesta de área de influencia a fin depreservar sus estructuras y el entorno urbano-pai-sajístico. Artículo 3º.- Encargar a la Subdirección de Investi- gación, Registro y Catalogación del Patrimonio CulturalMueble Moderno y Contemporáneo de la Dirección deFomento de las Artes, disponga el inventario de los Bie-nes Culturales Muebles. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en los Regis- tros Públicos la condición de Patrimonio Culturalmencionada en el artículo 1º de la presente Resolu-ción. Artículo 5º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional deCultura cualquier intervención a realizarse en el Monu-mento a que se refiere el Artículo 1º de la presente reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 20218280099