Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifica, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 19400

1.- Para Automoviles y Camionetas: a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o fracciones de 0.032% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). b) Se establece la tasa unica de Estacionamiento Vehicular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.32% de la UlT, siendo su equivalente en soles de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles y 00/100). 2.- Para Combis, Microbuses y Omnibus:

Establecen disposiciones para el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular
ORDENANZA Nº 054-2004-MDPH Punta MORDAZA, 25 de octubre de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Distrital de Punta MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios administrativos o derecho; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con la Ordenanza Nº 212, aprueba el MORDAZA de las Tasas por Estacionamiento Vehicular en la provincia de Lima; Estando a lo expuesto y contando con el MORDAZA unanime de sus miembros, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, Constitucion Politica del Peru, y La Ley de Tributacion Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo 9 de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el Articulo 9, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas de estacionamiento vehicular senalado en el Articulo 9º. Articulo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizara de lunes a domingos en horario corrido de 8:00 am. hasta las 8:00 am. del dia siguiente. Articulo 5º.- Monto de la Tasa El monto de la tasa por estacionamiento vehicular es el siguiente:

a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o fracciones de 0.079% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 2.50 (Dos Nuevos Soles y 50/100). b) Se establece la tasa unica de Estacionamiento Vehicular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razon de 0.79% de la UlT, siendo su equivalente en soles de S/. 25.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 6º.- Pago El pago del tributo se efectuara en forma inmediata MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N° 816 y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, modificatorias y Reglamento. Articulo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA y sera destinada exclusivamente al equipamiento, mantenimiento, implementacion, y mejoramiento del servicio. Articulo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: 1. Las Ambulancias. 2. Los Vehiculos de las Companias de Bomberos. 3. Los Vehiculos oficiales de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Serenazgo. 4. Los Vehiculos de Limpieza Publica. Articulo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular para la presente temporada de MORDAZA, las siguientes: 1. Playa El Silencio. 2. Parte Alta de la Playa El Silencio (zona sur MORDAZA ingreso). 3. Playa Caballeros. 4. Frente al Complejo Deportivo - Huayco. 5. Costado del Local Comunal y Explanada MORDAZA Miramar. 6. Frente a la MORDAZA del Rio Seco. 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sur (antigua Carretera Panamericana Sur) - ambos lados. 8. MORDAZA comercial El MORDAZA - ambos lados. 9. Antigua Carretera Panamericana Sur, Km 44.5 (entrada Av MORDAZA Rada). Articulo 10º.- Zonas Rigidas Establezcase como zonas rigidas para el estacionamiento de vehiculos en la via publica, las siguientes zonas: 1. 2. 3. 4. Punta MORDAZA Balneario Central. Bajada a la Playa Sur. Ingreso y bajada a la Playa Caballeros. Ingreso y bajada a la Playa El Silencio.

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