Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

Que mediante Decreto Supremo Nº 148-2004-EF, publicado en el Diario Oficial el 31 de octubre del ano en curso, se ha autorizado una transferencia de partidas en el Presupuesto del Tribunal Constitucional para el presente ejercicio fiscal, en la Asignacion Generica Otros Gastos de Capital; asimismo, por resoluciones administrativas, se han formalizado las modificaciones presupuestarias de transferencia de partidas a nivel funcional programatico, habilitandose con recursos la referida Asignacion Generica; por lo que, consecuentemente, existe el MORDAZA presupuestal para programar la adquisicion de bienes de capital mediante procesos selectivos y que por su monto requieren ser incluidos en el citado Plan Anual; Que el Articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que el numeral 7) de las Disposiciones Especificas contenidas en la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/ PRE, aprobada con Resolucion Nº 380-2003CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional; Que la anotada Directiva prescribe que el PAAC modificado debera ser remitido al CONSUCODE, a traves de los mismos medios con los que se remitio el PAAC originalmente aprobado, en su integridad y en los formatos que forman parte de la indicada Directiva, asi como a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; de igual manera, el instrumento que aprueba la modificacion del PAAC debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; anotando que lo dispuesto precedentemente en relacion con la publicacion del instrumento que aprueba la modificacion del PAAC, no sera de aplicacion, por excepcion, en el caso de las Entidades que actualicen la informacion referida a su PAAC a traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su modificacion, bastando que, en tales casos, se remita una comunicacion por escrito al CONSUCODE a la que se adjunte MORDAZA del instrumento que aprueba el PAAC, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; constituyendo, la recepcion de la referida comunicacion por el CONSUCODE dentro del plazo mencionado, condicion necesaria para la aplicacion de la presente excepcion y la consecuente no publicacion de la resolucion que modifica el PAAC; Que de acuerdo a lo indicado en los documentos de vistos y existiendo el MORDAZA presupuestal correspondiente, es necesario adicionar tres procesos de Adjudicacion Directa en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Tribunal Constitucional para el periodo 2004; y, En uso de la facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la tercera modificacion del Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional para el ano 2004, excluyendo el MORDAZA

de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de equipos de computo, e incluyendose los siguientes procesos: Adjudicacion Directa Publica, para la adquisicion de tres vehiculos motorizados; Adjudicacion Directa Selectiva, para la adquisicion de software; y Adjudicacion Directa Publica, para la adquisicion de equipos de computo; los que se indican en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento, en un plazo no mayor a diez (10) dias, informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de la Promocion de la Pequena y Microempresa, la modificacion aprobada en virtud de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento, publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 20319

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban transferencia de bienes muebles a centro educativo, en la modalidad de donacion
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 419-2004-CONSUCODE/PRE

MORDAZA MORDAZA, 4 de noviembre de 2004 VISTO el Memorandum Nº 520-2004 (GAF) de la Gerente de Administracion y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27995 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF del 20 de enero de 2004, se han establecido procedimientos para que las Instituciones Publicas, asignen bienes dados de baja, a favor de los Centros Educativos en zonas de extrema pobreza; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de contribuir en la medida de sus posibilidades con el mejoramiento de los centros educativos, ha identificado en sus depositos, diversos bienes muebles en desuso, que se han venido acumulando a traves de los anos, los cuales han sido dados de baja mediante la Resolucion Nº 118-2004-GAF; Que, luego de las coordinaciones establecidas con la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 del Ministerio de Educacion y de conocer a los beneficiarios y sus necesidades, los bienes han sido acondicionados, posibilitando su uso en optimas condiciones; Que, mediante Oficio Nº 5334-2004-DUGEL.03/AGA/ EABAS del 3 de MORDAZA de 2004 y Oficio Nº 5171-2004DUGEL.03/AGA/EABAS de 5 de MORDAZA de 2004, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, solicita la donacion de los bienes que habian sido verificados por el personal de la UGEL 03, sin senalar al colegio beneficiario de la donacion; Que, el articulo 4.3 del articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, establece los procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, estableciendo que cada Unidad de Gestion Educativa Local, a partir de la fecha de recepcion de la Resolucion de Baja, debera comunicar a la entidad estatal la relacion de aquellos centros que seran beneficiados con la transferencia

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