Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280115

Reglamento de Organizaciones y Funciones, encargando a la Gerencia de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana el MORDAZA eleccionario en cada una de las 14 Zonales del distrito; Que, es politica de la actual gestion municipal, gestionar e implementar los mecanismos de participacion democratica de los vecinos organizados debidamente mediante sus representantes, a efectos de canalizar sus aspiraciones y propuestas asi como estar informados de las acciones desarrolladas por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, razon por la cual se hace necesario convocarlos mediante MORDAZA eleccionario democratico; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, Con el Visto MORDAZA de los Gerentes de: Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, Asesoria Legal y Gerente Municipal; SE DECRETA: Articulo Primero.- CONVOCAR, a Elecciones del Comite Electoral Distrital, para el dia 14 de noviembre del presente, desde las 9.00 a.m. hasta las 16.00 horas, en las instalaciones del Auditorium Municipal ubicado en la Plaza de MORDAZA s/n Km. 11 Av. MORDAZA Amaru; que tendra a su cargo el MORDAZA electoral de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas. Podran participar en las elecciones del Comite Electoral los dirigentes reconocidos, registrados y acreditados en la Municipalidad de Comas. Articulo Segundo.- CONVOCAR, a Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas, a realizarse el dia 19 de diciembre del 2004, mediante votacion secreta y universal a partir de las 9.00 a.m. hasta las 16.00 horas, en los lugares que con una anticipacion minima de 10 dias seran publicitadas, tanto por la Radio asi como Afiches, pegados en los frontis de los Centros Educativos y Locales Comunales. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto MORDAZA de su competencia, a las Gerencias: Municipal, Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, Administracion Tributaria, Administracion y Finanzas, Planificacion y Presupuesto, y sus respectivas Subgerencias; asi como la Subgerencia de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20198

buciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asi mismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del concejo la de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, "las Tasas por estacionamiento vehicular son las que deben de pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion y de esparcimiento"; Que, la Municipalidad de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607-2004-MML, que regula procedimientos de ratificacion de Ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA que regulan la tasa de estacionamiento de vehiculos, las pautas y limites y procedimientos. Que, es politica de esta Administracion no incrementar la carga economica de los vecinos y contribuyentes de la Municipalidad de Lurin, por lo que; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Articulo 1º .- Tasa de Estacionamiento Vehicular Establezcase en la jurisdiccion de Lurin la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que se debe pagar por estacionamiento de vehiculos en las zonas expresamente senalados en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, dentro del horario indicado en el referido Articulo. Articulo 2º .- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas senaladas en el Articulo 6º. Son responsables del tributo, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º .- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de estacionamiento vehicular senalados en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento, la Administracion Tributaria Municipal ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro. Articulo 4º .- Monto La Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular en las zonas senaladas en el Articulo 8º de la presente Ordenanza son las siguientes:
a) Automoviles y camionetas station wagon 0.1613% UIT S/. 5.00 b) Microbuses (combis y coasters) 0.3226% UIT S/. 10.00 c) Omnibuses 0.4837% UIT S/.15.00

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 092/ML

Las tasa a cobrar es por dia y se cancela al ingreso de la MORDAZA de parqueo. Articulo 5º .- Pago El pago del tributo debe efectuarse MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 6º .- Zonas de Estacionamiento Vehicular en temporada de verano. La temporada de MORDAZA se contempla desde 1 de diciembre del 2004 hasta el 31 de marzo del 2005. Las areas destinadas al servicio de Estacionamiento Vehicular en temporada de MORDAZA son las siguientes: 1. Playa Arica. 2. Playa San Pedro. El horario durante el cual se exige el pago de la Tasa para Estacionamiento Vehicular en las zonas indicadas es: Lunes a MORDAZA de 08:00 a.m hasta 08:00 pm.

Lurin, 19 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin en Sesion Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurin ejerce su funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, los inciso 8) del articulo 9º la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atri-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.