Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

problematica de la desnutricion cronica y la anemia por deficiencia de hierro, principalmente en la ninez, asi como en las gestantes y mujeres que dan de lactar. Las consecuencias de la desnutricion son variadas entre ellas podemos mencionar la mortalidad, las infecciones, la disfuncionalidad y las enfermedades cronicas; Que, la salud ambiental incluye el saneamiento basico, proteccion del medio ambiente, proteccion de los alimentos; los problemas nutricionales y de salud ambiental tienen caracter multifactorial y para su abordaje adecuado se requiere de la concertacion entre el sector publico privado y sociedad civil. En cuanto a la problematica de Salud Ambiental en la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA se han identificado problemas que afectan la salud de la poblacion, tales como : Aguas no aptas para el consumo humano, inadecuada disposicion final de residuos solidos, inadecuada disposicion de excretas, aguas residuales e industriales, indices de infestacion de vectores de las enfermedades metaxenicas, uso indiscriminado de agroquimicos y pesticidas, deterioro de la calidad de MORDAZA del poblador rural por el consumo de licores de dudosa procedencia; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales las funciones especificas que ejercen se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, de conformidad con el articulo 49º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, son funciones en materia de salud, el formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; asimismo de Promover y Ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; y tambien Promover y preservar la salud ambiental de la region; Estando a lo expuesto, a lo acordado por unanimidad en la Sesion Extraordinaria de Consejo de fecha veintiuno de Septiembre del ano en curso y en uso de las facultades conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA EMITE LA SIGUIENTE ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos de Politica Regional y Salud Ambiental, para el periodo 20042006: a.- Considerar la Nutricion y la Salud Ambiental como prioridades sanitarias en el Gobierno Regional Huanuco. b.- Impulsar la formacion y coordinacion de organizaciones que trabajan en nutricion y salud ambiental, bajo el liderazgo del Gobierno Regional. c.- Orientar la inversion publica y privada para mejorar la salud ambiental y proteger la nutricion adecuada de la poblacion. d.- Institucionalizar el censo de talla escolar desde el nivel inicial. e.- Promover la vigilancia nutricional comunitaria anual con participacion ciudadana multisectorial y supervisada por la Direccion Regional de Salud. f.- Priorizar la atencion de los programas sociales para las familias pobres, ninos menores de tres anos, escolares, gestantes y grupos excluidos. g.- La promocion de practicas adecuadas alimentacion-nutricion, para lograr una cultura nutricional. h.- Reconocer la lactancia natural como el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo optimo de los ninos de 0 a 6 meses de edad y como complemento alimentario de 6 meses hasta los dos anos de edad. i.- Proveer informacion sobre nutricion y salud ambiental a la poblacion con enfasis a las madres y ninos

menores de tres anos. j.- Promover el uso de alimentos locales apoyando la produccion, accesibilidad y uso de dichos productos tomando en cuenta los valores, saberes, habitos nutricionales y culturales de la poblacion. k.- Promover las investigaciones que permitan el mejoramiento de la Salud Ambiental y el Estado Nutricional de los grupos prioritarios. l.- La coordinacion interinstitucional debe permitir el desarrollo social y economico de la poblacion. ll.- Promover la participacion ciudadana y el control social en las intervenciones de nutricion y salud ambiental. m.- Promover que exista personal de salud calificado. n.- Considerar a la escuela como un centro prioritario de desarrollo educacional en nutricion y salud ambiental. Asi como insertar en la curricula temas de Nutricion y Salud Ambiental. n.- Los Programas de apoyo alimentario incluiran la difusion capacitacion a los beneficiarios en temas de alimentacion y nutricion, a la evaluacion del impacto de las inversiones. o.- El 1% de las utilidades mineras deben ser para la implementacion de programas adecuados para el manejo ambiental. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional MORDAZA, con conocimiento de los demas organos estructurados que formen parte del Gobierno Regional, con participacion de la sociedad civil, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion Regional de Administracion efectue la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Subgerencia de Informatica realice la publicacion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 20208

Rectifican las RR. Nºs. 217 y 220-2004GRH/PR, sobre contratacion de alquiler de tractores oruga
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 636-2004-GRH/PR

MORDAZA, 4 de noviembre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 576-2004-GRH/GGR, de fecha 7 de octubre del 2004, de la Gerencia General Regional, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 220-2004-GRH/PR de fecha 31 de marzo del 2004; y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido o el sentido de la decision"; Que, el articulo 201.2 senala: "la rectificacion adopta las mismas formas o modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original"; Que, en el presente caso, se advierte que en el Articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 220-2004-GRH/PR de fecha 31 de marzo del 2004, involuntariamente no se ha consignado el valor referen-

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