Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 280112

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

lantes que utilicen areas de uso publico la periodicidad de pago es diaria. Articulo 6º DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953. La Municipalidad de Comas para hacer mas efectiva la recaudacion de los arbitrios puede suscribir convenios con entidades del sector publico y privado. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: a) Los Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de Embajadas o Consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. c) Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, por aquellos predios que destinen a templos, conventos, monasterios o museos. Articulo 8º.- EXONERACIONES Son contribuyentes exonerados de los Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines Publicos: a) Con el 50% del pago de los arbitrios, los pensionistas siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinado a MORDAZA habitacion, el cual habiten, cuyo valor del predio no sea mayor a 20 UIT y acrediten de manera fehaciente una pension, igual o menor a S/. 600.00 despues de descuentos de ley. Para efectos de la remuneracion MORDAZA no se deduciran descuentos por creditos personales, hipotecarios y otros de igual naturaleza. b) Los casos de extrema pobreza, debidamente comprobados y que cuenten con informe favorable de la Asistenta Social, siempre que sus deudas por arbitrios no supere el 2.5% de la UIT. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente para el financiamiento del costo de la prestacion del servicio de limpieza publica, hasta la disposicion final de los residuos solidos y la consolidacion y mantenimiento de los parques y jardines publicos. Articulo 10º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica, comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, transporte, descarga, transferencia y descarga en el relleno sanitario, de los deshechos, residuos solidos, escombros y/o similares, provenientes de los predios a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ordenanza, asi como el servicio de barrido y/o baldeado de las principales calles, plazas, vermas, entre otros. Articulo 11º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS: El arbitrio de parques y jardines publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico.
CAPITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS

culo el costo total de los servicios a prestar, el mismo que se distribuira entre todos los contribuyentes aplicando los siguientes criterios: a) Para el arbitrio de Limpieza Publica a.1.- Generacion y/o produccion de residuos solidos obteniendo un costo por Kg. de acuerdo a los estratos poblacionales y al uso del predio. El costo por Kg. de residuos solidos para cada segmento poblacional se establece a acorde a los siguientes criterios adicionales: - Uso del predio - La Base Imponible. En funcion del costo total de los servicios a prestar. a.2.- En predios cercados para uso de mercados y MORDAZA feriales, el arbitrio se determinara por puesto en funcionamiento sobre base del criterio establecido en el item anterior. b) Para el arbitrio de Parques y Jardines Publicos El costo Flat y el indice de sitio tomando como referencia el valor predial promedio de cada estrato poblacional. - El indice de sitio se determina teniendo en cuenta la informacion estadistica sobre dimension (Ha.) de areas verdes, Parques y bermas centrales. - El costo Flat lo constituye el porcentaje asignado al costo efectivo total del servicio de Parques y Jardines dividido entre el total de predios de cada estrato poblacional. Articulo 13º .- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo anterior, se establece en los anexos que forman parte del presente MORDAZA, el importe mensual de los Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines Publicos para el ejercicio 2005 destinados a financiar estos servicios. Articulo 14º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS. De conformidad a lo establecido por los Articulos 69º y 69-Aº del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal los importes de los arbitrios para el ejercicio 2005, han sido aprobados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en los costos anexos al presente marco. Articulo 15º.Establece en S/. 0.30 diario el arbitrio de limpieza publica que deberan pagar las personas naturales que utilizan areas de uso publico, para desarrollar sus actividades de comercio ambulatorio, segun lo previsto en el cuadro de generacion de residuos solidos.
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 12º CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, se toma como base de cal-

Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decretos de Alcaldia, dicte las disposiciones y/o modificaciones necesarias que faciliten la aplicacion de una Politica Tributaria, equitativa y neutral. Segunda.- El incumplimiento del pago del arbitrio constituira causal de cierre temporal, para los predios de uso comercial, servicios y centros de produccion industrial y artesanal. Sin perjuicio de ser denunciado por atentar contra la salud y el medio ambiente. Tercera.- Dejar sin efecto, las Ordenanzas y disposiciones emitidas por la Municipalidad de Comas, que se opongan, al presente MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS - EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2005, Y LA ORDENANZA QUE LO APRUEBA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.