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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 280109 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 médicos para los Centros de Salud de Masisea y Aguaytía; Que, en el Informe Nº 001-2004-GRU-P-CE eva- cuado por el Presidente del Comité Especial, el 19 deoctubre de 2004, se expresa que en acto público serecepcionó las propuestas de los postores participan-tes entre ellos TECNASA y CORINICO S.A.C., siendoevaluadas y calificadas las propuestas técnicas el 21de Octubre de 2004, donde resultó descalificados lapropuesta económica, por que los precios ofertadospor los equipos del Ítem 14: Ecógrafo Multipropósito01 transductor e ítem 15: Ecógrafo Multipropósito 03transductores se encontraban fuera de los márgenesprevistos en el Art. 33º del D.S. Nº 012-2001-PCM –Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (en adelante la ley); Que, en efecto los representantes legales de las Empresas TECNASA y CORINICO S.A.C. hanformulado Recurso de Apelación, contra la descalifi-cación de sus propuestas económicas para los íte-ms 14 y 15; el primero de los nombrados argumentaque “ el error se produjo por que supuestamente hubo una fe de erratas que invertía las características del ítem 14 al 15 y viceversa, situación que alteró los precios de los equipos, el Comité Especial les hizo entrega de la absolución de consultas, las observacio- nes a las bases y la integración de las bases y en ningún momento le comunicó el cambio de los ítems ” y el segundo postor indica que “ se declaró desierto su propuesta de los ítems 14 y 15 por que su repre- sentada no tomó en cuenta la fe de erratas que su- puestamente publicaron, asegura que jamás se pu- blicó dicha fe de erratas ”; los apelantes en ambos casos no han cumplido con pagar la tasa por dere-cho de impugnación conforme el TUPA de la entidad,en virtud a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 168ºdel D.S. Nº 013-2001-PCM – Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Enadelante el reglamento); sin embargo se hace men-ción que el Comité Especial mediante Carta MúltipleNº 004-2004-GRU-P-CE comunicó la integración delas bases notificándose a los adquirientes vía fax, arecabar las mismas en la Oficina de Logística o des-cargar de nuestra página web, tal es así que a laTECNASA se le cursó el fax correspondiente confor-me se corrobora del reporte de transmisión, mien-tras a CORINICO S.A.C. no se hizo lo propio por nohaber indicado su número telefónico; Que, es facultad de la entidad declarar la inadmi- sibilidad del recurso y otorgarle un plazo para lasubsanación; en el presente caso la entidad tiene uncriterio para pronunciarse sobre el fondo de la con-troversia, lo cual obviamente no afectará el interésde las empresas recurrentes, por lo que en aplica-ción del principio de economía previsto en el numeral 6 del Art. 3º del reglamento, debe pronunciarse con-forme a su estado; Que, efectivamente el Comité Especial, en las conclusiones de su Informe, afirman que se descalifi-có a los postores TECNASA y CORINICO S.A.C. deacuerdo a las bases integradas, el cuál contiene unerror de presentación en los ítems 14 y 15 al haber-se invertido las características de los equipos, he-cho no atribuible a los postores; asimismo opinan quela entidad debe declarar la nulidad de oficio de dichoacto y retrotraer el proceso a la etapa de evaluacióneconómica para los ítems 14 y 15; Que, la observación acotada, implica que los pos- tores recurrentes deberán presentar una nueva pro-puesta económica, con la determinación de las ca-racterísticas correctas y pertinentes para cada ítem,lo cuál obviamente contendrá un costo real para cadacaso; por lo que nos encontramos ante un supuestoprevisto en el Art. 57º de la ley, por lo que en aplica-ción a lo previsto en el Art. 26º del reglamento, proce-de declarar la nulidad de oficio en parte, hasta laetapa de presentación de las propuestas económi-cas y subsanar el error de procedimiento advertido; Con la facultad que confiere la Ley N° 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la NULI- DAD del acto de evaluación y calificación de laspropuestas económicas de los ítems 14 y 15 delProceso de Selección de la Licitación Pública Interna-cional Nº 006-2004-GOREU para la adquisición deequipos médicos para los Centros de Salud de Masi-sea y Aguaytía, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa; en consecuencia: RETROTRÁI-GASE el Proceso de Selección de los ítems 14 y 15hasta la etapa de presentación de las propuestaseconómicas. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE con la pre- sente resolución a los postores participantes en losítems referidos en el artículo precedente. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente re- solución conforme a ley y dentro del plazo legal. Regístrese y comuníquese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 20336 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican R.A. N” 609-2001-RASS emi- tida por la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco sobre habilitaciónurbana de lote de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 881 Lima, 28 de junio de 2004 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTOS, el Codificado Nº 54718-2001 y el Anexo Nº 8481-2002, mediante los cuales la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco solicita la ratificación de la Resolu-ción de Alcaldía Nº 609-2001-RASS, de fecha 20 de se-tiembre de 2001, en el trámite promovido por INVERSIO-NES ALKO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 609-2001- RASS, de fecha 20 de setiembre de 2001, emitida por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, se apruebade conformidad con el Plano signado con el Nº 079-2001-SDOPRIV-DDU-MSS, la Habilitación Urbana Nue-va de Lote Único para Uso Residencial de Baja Densi-dad "R-1", del terreno de 2,640.00 m2, constituido por elSublote 10-A-2, de la Urbanización Club Golf Los Incas,ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima; Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, mediante Acuerdo Nº 04, tomado en Sesión Nº 027-2001, de fecha 26 de diciembre de 2001, recomendóNo Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 609-2001-RASS, de fecha 20 de setiembre de 2001, en tanto nose efectúe el Planeamiento Integral conforme lo esta-blece el artículo 10º de la Ordenanza Nº 134 del 19 dediciembre de 1997, debiendo éste ser elaborado por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, definiendoel trazo urbano y la ubicación de las áreas de AportesReglamentarios para los procesos de Habilitación Ur-bana; en tal sentido, se emite la Resolución de AlcaldíaMetropolitana Nº 6697 de fecha 20 de marzo de 2002,por la cual se resuelve no ratificar la aludida Resolu-ción Distrital;