Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280121

Las Combis, Microbuses y Omnibuses que se dirijan a la Playa Central deberan ingresar al distrito solo por la Av. MORDAZA Rada hasta la Biblioteca Municipal, debiendo regresar por la misma avenida, prohibiendose su estacionamiento en las zonas aledanas. Articulo 11º.- De las Autorizaciones Los propietarios de los predios del distrito de Punta MORDAZA que se encuentren al dia en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios, no se encuentran obligados al pago de la presente tasa, para cuyo efecto debera contar su vehiculo con la correspondiente Calcomania de autorizacion para la temporada de MORDAZA 2005, la misma que debera solicitarse a la Direccion de Rentas previo pago del costo respectivo. Los solicitantes deberan senalar en su solicitud el numero de placa de los vehiculos a autorizar (hasta dos vehiculos), los mismos que seran registrados a fin de llevar el control correspondiente. Los propietarios de los predios que se encuentren dentro de la MORDAZA rigida de Punta MORDAZA Balneario Central, podran estacionar sus vehiculos dentro de la misma siempre que cumplan las condiciones senaladas en los parrafos anteriores. Esta disposicion no es aplicable para el Malecon Playa Central y las zonas rigidas establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del articulo 10. Articulo 12º.- Sancion por Estacionarse en Zonas Rigidas El incumplimiento del articulo 10 constituye una infraccion, la misma que sera sancionada con la imposicion de una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehiculo de la MORDAZA restringida en la cual se estaciono, bajo apercibimiento que el vehiculo sea internado en el Deposito Municipal, pagando los costos correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 19401

por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. 11º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves del desarrollo economico, de la misma forma, el Censo Empresarial Punta MORDAZA 2004, busca conocer la capacidad actual y real del sector empresarial de la circunscripcion territorial del distrito de Punta Hermosa; Que, el Censo Empresarial fomenta el crecimiento, el desarrollo y bienestar de la comuna puntahermosina, y siendo parte fundamental del plan integral se hace necesario saber quienes y cuantos son los comerciantes, inversionistas de nuestro distrito; Que, la presente administracion municipal, para el mejor desarrollo, y a fin de poder consolidar programas de desarrollo economico distrital, necesita el Censo Empresarial Punta MORDAZA 2004, el cual constituye una valiosa fuente de informacion sobre aspectos de la realidad empresarial local, permitiendo la realizacion de investigacion de apoyo y la forma de decisiones de entidades publicas, privadas, nacionales e internacionales que trabajan en procura del distrito de Punta Hermosa; Que, para el cumplimiento del presente Censo Empresarial debe elaborarse la directiva respectiva, conforme a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa y su Reglamento; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo por unanimidad emite la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el "Censo Empresarial Punta MORDAZA 2004" en el ambito geografico del distrito de Punta MORDAZA, en base a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Facultar a la senora Alcaldesa, de ser necesario, aprobar mediante Resoluciones de Alcaldia, instrumentos legales que viabilicen el cumplimiento de lo aprobado en el articulo precedente de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Dispensar de la Lectura y Aprobacion del Acta, para su inmediato cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 20201

Aprueban el "Censo Empresarial Punta MORDAZA 2004"
ORDENANZA Nº 055-2004-MDPH

Punta MORDAZA, 22 de octubre de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el proyecto presentado por el senor Regidor MORDAZA Yvan MORDAZA Huamanlazo, denominado "Censo Empresarial Punta MORDAZA 2004"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 196º numerales 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru, modificado

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 014-2004/ MDLP "Deuda Cero"
ORDENANZA Nº 020-2004-MDLP

La MORDAZA, 5 de noviembre del 2004

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