Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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medicos para los Centros de Salud de Masisea y Aguaytia; Que, en el Informe Nº 001-2004-GRU-P-CE evacuado por el Presidente del Comite Especial, el 19 de octubre de 2004, se expresa que en acto publico se recepciono las propuestas de los postores participantes entre ellos TECNASA y CORINICO S.A.C., siendo evaluadas y calificadas las propuestas tecnicas el 21 de Octubre de 2004, donde resulto descalificados la propuesta economica, por que los precios ofertados por los equipos del Item 14: Ecografo Multiproposito 01 transductor e item 15: Ecografo Multiproposito 03 transductores se encontraban fuera de los margenes previstos en el Art. 33º del D.S. Nº 012-2001-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la ley); Que, en efecto los representantes legales de las E m p r e s a s T E C N A S A y C O R I N I C O S. A . C. h a n formulado Recurso de Apelacion, contra la descalificacion de sus propuestas economicas para los items 14 y 15; el primero de los nombrados argumenta que " el error se produjo por que supuestamente hubo una fe de erratas que invertia las caracteristicas del item 14 al 15 y viceversa, situacion que altero los precios de los equipos, el Comite Especial les hizo entrega de la absolucion de consultas, las observaciones a las bases y la integracion de las bases y en ningun momento le comunico el cambio de los items " y el MORDAZA postor indica que "se declaro desierto su propuesta de los items 14 y 15 por que su representada no tomo en cuenta la fe de erratas que supuestamente publicaron, asegura que jamas se publico dicha fe de erratas "; los apelantes en ambos casos no han cumplido con pagar la tasa por derecho de impugnacion conforme el MORDAZA de la entidad, en virtud a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 168º del D.S. Nº 013-2001-PCM ­ Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (En adelante el reglamento); sin embargo se hace mencion que el Comite Especial mediante Carta Multiple Nº 004-2004-GRU-P-CE comunico la integracion de las bases notificandose a los adquirientes via fax, a recabar las mismas en la Oficina de Logistica o descargar de nuestra pagina web, tal es asi que a la TECNASA se le curso el fax correspondiente conforme se corrobora del reporte de transmision, mientras a CORINICO S.A.C. no se hizo lo propio por no haber indicado su numero telefonico; Que, es facultad de la entidad declarar la inadmisibilidad del recurso y otorgarle un plazo para la subsanacion; en el presente caso la entidad tiene un criterio para pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo cual obviamente no afectara el interes de las empresas recurrentes, por lo que en aplicacion del MORDAZA de economia previsto en el numeral 6 del Art. 3º del reglamento, debe pronunciarse conforme a su estado; Que, efectivamente el Comite Especial, en las conclusiones de su Informe, afirman que se descalifico a los postores TECNASA y CORINICO S.A.C. de acuerdo a las bases integradas, el cual contiene un error de MORDAZA en los items 14 y 15 al haberse invertido las caracteristicas de los equipos, hecho no atribuible a los postores; asimismo opinan que la entidad debe declarar la nulidad de oficio de dicho acto y retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion economica para los items 14 y 15; Que, la observacion acotada, implica que los postores recurrentes deberan presentar una nueva propuesta economica, con la determinacion de las caracteristicas correctas y pertinentes para cada item, lo cual obviamente contendra un costo real para cada caso; por lo que nos encontramos ante un supuesto previsto en el Art. 57º de la ley, por lo que en aplicacion a lo previsto en el Art. 26º del reglamento, procede declarar la nulidad de oficio en parte, hasta la etapa de MORDAZA de las propuestas economicas y subsanar el error de procedimiento advertido; Con la facultad que confiere la Ley N° 27687 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la NULIDAD del acto de evaluacion y calificacion de las propuestas economicas de los items 14 y 15 del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Internacional Nº 006-2004-GOREU para la adquisicion de equipos medicos para los Centros de Salud de Masisea y Aguaytia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; en consecuencia: RETROTRAIGASE el MORDAZA de Seleccion de los items 14 y 15 hasta la etapa de MORDAZA de las propuestas economicas. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE con la presente resolucion a los postores participantes en los items referidos en el articulo precedente. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente resolucion conforme a ley y dentro del plazo legal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 20336

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican R.A. Nº 609-2001-RASS emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA sobre habilitacion MORDAZA de lote de terreno
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 881

MORDAZA, 28 de junio de 2004 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTOS, el Codificado Nº 54718-2001 y el Anexo Nº 8481-2002, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA solicita la ratificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 609-2001-RASS, de fecha 20 de setiembre de 2001, en el tramite promovido por INVERSIONES ALKO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 609-2001RASS, de fecha 20 de setiembre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, se aprueba de conformidad con el Plano signado con el Nº 0792001-SDOPRIV-DDU-MSS, la Habilitacion MORDAZA Nueva de Lote Unico para Uso Residencial de Baja Densidad "R-1", del terreno de 2,640.00 m2, constituido por el Sublote 10-A-2, de la Urbanizacion Club Golf Los Incas, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la Comision Metropolitana de Habilitacion MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 04, tomado en Sesion Nº 0272001, de fecha 26 de diciembre de 2001, recomendo No Ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 609-2001RASS, de fecha 20 de setiembre de 2001, en tanto no se efectue el Planeamiento Integral conforme lo establece el articulo 10º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997, debiendo este ser elaborado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, definiendo el trazo MORDAZA y la ubicacion de las areas de Aportes Reglamentarios para los procesos de Habilitacion Urbana; en tal sentido, se emite la Resolucion de Alcaldia Metropolitana Nº 6697 de fecha 20 de marzo de 2002, por la cual se resuelve no ratificar la aludida Resolucion Distrital;

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