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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 28098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 148-2004-EF, publicado en el Diario Oficial el 31 de octubre del año encurso, se ha autorizado una transferencia de partidasen el Presupuesto del Tribunal Constitucional para el pre-sente ejercicio fiscal, en la Asignación Genérica OtrosGastos de Capital; asimismo, por resoluciones adminis-trativas, se han formalizado las modificaciones presu-puestarias de transferencia de partidas a nivel funcionalprogramático, habilitándose con recursos la referidaAsignación Genérica; por lo que, consecuentemente,existe el marco presupuestal para programar la adquisi-ción de bienes de capital mediante procesos selectivosy que por su monto requieren ser incluidos en el citadoPlan Anual; Que el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es-tablece que las Licitaciones Públicas, Concursos Públi-cos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el PlanAnual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda, lo cual deberá informarse al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes de dicha aprobación; a su vez, las inclusiones yexclusiones de los procesos de selección serán comu-nicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo,dando cuenta al CONSUCODE; Que el numeral 7) de las Disposiciones Específicas contenidas en la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones - PAAC podrá ser modifi-cado en cualquier momento, durante el decurso del ejer-cicio presupuestal, siempre que se produzca unareprogramación de las metas institucionales propuestaso una modificación del presupuesto institucional; Que la anotada Directiva prescribe que el PAAC modificado deberá ser remitido al CONSUCODE, a tra-vés de los mismos medios con los que se remitió elPAAC originalmente aprobado, en su integridad y en losformatos que forman parte de la indicada Directiva, asícomo a PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábi-les siguientes a su aprobación; de igual manera, el instru-mento que aprueba la modificación del PAAC deberápublicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción; anotando que lo dispuesto precedentemente enrelación con la publicación del instrumento que apruebala modificación del PAAC, no será de aplicación, por ex-cepción, en el caso de las Entidades que actualicen lainformación referida a su PAAC a través del Sistema deInformación sobre Contrataciones y adquisiciones delEstado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes asu modificación, bastando que, en tales casos, se remi-ta una comunicación por escrito al CONSUCODE a laque se adjunte copia del instrumento que aprueba elPAAC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación; constituyendo, la recepción dela referida comunicación por el CONSUCODE dentrodel plazo mencionado, condición necesaria para la apli-cación de la presente excepción y la consecuente nopublicación de la resolución que modifica el PAAC; Que de acuerdo a lo indicado en los documentos de vistos y existiendo el marco presupuestal correspondien-te, es necesario adicionar tres procesos de Adjudica-ción Directa en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones - PAAC del Tribunal Constitucional parael período 2004; y, En uso de la facultades conferidas a esta Presiden- cia por la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucio-nal y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la tercera modificación del Plan anual de Adquisiciones y Contrataciones del TribunalConstitucional para el año 2004, excluyendo el procesode Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de equipos de cómputo, e incluyéndose los siguientes pro-cesos: Adjudicación Directa Pública, para la adquisiciónde tres vehículos motorizados; Adjudicación DirectaSelectiva, para la adquisición de software; y Adjudica-ción Directa Pública, para la adquisición de equipos decómputo; los que se indican en el Anexo 01 y que formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Abasteci- miento, en un plazo no mayor a diez (10) días, informe alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y a la Comisión de la Promoción de la Pequeña yMicroempresa, la modificación aprobada en virtud de lodispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Abasteci- miento, publique la presente resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 20319 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Aprueban transferencia de bienes mue- bles a centro educativo, en la modali-dad de donación CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 419-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 4 de noviembre de 2004 VISTO el Memorándum Nº 520-2004 (GAF) de la Gerente de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27995 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF del 20 de ene-ro de 2004, se han establecido procedimientos para quelas Instituciones Públicas, asignen bienes dados de baja,a favor de los Centros Educativos en zonas de extremapobreza; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, a fin de contribuir en la medida de susposibilidades con el mejoramiento de los centros educati-vos, ha identificado en sus depósitos, diversos bienesmuebles en desuso, que se han venido acumulando através de los años, los cuales han sido dados de bajamediante la Resolución Nº 118-2004-GAF; Que, luego de las coordinaciones establecidas con la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº03 del Ministerio de Educación y de conocer a losbeneficiarios y sus necesidades, los bienes han sidoacondicionados, posibilitando su uso en óptimas condi-ciones; Que, mediante Oficio Nº 5334-2004-DUGEL.03/AGA/ EABAS del 3 de julio de 2004 y Oficio Nº 5171-2004-DUGEL.03/AGA/EABAS de 5 de julio de 2004, el Direc-tor de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, soli-cita la donación de los bienes que habían sido verifi-cados por el personal de la UGEL 03, sin señalar alcolegio beneficiario de la donación; Que, el artículo 4.3 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995, establece los procedimientos para asig-nar bienes dados de baja por entidades estatales apro-bada por Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, estable-ciendo que cada Unidad de Gestión Educativa Local, apartir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja,deberá comunicar a la entidad estatal la relación de aque-llos centros que serán beneficiados con la transferencia280098